Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1177/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1177/2013

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad por cuanto el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que denegó su cesación a la detención preventiva fuera del plazo previsto por ley, no pudiendo subsanar su negligencia con ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad por cuanto el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que denegó su cesación a la detención preventiva fuera del plazo previsto por ley, no pudiendo subsanar su negligencia con la presentación de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "... Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el memorial de demanda de amparo constitucional, los accionantes interponen la presente acción tutelar mediante memoriales de 8 y 14 de marzo de 2013, buscando se deje sin efecto el Auto 68/2013, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la Resolución que disponía su detención preventiva. En el caso de examen, los accionantes alegan que las autoridades demandadas tramitaron y resolvieron un recurso de apelación incidental contra la Resolución que disponía la detención preventiva del imputado, por cuanto el mismo fue notificado el jueves 8 de noviembre de 2012, a horas 19:05 con la Resolución 442/2012 e interpuso recurso de apelación incidental, de lo que resulta evidente que la interposición del citado recurso fue de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo de setenta y dos horas previsto en el art. 251 del CPP, ya que, de acuerdo a la mencionada notificación, con el referido fallo, el plazo para interponer el recurso de apelación incidental vencía el domingo 11 del citado mes y año, día -inhábil- en el cual la parte pudo presentar el citado recurso ante el juez de turno, por lo que correspondía a las autoridades ahora demandadas rechazar el recurso de apelación incidental interpuesto; toda vez que, en aplicación a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se establece que si bien de acuerdo a lo dispuesto por el art. 130 de la Norma adjetiva Penal, aquellos plazos determinados en horas comienzan a correr de manera inmediata sin interrupción, computándose al efecto únicamente días hábiles, señalando como excepciones a dicha regla aquellos casos en los que la propia ley determine lo contrario o cuando como en el caso de autos se trate de medidas cautelares, esto debido a la celeridad con que deben ser tramitadas, celeridad que necesariamente comprende el trámite de apelación incidental de las mismas. De lo que se deduce que los Vocales demandados obraron de manera incorrecta al haber substanciado y resuelto el recurso de apelación incidental interpuesto por David Moisés Olivares López, provocando de esa manera la lesión de los derechos de los accionantes."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2013

Sucre, 30 de julio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03190-2013-07-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 09/2013 de 20 de marzo, cursante de fs. 298 a 299 vta., pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Juan Casas Llanos en representación legal del Sindicato de Trabajadores; Limbert Ubaldo Carvajal Quispe, Interventor Administrativo de la Empresa Rural Eléctrica de la Paz S.A. (EMPRELPAZ S.A.); y, Julio César Beyer Pacheco, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural contra Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera; y, Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 14 de marzo de 2013, cursantes de fs. 70 a 78 y 84 a 86, los accionantes expusieron los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En octubre de 2011, el Sindicato de Trabajadores de la EMPRELPAZ S.A. interpuso denuncia contra David Moisés Olivares López quien fungía como gerente de dicha Empresa, por la presunta comisión del delito de apropiaciónindebida de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs) de los trabajadores de la señalada empresa, contra quien se emitió la Resolución 442/2012 de 8 de noviembre, disponiendo su detención preventiva, fallo que fue apelado por el imputado, fuera del plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo por ello ser rechazado en límine por ser extemporáneo el recurso.

Radicado el recurso de apelación en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, se fijó audiencia, con el cual no fueron notificados los accionantes, en dicha audiencia se produjo disidencia y durante la tramitación de convocatoria al Vocal dirimidor, se interpusieron tres incidentes de nulidad absoluta por falta de notificación, los cuales a pesar de encontrarse en trámite no fueron resueltos ni antes tampoco a momento de dictarse el Auto de Vista 68/2013 de 6 de marzo, por el cual las autoridades demandadas revocaron la Resolución 442/2012, sustentando su fallo en el art. 124 del CPP, cuando el mismo es inaplicable, aspecto que denota la falta de carencia de fundamentación legal en el citado Auto de Vista. Los demandados además de manera “oficiosa”, denotando una evidente parcialización consignaron en el primer considerando del Auto de Vista 68/2013, aspectos de un supuesto delito de extorsión argumentando que este aspecto habría sido señalado por el abogado y el imputado, aspecto que no consta ni en el acta de audiencia de apelación.

En cuanto al Vocal dirimidor de la Resolución impugnada Félix Peralta Peralta, éste simplemente se avocó a adherirse al voto de Ángel Arias Morales, sin expresar su fundamentación legal ni la causa por la que se adhirió.

Las autoridades demandadas después de notificar a las partes con la Resolución 68/2013, remitieron el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen el mismo día sin esperar las veinticuatro horas que establece la ley para solicitar aclaración, complementación o enmienda.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman como lesionados sus derechos de las entidades a las cuales representan al debido proceso, a la petición, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la “seguridad Jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 68/2013 de 6 de marzo.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 284 a 297, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

Los abogados de los accionantes ratificaron la demanda y la ampliaron, señalando además que una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, el 8 de marzo de 2013 a horas 9:40, se solicitó la complementación y enmienda del Auto de Vista 68/2013, memorial que hasta el 14 del referido mes y año, no mereció ningún pronunciamiento.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 230 a 231, manifestó que: a) Dentro el proceso penal seguido por EMPREPLPAZ S.A. y otros contra David Olivares López, fue remitido en grado de apelación incidental a la Sala Penal Tercera el 10 de enero de 2013, fijándose al efecto audiencia pública de fundamentación para el 16 del citado mes y año, para resolver sobre el recurso interpuesto contra la Resolución 442/2012; toda vez que, el recurso fue interpuesto dentro de plazo; b) En cuanto a las notificaciones señaladas por los accionantes debe considerarse que la programación de la audiencia de fundamentación fue notificada a los sujetos procesales de dicha acción penal, debiendo tomarse en cuenta que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural no se constituyó en parte dentro de la referida acción penal; c) En dicha audiencia se produjo una disidencia en el Tribunal de alzada siendo que el Vocal Ángel Arias Morales emitió su voto porque se anule la Resolución impugnada por carecer de fundamentación y su persona emitió su voto para que previa compulsa de los antecedentes se revoque la Resolución impugnada disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, en virtud a que el juez de la causa incumplió los mandatos del art. 124 del CPP y que su resolución generó duda razonable con relación a los elementos de convicción presentados por el imputado, siendo que se debió aplicar el principio de indubio pro reo; y, d) Producida la disidencia se convocó a Félix Peralta Peralta quien emitió su voto dirimidor en apego al voto del Vocal Ángel Arias Morales, por lo que se procedió a dictar la Resolución 68/2013. Por todo ello señala que no se lesionó derecho alguno, toda vez, que el recurso de apelación fue resuelto y tramitado en apego a la ley procesal penal.Félix Peralta Peralta y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 239 y vta., manifestando que: 1) Habiendo sido apelada la Resolución 442/2012 que dispone la detención preventiva del imputado David Moisés Olivares López, el recurso radicó en la Sala Penal Tercera, habiéndose convocado a audiencia pública de acuerdo a lo previsto en el art. 251 del CPP, audiencia donde se suscitó una disidencia, en la que el Vocal Ramiro López Guzmán emitió su voto porque se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado, mientras que Ángel Arias Morales emitió su voto por la nulidad de la Resolución al carecer la misma de fundamentación y una serie de incoherencias; 2) El 6 de marzo del citado año, se dictó la Resolución 68/2013 anulando el fallo impugnado, determinando que se emita nueva resolución fundamentada, subsanando las deficiencias anotadas en la Resolución mencionada, procediendo a la devolución del expediente al Juzgado de origen; 3) Se tiene conocimiento que la Jueza de la causa el 12 de igual mes y año, emitió la Resolución 104/2013 de 12 de marzo, ordenando nuevamente la detención preventiva del imputado; y, 4) El Tribunal de alzada de acuerdo al art. 251 del CPP, se limitó a resolver sin más trámite únicamente la apelación de medida cautelar que es lo que se hizo.Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. El 8 de noviembre de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Moisés Olivares López por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida de aportes, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 442/2012, dispuso la detención preventiva del imputado (fs. 26 a 28). Resolución que fue notificada a las partes en la misma fecha a horas 19:05 (fs. 234 y 235).

II.2. El 13 de noviembre de 2012, a horas 16:35, David Moisés Olivares López interpuso recurso de apelación contra la mencionada Resolución 442/2012 (fs. 237 a 238 vta.).

II.3. El 11 de enero de 2013, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de considerar la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por David Moisés Olivares López señaló audiencia para el 16 del mismo mes y año (fs. 34), habiendo notificado a las partes el 14 y 15 del citado mes y año (fs. 35).

II.4. El 16 de enero de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Moisés Olivares López en presencia del Representante del Ministerio Público, la parte imputada y ausente la parte querellante se llevó a cabo la audiencia de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar (fs. 37 a 41).

II.5. El 21 de enero de 2013, Willy Juan Casas Llanos, solicitó a las autoridades demandadas, la nulidad de la notificación puesto que no fue notificado para la audiencia de apelación del recurso que fue interpuesto por David Moisés Olivares López (fs. 48 y vta.). Petición que reiteró el 25 del citado mes y año (fs. 54 a 55).

II.6. El 24 de enero de 2013, Ramón Quispe Alvarado, interpuso ante los Vocales demandados incidente de nulidad de notificación indicando que al no haber sido debidamente ni legalmente notificado con la audiencia de apelación formulada por David Moisés Olivares López (fs. 50 a 52 vta.).

II.7. El 25 de enero de 2013, Julio César Beyer Pacheco, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, apersonándose ante el Tribunal de alzada solicitó nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa por falta de notificación con el.señalamiento de audiencia de apelación de medidas cautelares, indicando que al haber tenido conocimiento por denuncias, que David Olivares López habría incurrido en enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado, situación que dio a conocer al Fiscal a cargo del proceso penal instaurado contra el referido imputado, interviniendo así en la audiencia de medidas cautelares y siendo notificado con tales actuaciones (fs. 57 a 62 vta.).

II.8. El 6 de marzo de 2013, mediante la Resolución 68/2013, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó anular la Resolución 442/2012 ordenando se dicte nueva resolución debidamente motivada y fundamentada acorde a los fundamentos esgrimidos (fs. 66 a 69).

II.9. El 8 de marzo de 2013, Limbert Ubaldo Carvajal Quispe a horas 9:40, solicitó complementación y enmienda de la Resolución 68/2013 (fs. 132 a 133 vta.).

II.10.El 11 de marzo de 2013, mediante informe la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Tercera señaló que el proceso penal seguido contra David Moisés Olivares López fue remitido el 7 de marzo de 2013 al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto (fs. 134).

II.11.El 12 de marzo de 2013, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, en cumplimiento de la Resolución 68/2013 emitió la Resolución 104/2013, disponiendo la detención preventiva del imputado (fs. 243 a 245). Resolución que también fue apelada por el imputado el 22 del mismo mes y año (fs. 306 a 310 vta.).

Mostrando 42 de 84 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad por cuanto el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que denegó su cesación a la detención preventiva fuera del plazo previsto por ley, no pudiendo subsanar su negligencia con la presentación de la acción de amparo constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1177/2013Fuente oficial