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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1179/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1179/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa por cuanto los accionantes no han demostrado ostentar la representación de la Empresa accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa por cuanto los accionantes no han demostrado ostentar la representación de la Empresa accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...La relación efectuada, da cuenta de la existencia de una persona jurídica, como es la Cooperativa Minera Aurífera “Nuevo Amanecer Murmuntani Ltda.”, ente ideal que constituido en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, tiene la titularidad de la concesión minera Murmuntani, con sesenta y cuatro pertenencias, ubicada en los cantones Ananea y Consata, provincia Larecaja del departamento de La Paz; consiguientemente, quien tiene toda la tuición, facultades y prerrogativas sobre tal concesión, es únicamente la cooperativa, persona jurídica que conforme al art. 49.a) de su Estatuto, reconoce como su representante legal a su presidente, quien puede actuar por si o mediante apoderado, para las diferentes actividades mineras, propias del giro comercial. Consiguientemente, si bien Yhonny Iturri, Edgar Benedicto Iturri Esquia y Guillermo Burgoa Iturri, cuentan con certificados de aportación, emitidas por la propia cooperativa, ello únicamente les otorga la condición de socios, mas no les faculta actuar en representación de la cooperativa, pues a tal efecto debieron haber adjuntado el respectivo poder que los habilite actuar a nombre de la cooperativa, habiéndose arrogado facultades que no les corresponde, careciendo de legitimación activa, lo que constituye la ausencia de un elemento formal en la presente acción tutelar. De todo lo anterior, tenemos que, si bien los accionantes cuentan con la calidad de socios al interior de la cooperativa mencionada, los mismos no ostentan la representación de tal persona jurídica; en consecuencia, siendo que los mismos reclaman que los demandados ingresaron a ocupar y explotar su concesión minera, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que los mismos se refieren a la integridad de la concesión minera Murmuntani, pues en todo caso, de ser evidente la lesión incurrida por los demandados, la persona afectada resulta ser la Cooperativa Minera Aurífera “Nuevo Amanecer Murmuntani Ltda.”, por ende dicha lesión de derechos debe ser reclamado por el directorio de la cooperativa o a través del habilitado para tal efecto, incluso podrían efectuarlo a través de un apoderado; sin embargo, sus socios no pueden actuar de manera individual, como pretendieron los accionantes en la presente demanda, concluyendo así que, los mismos carecen de personería jurídica, para actuar en nombre de la Cooperativa Aurífera Minera “Nuevo Amanecer Murmuntani Ltda.”, por ende al no contar con personería jurídica, los accionantes, no cuentan con legitimación activa."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2013-L

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-25188-02-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2012 de 11 de abril, cursante de fs. 109 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yhonny Iturri, Edgar Benedicto Iturri Esquia y Guillermo Burgoa Iturri socios de la Cooperativa Minera Aurífera “Nuevo Amanecer Murmutani Ltda.” contra Andrés Zabala Torrez, Ascencio Paco Callisaya, Félix Quispe Mamani, Freddy Ergueta Gómez y Santiago Quispe Callisaya.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 23 de diciembre de 2011, cursantes de fs. 47 a 49 vta. y 61 a 62, los accionantes expusieron los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de trabajar y mantener a sus familias, en su condición de socios conformaron legalmente la Cooperativa Minera “Nuevo Amanecer Murmutani Ltda.” con sesenta y cuatro pertenencias, contando con personería jurídica vigente y pago de impuestos al día, en cuya concesión venían trabajando desde que la obtuvieron.

En diciembre de 2010, dejaron el lugar para asistir a la asamblea ordinaria de socios, llevada a cabo el 28 de marzo de 2011, en La Paz, conformándose el nuevo directorio por: Esteban Narváez Ugalde, Presidente del Consejo de Administración; Miguel Aramayo Torrez, Secretario General; Roberto Aramayo Torrez, Tesorero; Crispín Mamani Caballero, Presidente del Consejo de Vigilancia; y, María Luara Apulaca, Secretaria de Vigilancia.

El martes 15 de noviembre de 2011, cuando llegaban al campamento para reiniciar su trabajo, se sorprendieron con que el mismo estaba ocupada por terceras personas, quienes se dieron a la tarea de trabajar y explotar el mineral en su concesión, siendo encabezados por Andrés Zabala Torrez, Ascencio Paco Callisaya, Félix Quispe Mamani, Freddy Ergueta Gómez, Santiago Quispe Callisaya - ahora condenados- y otros, quienes no son socios de su cooperativa y con amenazas los interceptaron camino de ingreso al campamento, haciendo reventar dinamitas en tres oportunidades, indicando que no podrían ingresar al campamento por ser de propiedad privada,siendo desalojados, sin poder llevar sus bienes personales, estando a la fecha impedidos de trabajar en su concesión minera.

I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados

Señalan como vulnerados sus derechos a la libre asociación con fines lícitos, al trabajo, a la propiedad privada, así como a la libre locomoción, citando al efecto los arts. 21.7, 46.II, 52.I, 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se restituya su derecho a la posesión minera, la restitución a su fuente de trabajo, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 108 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes no asistieron a la audiencia de consideración de amparo constitucional, pese a su legal notificación (fs. 105).

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados, no se apersonaron a la audiencia, ni presentaron informe alguno, pese su legal notificación (fs. 106 a 107).

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público de Sorata, en audiencia manifestó que la autoridad determinará lo que corresponda tomando en cuenta la inasistencia de los accionantes, como de la parte demandada.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sorata del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2012 de 11 de abril, cursante de fs. 109 a 111, declaró “improcedente” la acción de amparo; en base a los siguientes fundamentos: a) De la documentación presentada por los accionantes, se tiene que, en ningún momento han recurrido haciendo conocer el acto lesivo, a su estructura orgánica de las cooperativas, que tienen establecidas, la facultad de resolver los conflictos, entre los miembros de la cooperativa; b) El art. 42 del Código de Minería (CM), otorga facultades al superintendente de minas, amparar al concesionario minero o poseedor legal que tenga resolución constitutiva de concesión, que hubiera sido objeto de invasión o perturbaciones de hecho, que afecten el normal desarrollo de las actividades mineras; por otro lado, en virtud al art. 142 de la misma norma, se faculta a los concesionarios afectados por actos señalados en el referido art. 42, demandar amparo ante el superintendente de minas, mecanismos que en el caso no han sido agotados; y, c) Es inadmisible la acción de amparo, cuando existen vías ordinarias legalmente establecidas, que pueden tutelar y proteger adecuadamente el derecho restringido, suprimido o amenazado.1.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. De la ficha de registro que corre a fs. 4, emitida por el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), se tiene que la Cooperativa Minera “Nuevo Amanecer Murmuntani Ltda.”, cuenta con Resolución de Consejo 03778 de 20 de septiembre de 1988, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el Número 3486 de la misma fecha, del departamento de La Paz, provincia Larecaja, cantón Conzata y Ananea.

II.2. El Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN), en septiembre de 2010, certificó la inscripción definitiva en el catastro minero, la concesión de la Cooperativa Minera Aurífera “Nuevo Amanecer Murmuntani Ltda.” (fs. 5).

II.3. El Estatuto de la Cooperativa Minera Aurífera “Nuevo Amanecer Murmuntani Ltda.”, aprobada por INALCO mediante Resolución de Consejo 03778 de 20 de septiembre de 1988, en su art. 49.a) refiere como una atribución del presidente: “Ejercer la representación legal de la Cooperativa y suscribir conjuntamente con el Secretario General la correspondencia...” (fs. 10 a 18-A).

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