Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa por cuanto los accionantes en su condición de defensores de oficio no tienen legitimación activa para interponer la acción de amparo por lo que para representar a su defendido debieron presentar poder notarial.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...Los representantes alegan que, en representación sin mandato de Mario Adel Cossío Cortez, interpusieron en la audiencia conclusiva apelación incidental contra las Resoluciones que rechazan sus excepciones e incidente; sin embargo, la autoridad demandada negó remitir los mismos ante el tribunal de alzada y dispuso que para su tramitación debe existir la reserva de recurrir para que el mismo se resuelva con una eventual apelación restringida. Ahora bien, según informan los antecedentes del expediente, la acción de amparo constitucional, es interpuesta por los defensores estatales de Mario Adel Cossío Cortez, quienes le representan en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; consiguientemente y en el marco de la jurisprudencia e interpretación citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente acción constitucional, al no ser compatible con el espíritu de la Constitución Política del Estado y la norma especial, existiendo para el efecto, una autoridad legitimada quien ostenta facultades y atribuciones para interponer sin mandato alguno, acciones tutelares en defensa y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Norma Suprema, las leyes y los instrumentos internacionales. En este sentido, la norma no prevé ni otorga facultad alguna a los defensores estatales, para interponer dentro de un proceso penal, acciones de defensa sin poder suficiente."
Voto disidente
Voto Disidente Magistrada Neldy Virginia Andrade Martínez
Para quien debió concederse la acción de amparo por cuanto el no admitir la posibilidad de que los defensores de oficio en los procesos penales seguidos en rebeldía puedan interponer acciones constitucionales implica dejar en serio estado de indefensión a los penalmente procesados lo que podría devenir en responsabilidad internacional del Estado.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2013
Sucre, 30 de julio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03262-2013-07-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 10/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 160 a 162 vta.,
pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por
Alexander Kennedy, Lizardo Marcial Valdez Cruz y Eddy Jorge Finny
Ledezma en representación sin mandato de Mario Adel Cossío Cortez contra
María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo
Penal del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los representantes por el accionante, mediante memorial de 22 de marzo de 2013,
cursante de fs. 109 a 118 vta., y subsanación de 26 del mismo mes y año a fs. 127 vta., alegaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El hoy accionante fue denunciado penalmente el 12 de noviembre de 2009, por la
presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta
antieconómica, emitiéndose el 9 de diciembre del mismo año, la acusación formal.
En la audiencia conclusiva, la autoridad demandada emitió las Resoluciones
“418/”2012, 420/2012 y 426/2012 denegando las excepciones de falta de acción,
extinción de la acción por prescripción e incidentes de nulidad planteadas por la parte
acusada; razón por la cual, interpusieron apelación incidental contra las resoluciones.referidas, pero mediante proveído de 5 de diciembre de 2012, la Jueza cautelar resolvió que no corresponde el recurso de apelación incidental, sino recurso de apelación restringida, remitiendo por ello el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal sin tramitar las apelaciones planteadas; contra la referida providencia interpuso recurso de reposición que fue declarado “sin lugar” por la autoridad demandada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los representantes consideran vulnerados los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva citando al efecto los arts. 115, 117, 119, 180 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de las Resoluciones de 5 y 14 de diciembre de 2012, y; b) Se ordene a la autoridad judicial demandada interprete correctamente el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y remita las apelaciones incidentales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 159 a 160, se produjeron los siguientes actuados:
La parte accionante señaló en audiencia que, se encuentran representando en calidad de Defensores de Oficio, por lo que al haber sido declarado rebelde el acusado, éste no puede quedar en indefensión; aspecto que justifica que presenten la acción de amparo constitucional en representación sin mandato de Mario Adel Cossío Cortez.
I.2.1. Informe de la autoridad demandada
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, María Candelaria Peñarrieta Vargas, mediante informe cursante a fs. 148 a 151, informó que: 1) Conforme a la SC 0703/2011-R de “23” de mayo, los accionantes no tienen personería para presentar la acción de amparo constitucional; 2) Los accionantes consintieron con la lesión de sus derechos fundamentales, pues pese a que en audiencia fueron advertidos del efecto diferido a que se someterían las apelaciones de los Autos, éstos las presentaron aceptando así lo que ahora impugnan a través de esta acción de amparo constitucional; y, 3) La impugnación planteada será resuelta con su apelación restringida.
I.2.2. Intervención del tercero interesadoAlejandro Roda Rojas, por memorial de 2 de abril de 2013, cursante de fs. 152 a 157 vta., solicito se conceda la tutela disponiendo la nulidad de las Resoluciones de 5, 7 y 11 de diciembre, puesto que afectan su derecho al debido proceso, al carecer de motivación e impedirle impugnar una resolución judicial.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 160 a 162 vta., dispuso “rechazar” la tutela solicitada y anuló el Auto de admisión de la presente acción de amparo constitucional 09/2013 de 26 de marzo y proveído de 1 de abril de 2013, advirtiendo a los representantes del accionante que tienen el plazo para impugnar la Resolución dentro de tres días.
El argumento refiere que, los accionantes no cuentan con legitimación activa, toda vez que el acusado, no les brindó ningún poder de representación a cuyo efecto la incolúme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional determina que carecen de tal calidad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber encontrado consenso en Sala, el proyecto de la Magistrada Relatora Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 50 de 100 parrafos.