Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de la legitimación activa, toda vez que los accionares no acreditaron su condición de representantes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "cabe referirse a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, citando la previsión contenida en el art. 835.I del Código Civil (CC) que prevé: “El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado”, por su parte está previsto por el art. 129.I de la CPE que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…”, en el mismo sentido el art. 52 del CPCo determina que: “La acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1.Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”, asimismo, de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se infiere que a los fines de incoar una acción de amparo en representación de la Cooperativa de Servicios Eléctricos “El Palmar”, los accionantes debieron acreditar su condición de legítimos representantes, adjuntando el poder correspondiente, y al no haber procedido de esta manera, a tiempo de presentar la presente acción tutelar sin acompañar documentación válida, sino sólo las fotocopias de sus cedulas de identidad, conforme cursa a fs. 2 a 4; se establece que, los accionantes obraron sin facultades para interponer la presente acción, en representación de dicha cooperativa; omisión que permite concluir que los accionantes carecen de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, al no haber acreditado debidamente su representación conforme a los alcances del art. 52.1 del CPCo, determinando en consecuencia, que se deba denegar la acción tutelar, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22914-46-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 1 de diciembre de 2010, cursante de fs. 58 vta. a 61, pronunciada dentro
de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Chuca Caba, Facundo Huallpa García,
Eleuterio Coronado Nina y Paulino Mamani Ayllón, Presidente y Directivos, respectivamente, de la
Cooperativa de Servicios Eléctricos “El Palmar” Ltda. contra Nicolás Huallpa Méndez, Subalcalde y
José Apaza Coajera, Corregidor; Grover Choque Mamani, Teodomiro Quellca Laime, José Apaza
Rodríguez, y Wenceslao Jesús Pinto Chura, miembros de la comunidad “El Palmar”, municipio de San
Borja de la provincia Ballivián del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes, a través de memorial presentado el 12 de noviembre de 2010, cursante de fs. 27 a
29, y subsanado el 17 del mismo mes y año a fs. 31 y vta., manifestaron:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la población de “El Palmar”, Nicolás Huallpa Méndez, Subalcalde y José Apaza Coajera,
Corregidor, instigados por Wenceslao Pinto Chura y Teodomiro Quellca Laime se autodenominaron
“Presidente” del “Concejo de Autoridades” y los “vecinos” Grover Choque Mamani y José Apaza
Rodríguez, se denominaron, uno, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) y el otro,
de zona, determinando mediante resolución, junto a una parte de dicha población, tomar las
instalaciones privadas de la “Cooperativa El Palmar”, para despojarlos de su derecho a la propiedad
privada, a ese efecto, allanaron la casa de Pedro Chuca Caba, Presidente de dicha cooperativa, y
sustrajeron la antena repetidora de señal de televisión, ocasionando destrozos; manifiestan que este
acto delincuencial no fue denunciado al corregidor, pues éste propició dicha conformación ilegal e
ilegitima.
Mediante nota de 19 de junio de 2010, Nicolás Huallpa, Subalcalde y José Apaza Coajera, Corregidor,
les intimaron la entrega a la brevedad posible de los “activos” que corresponda al pueblo; es decir,
fueron amenazados para entregar el patrimonio correspondiente a dicha cooperativa, advirtiéndolesque en caso contrario, lo tomaran a la fuerza.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, manifiestan la lesión de los derechos a la propiedad privada, libertad de asociación en forma pública y privada con fines ilícitos, a la dignidad y libertad, citando al efecto los arts. “13”, 56.I y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los derechos “contenidos” en los “tratados de los Derechos Humanos”, suscritos por el Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional a favor de la Cooperativa de Servicios Eléctricos “El Palmar”, y se proceda a garantizar el respeto de la infraestructura y propiedad inmueble, bienes muebles, enseres y la devolución de los activos como ser la antena de televisión de la torre que es ENTEL.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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