Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "De la normativa glosada, se evidencia la necesidad de tutelar la estabilidad laboral a partir de los principios antes citados en la norma, y en base al entendimiento de la jurisprudencia desarrollada, corresponde ingresar al fondo de la problemática que nos ocupa. Ahora bien, emitido que fue el memorándum 007/2010 de 7 de julio, dispensando de los servicios profesionales de la ahora accionante, por razones de restructuración presupuestaria, se denunció dicho despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, autoridad que luego de constatar tal extremo, emitió la conminatoria de 17 de agosto de 2010, ordenando a la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba, proceder a la reincorporación de Ana Patricia Soria Irigoyen al puesto que ocupaba a momento del despido y notificado que fue el empleador con el mismo, omitió cumplirla. En consecuencia, el empleador no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún, que estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22835-46-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 35 de 17 noviembre de 2010, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Patricia Soria Irigoyen contra Roberto Fuentes Ávila y Raúl Terán Mendoza, Presidente y Gerente General respectivamente de la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs. 11 a 14, y subsanación de fs. 17 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante manifiesta que el 1 de noviembre de 2004, ingresó a trabajar a la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba en el cargo de asesora legal; y el 7 de julio de 2010, fue despedida intempestivamente de su fuente laboral a través del memorándum 007/2010, suscrito por Raúl Terán Mendoza, Gerente General de la mencionada entidad, por el supuesto motivo de reestructuración presupuestaria.
El 16 de julio de 2010, mediante nota solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado, amparada en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 0495 de 1 mayo de 2010; luego de ser considerada dicha solicitud, la mencionada entidad emitió la conminatoria de 17 de agosto de 2010, ordenando a la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba, proceda a la reincorporación de la ahora accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, en el mismo cargo que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, dejando sin efecto el memorándum 007/2010 de 7 de julio; consiguientemente, el 26 de agosto de 2010, se notificó al Gerente General de la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana de Cochabamba, con la mencionada conminatoria.El 30 de agosto de 2010, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió el memorándum de verificación J.D.T./CBBA/MASR-12/10 designando a Rodrigo Daniel Arandia Tejerina, Inspector Departamental de Trabajo, a fin de que en el día verifique el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación inmediata, quien luego de la verificación correspondiente, elevó informe de verificación JDT/CBBA/RIV/12/10 de 1 de septiembre, aduciendo que la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana de Cochabamba no había dado cumplimiento a la orden contenida en la Conminatoria de 17 de agosto de 2010, misma que fue ejecutoriada por Auto de 20 de septiembre del mismo año, emitido por Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba. De modo que, tal acto arbitrario e ilegal, motivó la presentación de esta acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la “protección judicial”, al debido proceso y a la “legalidad”, citando al efecto los arts. 13.I, 14.II, 46, 48, 49.III, 109, 115, 178.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela constitucional y se disponga: a) Su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado; b) El pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación emergente de la presente acción de amparo constitucional; c) Responsabilidades, condenándose al pago de daños, perjuicios y costas; d) Se determine la expresa malicia y temeridad de los demandados; y, e) Remisión de antecedentes al Ministerio Público por encontrarse la conducta de los demandados subsumida al tipo penal establecido en el art. 303 del Código Penal (CP).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2010, según consta en el acta cursante a fs. 44, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional.
En uso de su derecho a réplica, manifestó: 1) Los demandados confiesan señalando que la causa del despido fue por restructuración, sin previo proceso; y, 2) Por el atropello señalado precedentemente, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de que la vulneración de sus derechos sea reparada, “ya que nadie puede ser retirado de su fuente laboral sin previo proceso legal” (sic).
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Roberto Fuentes Ávila y Raúl Terán Mendoza, Presidente y Gerente General respectivamente de la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana Cochabamba, a través de su abogado, en audiencia manifestaron: i) Contrataron a la accionante como abogada de la entidad, pero que en el desempeño de sus funciones se advirtió irregularidades, como fue el reconocimiento de beneficios laborales a funcionarios a quienes legalmente no les correspondía, a consecuencia de aquello,iniciaron procesos laborales contra la empresa, causándoles perjuicios económicos; razón por la cual y amparados en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) se procedió al despido de la accionante aduciendo reestructuración de la entidad; ii) Dicho despido no fue aceptado por la accionante, por ello acudió ante la autoridad de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, quien, luego de hacer una valoración parcial, falló a favor de la trabajadora despedida, arrogándose atribuciones reservadas a las autoridades jurisdiccionales, Resolución que ahora pretende ser de cumplimiento mediante la presente acción de amparo constitucional; y, iii) No se agotó previamente los recursos ordinarios que prevé la ley para que interponga acción de amparo constitucional, por ello corresponde se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35 de 17 noviembre de 2010, cursante de fs. 45 a 48, concedió la tutela solicitada, en consecuencia, determinó: a) La reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral en el puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizado a la fecha del pago; y b) Imposición de costas a los demandados, sin responsabilidad; con el siguiente fundamento: 1) Se comprobó que la accionante fue despedida de su fuente laboral de manera injustificada, sin que se le haya sometido a un debido proceso, a consecuencia de ello, vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a los principios de legalidad y de seguridad jurídica; y, 2) No habiendo otra vía legal donde pudiera acudir para que restituyan los derechos vulnerados de la accionante, correspondía conceder la tutela solicitada.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por memorándum 007/2010 de 7 de julio, dirigido a Ana Patricia Soria Irigoyen; Raúl Terán Mendoza, Gerente General de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana Cochabamba, le hace conocer la decisión de dispensar de sus servicios profesionales a partir de la fecha señalada, por razones de reestructuración presupuestaria (fs. 1).
II.2. Nota de 16 de julio de 2010, dirigida a Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través de la cual, Ana Patricia Soria Irigoyen, solicitó reincorporación a su fuente laboral, al amparo del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en el cargo de asesora legal (fs. 4 a 5).
II.3. Conminatoria de 17 de agosto de 2010, dirigida a Raúl Terán Mendoza, Gerente General de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana Cochabamba, por la cual Lourdes Bustamente de Andia, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó proceder a la reincorporacióninmediata de Ana Patricia Soria Irigoyen, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que corresponda a la fecha de reincorporación, debiendo dejar sin efecto el memorándum 007/2010 (fs. 2 vta.).
II.4. A través de la diligencia de notificación, Fernando Quiroz Quilo, Inspector Departamental de Trabajo, notificó a horas 09:00 del 26 de agosto de 2010, a Raúl Terán Mendoza, Gerente General de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba, con la conminatoria de 17 de agosto de 2010 (fs. 3).
II.5. Informe de verificación JDT/CBBA/RIV/12/10 de 1 de septiembre de 2010, dirigida a María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través del cual, Rodrigo Daniel Aranda Tejerina, Inspector Departamental de Trabajo, informó que el 30 de agosto de 2010, se constituyó en las instalaciones de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana Cochabamba, juntamente con Ana Patricia Soria Irigoyen, siendo atendido por Raúl Terán Mendoza, Gerente de esta empresa, quien manifestó que “por instrucciones superiores no va ingresar la Sra. Ana Patricia Soria Irigoyen” (sic) (fs. 7).
II.6. Mediante Auto de 20 de septiembre de 2010, emitido por Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, declaró ejecutoriada la conminatoria de 17 de agosto de 2010 (fs. 8).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la “protección judicial”, al debido proceso y a la “legalidad”, debido a que el Gerente General de Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba prescindió de sus servicios sin que hubiera incurrido en ninguna causal de despido, y notificado que fue el referido empleador, con la conminatoria de reincorporación de 17 de agosto de 2010, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, no fue reincorporada al puesto que ocupaba a momento del despido. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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