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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1180/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1180/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, debido a que, con relación al problema jurídico traído en revisión relativo a una supuesta falta de individualización al mantener latente el riesgo procesal de obstaculización en la averiguación de la verdad, que mantiene la detención preventiva del acc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, debido a que, con relación al problema jurídico traído en revisión relativo a una supuesta falta de individualización al mantener latente el riesgo procesal de obstaculización en la averiguación de la verdad, que mantiene la detención preventiva del accionante y una falta de respuesta al reclamo expuesto en la apelación incidental, se observa que los Vocales demandados, se pronunciaron sobre los agravios recurridos en la apelación incidental antes mencionada, evidenciándose la existencia de fundamentación y motivación suficientes de los argumentos por los cuales mantuvieron la medida extrema de detención preventiva. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que el accionante a través de su representante alega la vulneración del derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad, siendo que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y material, la Jueza codemandada al disponer su detención preventiva, no realizó una fundamentación individualizada para determinar que existe peligro de obstaculización, al ser dos los imputados, efectuando una argumentación colectiva al respecto, hecho que pese a haber sido objetado mediante apelación incidental, no recibió ningún pronunciamiento por parte de los Vocales demandados; así también, refiere que la Resolución de primera instancia determinó la existencia del peligro de fuga sin ningún argumento y prueba objetivamente convincente. (…). En tal razón, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, con relación al problema jurídico traído en revisión relativo a una supuesta falta de individualización al mantener latente el riesgo procesal de obstaculización en la averiguación de la verdad, que mantiene la detención preventiva del accionante y una falta de respuesta al reclamo expuesto en la apelación incidental, se observa que los Vocales demandados, al dictar el Auto de Vista 71 de 13 de abril de 2016, se pronunciaron sobre los agravios recurridos en la apelación incidental antes mencionada, evidenciándose la existencia de fundamentación y motivación suficientes de los argumentos por los cuales mantuvieron la medida extrema de detención preventiva, denotándose una exposición razonable de los motivos por los que se cuestionó la fundamentación del a quo en parte; sin embargo, se mantuvo la decisión de manera razonada y motivada -detención preventiva-, justamente por la concurrencia del peligro de obstaculización, sin que en dicha labor se observe una falta de fundamentación; en mérito a lo expuesto en el presente caso corresponde que la tutela solicitada sea denegada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Sentencia Constitucional Plurinacional 1180/2016-S3

Sucre, 27 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 16140-2016-33-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/16 de 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 78 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Alfredo Ríos Rendón en representación sin mandato de Julio Cesar Barrientos Muñoz contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 33 a 34, el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y material, fue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” por orden de la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, a través del Auto 010/2016 de 25 de febrero, fallo que tras ser apelado incidentalmente fue confirmado por Auto de Vista 71 de 13 de abril de 2016, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados-; por lo que, en aplicación del principio de informalismo que rige a la acción de libertad, presenta la misma solicitando sea restituido su derecho a la libertad, al encontrarse detenido en mérito a una Resolución que vulnera sus derechos.I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante alega la vulneración del derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad, citando al efecto al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, se restituya su libertad; y, se anulen la Resolución pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el fallo dictado por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del mismo departamento.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de agosto de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 77 vta., presentes la parte accionante y los Vocales demandados; y, ausente la Jueza codemandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante ratificó los términos de su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, manifestó que acudió ante el Tribunal de alzada para que se revise un fallo que consideraba injusto e ilegal, señalando aspectos que hacen a la apelación de fondo, referidos a una resolución que determina la detención preventiva debe estar motivada, fundamentada e individualizada cuando hay más de un imputado, lo que implica que la fundamentación debe ser individualizada para cada procesado, lo que no aconteció en la decisión de la Jueza codemandada, quien realizó una supuesta fundamentación colectiva para determinar que existe peligro de obstaculización, aspecto que pese a haberse hecho notar al Tribunal de apelación no mereció respuesta alguna, lo que vulnera el debido proceso al no pronunciarse sobre una cuestión presentada en apelación.

El acta de medida cautelar no indica los motivos por los que su persona obstaculizaría la averiguación de la verdad, lo que hace que la Resolución de la Jueza de primera instancia no esté fundamentada ni motivada, porque no se puede conjeturar que existe peligro de obstaculización sin argumento y prueba subjetivamente convincente.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mireal Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela solicitada por la parte accionante, argumentando que el fallo emitido por el Tribunal de apelación se encuentra en el marco de la norma procesal penal;

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, debido a que, con relación al problema jurídico traído en revisión relativo a una supuesta falta de individualización al mantener latente el riesgo procesal de obstaculización en la averiguación de la verdad, que mantiene la detención preventiva del accionante y una falta de respuesta al reclamo expuesto en la apelación incidental, se observa que los Vocales demandados, se pronunciaron sobre los agravios recurridos en la apelación incidental antes mencionada, evidenciándose la existencia de fundamentación y motivación suficientes de los argumentos por los cuales mantuvieron la medida extrema de detención preventiva. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1180/2016-S3Fuente oficial