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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1176/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1176/2014

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la defensa técnica del accionante quien una vez presente en la audiencia de modificación de medidas cautelares refirió sobre la inasistencia justificada de su abogado defensor, sin embargo de lo cual la Jueza demandada le designó un defensor de o...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la defensa técnica del accionante quien una vez presente en la audiencia de modificación de medidas cautelares refirió sobre la inasistencia justificada de su abogado defensor, sin embargo de lo cual la Jueza demandada le designó un defensor de oficio y prosiguió la celebración de la audiencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "En cuanto al caso de análisis, el accionante denuncia por una parte, que se vulneró su derecho a la defensa técnica, y por otro lado, que las autoridades en apelación no se pronunciaron respecto de otras violaciones al debido proceso reclamadas; revisados los actuados tenemos que: Marcela Siles Yaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, durante la audiencia cautelar y de conclusiones, realizada el 9 de agosto de 2013, afectó su derecho a la defensa técnica, al no dar curso a su petición de modificación de medidas cautelares, justificando que habían sido notificados con anterioridad, tanto el imputado como su abogado patrocinante; además de las constantes suspensiones de audiencia por lo que inmediatamente designó un defensor de oficio; y prosiguió con la celebración de la misma. Con esa decisión, la Jueza viola el derecho a la defensa técnica eficaz del accionante, aspectos que están ampliamente desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia; toda vez que, es un derecho inherente al imputado y por lo tanto inviolable; el contar con un abogado defensor de confianza, de libre elección y a partir de ello desarrollar su defensa técnica en el proceso, desde el primer acto hasta el final; en ese sentido, no puede simplemente pasarse por alto este derecho y designar otro abogado defensor, cuando existe uno que justificó su inasistencia momentánea y no así definitiva, menospreciando todo el trabajo que el jurisconsulto hizo a lo largo de la etapa preparatoria; en ese entendido, el hecho de designar al defensor de oficio sólo para la celebración de la audiencia de 9 de agosto de 2013, no precautela efectivamente la legalidad de los actuados procesales desarrollados, ya que por norma debe darse un tiempo prudente (diez días), a efectos de que estudie el caso y prepare defensa; aspecto que tampoco se observó en la mencionada audiencia; entonces, se advierte una violación directa al derecho a la defensa técnica eficaz del accionante y consecuentemente, al debido proceso, porque se desnaturaliza la esencia misma de los derechos procesales que tienen las partes dentro del proceso penal; consiguientemente, su libertad se vio agravada porque fue revocada la medida sustitutiva, imponiéndole detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; por lo que, en aplicación de los Fundamentos Jurídicos III.2, corresponde tutelar la presente acción, subsumiéndose todo lo descrito a la forma reparadora de la acción de libertad, aspecto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 05740-2013-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 49/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Manuel Torero Vargas contra Elías Fernando Ganam Cortez , Félix Peralta Peralta Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 44 a 50, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que lo motivan

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 07 de noviembre de 2012, fue notificado para la realización de varias audiencias; las mismas que se difirieron a solicitud del Ministerio Público; siendo señaladas nuevamente, en diversas fechas y suspendidas en ese orden; el 9 de agosto de 2013 es fijada una audiencia para la modificación de medidas cautelares respecto de él -únicamente-, pero no sólo se llevó a cabo la audiencia cautelar; sino también la audiencia conclusiva para la cual no fue citado.

Sostiene que, para la indicada audiencia, no contó con la presencia de suabogado defensor, a pesar de haber puesto en conocimiento este hecho a la Jueza ahora demanda, no fue atendida su petición; habiéndose resuelto la revocatoria de las medidas sustitutivas; en consecuencia, se encuentra detenido preventivamente “y otros actuados referentes a la audiencia de conclusiones”; aseverando por ello, que ha sido procesado ilegalmente, ante la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa técnica eficaz.

Interpuesta la respectiva apelación ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciaron Auto de Vista 179/2013 de 30 de septiembre, por el cuál declararon inadmisible el recurso; pues, únicamente se pronunciaron sobre los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva y no así sobre otros aspectos reclamados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa técnica eficaz y al debido proceso, sin citar la norma constitucional que instituye esos derechos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 673/2013 emitida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal que ordenó su detención; y, el Auto de Vista 179/2013 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, que declaró la inadmisibilidad de su recurso; y, en consecuencia se ordene su inmediata libertad, hasta que se corrijan los errores procedimentales, estableciéndose responsabilidad penal y civil para la Jueza demandada, debiendo remitirse antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el el 20 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 63, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso en los términos del memorial de acción de libertad interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala PenalSegunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante informe escrito cursante a fs. 59 y vta. señalaron que: 1) Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda, se encuentra con permiso autorizado desde el 18 de diciembre de 2013, razón por la cual, dicha autoridad no presentó informe alguno; 2) El proceso caratulado Ministerio Público (MP) a instancias de Williams Sanjinés Salas, Félix Valdivia y otros contra José Manuel Torero Vargas por el delito de uso de instrumento falsificado, fue radicado en ésta Sala Penal producto de una apelación realizada por el imputado; conforme a procedimiento se señaló audiencia pública para considerar la apelación respectiva cumpliendo los plazos establecidos por ley; y, 3) De la lectura del memorial de acción de libertad no se establece de manera cierta y concreta como se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que, simplemente hizo mención aquellos actos jurisdiccionales realizados por la Juez a quo; en cuanto a la audiencia conclusiva, debiéndose tener presente que el sorteo realizado a la Sala Penal Segunda solamente fue para considerar la apelación de las medidas cautelares y cumpliendo los plazos establecidos por ley se dictó el Auto de Vista 179/2013, confirmando la Resolución apelada en sujeción al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual se solicita se deniegue la tutela.

Por su parte, Marcela Siles Yaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal La Paz, no asistió a la audiencia por encontrarse de vacación; empero, en suplencia legal asistió el Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal, quien refirió que desconoce el motivo en el cual pudo fundamentar su actuar la jueza demandada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la defensa técnica del accionante quien una vez presente en la audiencia de modificación de medidas cautelares refirió sobre la inasistencia justificada de su abogado defensor, sin embargo de lo cual la Jueza demandada le designó un defensor de oficio y prosiguió la celebración de la audiencia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1176/2014Fuente oficial