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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1178/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1178/2014

En una acción de amparo constitucional, el accionante alega la lesión de su derecho a la petición, porque pese a haber solicitado en tres oportunidades a la Asamblea de Socios del Sindicato de Transporte Tarija fotocopias legalizadas de documentación concerniente al sindicato, hasta la fecha de inte...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, el accionante alega la lesión de su derecho a la petición, porque pese a haber solicitado en tres oportunidades a la Asamblea de Socios del Sindicato de Transporte Tarija fotocopias legalizadas de documentación concerniente al sindicato, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se brindó respuesta alguna. En base a estos hechos pidió se conceda la acción y se ordene al Secretario General de dicho sindicado, dar respuestas a sus notas, con la imposición de costas procesales, más el pago de daños y perjuicios. El Tribunal de Garantías concedió la tutela y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión confirmó dicha decisión por haberse vulnerado el derecho de petición, estableciendo que si bien para la respuesta por privados no existe un plazo establecido, por lo que para su eficacia, debe aplicarse por analogía el plazo de tres días previsto en el art. 71.1 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque si bien el plazo de respuesta no esta prevista para particulares, en el marco de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe aplicarse por analogía el plazo de tres días previsto en el art. 71.1 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, plazo que no fue cumplido en el caso concreto.

Extracto de la ratio decidendi

Ratio Implícita: FJ III.2 “…En ese entendido, es necesario tener en cuenta que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, incluso los particulares, tienen la obligación de satisfacer este derecho, otorgando una respuesta favorable o desfavorable, pronta y oportuna, que debe ser notificada al peticionante; en el presente caso se observa que, desde el momento en que el accionante realizó la primera petición el 21 de noviembre de 2013, hasta el momento de la notificación con el Auto de admisión de esta acción tutelar (5 de diciembre de 2013), transcurrieron nueve días hábiles sin que el demandado haya otorgado respuesta alguna a la solicitud de fotocopias legalizadas, por lo que este Tribunal considera que si bien no existe un tiempo determinado para responder a peticiones en ámbitos privados, en el caso de autos debe tomarse en cuenta de forma análoga el plazo de tres días para absolver providencias de mero trámite, previsto en el art. 71.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en atención a que la solicitud no representaba mayor dificultad y podía ser satisfecha razonablemente en dicho plazo. Consecuentemente, se establece que la parte demandada vulneró el derecho a la petición del accionante, al no otorgarle una respuesta escrita, oportuna sobre el fondo de su solicitud, lo que amerita que en el presente caso deba concederse la tutela, disponiendo que este derecho sea satisfecho a través, precisamente, de una respuesta favorable o desfavorable, pronta y oportuna”.

Precedentes

Precedente Implícito:

FJ III.II

“…En ese entendido, es necesario tener en cuenta que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, incluso los particulares, tienen la obligación de satisfacer este derecho, otorgando una respuesta favorable o desfavorable, pronta y oportuna, que debe ser notificada al peticionante; en el presente caso se observa que, desde el momento en que el accionante realizó la primera petición el 21 de noviembre de 2013, hasta el momento de la notificación con el Auto de admisión de esta acción tutelar (5 de diciembre de 2013), transcurrieron nueve días hábiles sin que el demandado haya otorgado respuesta alguna a la solicitud de fotocopias legalizadas, por lo que este Tribunal considera que si bien no existe un tiempo determinado para responder a peticiones en ámbitos privados, en el caso de autos debe tomarse en cuenta de forma análoga el plazo de tres días para absolver providencias de mero trámite, previsto en el art. 71.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en atención a que la solicitud no representaba mayor dificultad y podía ser satisfecha razonablemente en dicho plazo…”.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque si bien el plazo de respuesta no esta prevista para particulares, en el marco de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe aplicarse por analogía el plazo de tres días previsto en el art. 71.1 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, plazo que no fue cumplido en el caso concreto.

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, el accionante alega la lesión de su derecho a la petición, porque pese a haber solicitado en tres oportunidades a la Asamblea de Socios del Sindicato de Transporte Tarija fotocopias legalizadas de documentación concerniente al sindicato, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se brindó respuesta alguna. En base a estos hechos pidió se conceda la acción y se ordene al Secretario General de dicho sindicado, dar respuestas a sus notas, con la imposición de costas procesales, más el pago de daños y perjuicios. El Tribunal de Garantías concedió la tutela y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión confirmó dicha decisión por haberse vulnerado el derecho de petición, estableciendo que si bien para la respuesta por privados no existe un plazo establecido, por lo que para su eficacia, debe aplicarse por analogía el plazo de tres días previsto en el art. 71.1 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Precedente

Precedente Implícito: FJ III.II “…En ese entendido, es necesario tener en cuenta que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, incluso los particulares, tienen la obligación de satisfacer este derecho, otorgando una respuesta favorable o desfavorable, pronta y oportuna, que debe ser notificada al peticionante; en el presente caso se observa que, desde el momento en que el accionante realizó la primera petición el 21 de noviembre de 2013, hasta el momento de la notificación con el Auto de admisión de esta acción tutelar (5 de diciembre de 2013), transcurrieron nueve días hábiles sin que el demandado haya otorgado respuesta alguna a la solicitud de fotocopias legalizadas, por lo que este Tribunal considera que si bien no existe un tiempo determinado para responder a peticiones en ámbitos privados, en el caso de autos debe tomarse en cuenta de forma análoga el plazo de tres días para absolver providencias de mero trámite, previsto en el art. 71.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en atención a que la solicitud no representaba mayor dificultad y podía ser satisfecha razonablemente en dicho plazo…”.

Descriptores

Moduladora
Tribunal Constitucional Plurinacional1178/2014Fuente oficial