Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; toda vez que, ante el recurso de apelación restringida que formuló, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 03/2019 de 4 de febrero, confirmó la Sentencia 44/2017 de 30 de octubre; sin embargo, obviaron verificar de que se proceda con la notificación personal con tal Resolución, habiéndose realizado una notificación en un domicilio que no es el suyo; con tal irregularidad devolvieron los antecedentes al Tribunal de origen -conformado por las autoridades judiciales ahora demandadas-, quienes indebidamente emitieron mandamiento de condena en su contra, sin observar dicha anomalía, no obstante de haber solicitado la corrección del procedimiento.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “…se advierte que el mismo se encuentra desarrollando actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa, efectuando solicitudes ante las autoridades respectivas para la protección y resguardo de sus derechos reclamados, pudiendo además dentro de ese despliegue procesal activar otros mecanismos de defensa que considere necesarios y oportunos a fin de la protección de los mismos; y, solo en caso de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía de protección constitucional tutelar idónea para el resguardo y restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra vinculado a la libertad. Bajo estos razonamientos y conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al no concurrir los presupuestos exigidos para que este Tribunal abra el ámbito de su competencia para tutelar vía acción de libertad el presunto procesamiento indebido denunciado…”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2019-S1
Sucre, 2 de diciembre de 2019
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de libertad
Expediente: 30437-2019-61-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 11/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Carmen Rosa Villca Carrasco en representación sin mandato de Carlos Efraín Catari Ortega contra Mónica Jazmín Camacho Toco, Julio Huaraichi Pozo y José Miguel Vásquez Castelo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, emitió la Sentencia 44/2017 de 30 de octubre, a través de la cual se le condenó a la pena privativa de libertad de cinco años, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP); ante tal decisión, mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, en tiempo y plazo legal planteó recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, recayendo la impugnación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, instancia que después de más de un año, pronunció el Auto de Vista 03/2019 de 4 de febrero, declarando improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la Sentencia dictada por el Tribunal a quo.
Supuestamente fue notificado mediante cédula con el Auto de Vista 03/2019,una vez cumplida dicha diligencia, fue devuelta los antecedentes al Tribunal de origen, el cual emitió el mandamiento de condena en su contra, no obstante de existir una mala notificación con el referido Auto de Vista; toda vez que, en el domicilio que procedieron la notificación mediante testigo sin preguntar al actual ocupante del domicilio si su persona aún habitaba dicho inmueble, porque en la gestión 2018, éste fue enajenado mediante una demanda judicial. No obstante haber hecho los reclamos respectivos, las autoridades actualmente demandadas, emitieron mandamiento de condena contra su persona, vulnerando su derecho a la libertad de locomoción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, infiriéndose también del contenido de la demanda la alegación de la vulneración del derecho al debido proceso, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga dejar sin efecto el mandamiento de condena expedido en su contra hasta que previamente se proceda a su notificación personal con el Auto de Vista 03/2019.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y en audiencia ampliando, señaló que: a) De haber conocido el contenido del mandamiento de condena, hubiera excluido de la presente acción tutelar a Mónica Jazmín Camacho Toco, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera del departamento de Oruro -ahora demandada-, quien evidentemente no firmó dicho mandamiento, razón por la cual tiene a bien desistir de la acción de defensa con relación a la prenombrada autoridad; b) El memorial de solicitud de nulidad de notificación planteada ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en ningún momento fue respondida, se desconoce hasta el “presente”, si tiene o no razón respecto a la referida nulidad formulada; por lo que, el aludido Tribunal de Sentencia Penal no debió expedir el mandamiento de condena; y, c) Impetra se deje sin efecto o por lo menos no se ejecute dicho mandamiento de condena en tanto los Vocales de la citada Sala Penal, se pronuncien respecto a la nulidad formulada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadasMónica Jazmín Camacho Toco, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera del departamento de Oruro, en audiencia de la presente acción de defensa, señaló no haber firmado el respectivo mandamiento de condena; razón por la cual, manifiesta no contar con legitimación pasiva para esta acción de libertad.
José Miguel Vásquez Castelo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, en audiencia de esta acción de libertad, manifestó lo siguiente:
1) Su colega Julio Huaraachi Pozo -ahora demandado-, se encuentra declarado en comisión, razón por la que no asistió a la presente audiencia tutelar;
2) No cuenta con legitimación pasiva para ser demandado con la presente acción de libertad; toda vez que, “...las notificaciones y auto de vista pertinente lo realiza la Sala Penal 2...” (sic); por lo que, debió realizar su reclamo ante dicho Tribunal; y,
3) La notificación que ahora se cuestiona, se realizó conforme a lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en este caso en su domicilio real.
I.2.3. Resolución
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