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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1182/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1182/2013

Concede la acción de amparo constitucional en resguardo del principio de inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada por cuanto la accionante fue transferida de sus funciones laborales de maestra a una Unidad Educativa contigua a un basurero municipal, lo que conlleva riesgos tanto para ella com...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional en resguardo del principio de inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada por cuanto la accionante fue transferida de sus funciones laborales de maestra a una Unidad Educativa contigua a un basurero municipal, lo que conlleva riesgos tanto para ella como para el ser en gestación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta el primer año del nuevo ser; que esa inamovilidad no sólo debe ser entendida en lo referente a la conservación de la fuente laboral, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo en aquellos casos en que el cambio conlleve una promoción o ascenso en ese período que beneficien a la funcionaria o trabajadora y le permitan cumplir su función en condiciones más adecuadas, seguras para su salud y la del nuevo ser, porque de no ser así, un cambio del lugar de trabajo que implique un riesgo a su salud, atenta contra sus derechos y el del ser en gestación En el caso presente, el cambio de unidad efectuado por la autoridad demandada de la ahora accionante, de la Unidad Educativa María Barzola a la Unidad Educativa Villa Fátima, no se observa que la misma conlleve, una promoción o ascenso de categoría que beneficie a la accionante y le permita cumplir su función de maestra en condiciones más adecuadas que en la anterior Unidad Educativa, de forma más segura para su salud como para el nuevo ser en gestación. Por el contrario, en el presente caso se observa que el cambio referido va en perjuicio de la accionante, en contra de su salud y del ser que lleva en su vientre, debido a que la Unidad Educativa Villa Fátima se encuentra a lado del basurero Municipal. Conforme lo vertido, el demandado al haber efectuado el cambio de unidad educativa a la accionante, pese a su estado de gestación, sin tomar en cuenta que ese cambio en vez de beneficiarla la perjudicaría en su salud y la de su futuro hijo, vulneró el derecho a la inamovilidad en su fuente laboral de mujer embarazada, el derecho a la salud de la misma y del ser en gestación, consagrados en los arts. 45. 18.I y 45.VI de la CPE, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013

Sucre, 31 de julio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03184-2013-07-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 8 de marzo de 2013 cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Carmen Puro Saenz contra Doriam Espejo Espejo, Director Distrital de Educación del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2013, a horas 10:02, cursante de fs. 14 a 15, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que es profesora de la especialidad de Ciencias Sociales y Ética del tercer ciclo del nivel primario; asimismo, agrega que cuenta con nueve meses de embarazo.

Manifiesta que por memorándum 000788 de 3 de mayo de 2010, la Dirección Distrital de Educación de Cobija, le designó profesora de Aula Multigrado de la Unidad Educativa María Barzola, con el Ítem 430 de nueva creación con "RM. 195/2010 y RA. 01/2010".

Agrega, que no obstante de estar embarazada, el 1 de febrero de 2013, Doriam Espejo Espejo, Director Distrital de Educación, le entregó el memorándum 001056, por el cual le cambió su puesto de trabajo designándome profesora de la Unidad Educativa Villa Fátima que se encuentra en Villa Busch, en reemplazo de Rosario Justiniano Oyola, quien dejó el cargo por motivos de cambio de unidad educativa, afectando su inamovilidad de puesto de trabajo y la salud de su futuro hijo, debido a que la unidad educativa a la que fue designada se encuentra a lado del basurero Municipal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral de mujer embarazada, el derecho a la vida de su futuro hijo consagrados en los arts. 14.II, 15.I y II, 18.I, 46.I., II., III., IV. y VI; y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene que el demandado le restituya a su cargo que ocupaba como profesora de la Unidad Educativa María Barzola y se deje sin efecto el memorándum 001056 de 1 de febrero de 2013.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se realizó el 8 de marzo de 2013, a horas 10:00, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, en audiencia, mediante sus abogados ratificó los fundamentos de su demanda.

I.2.2. Informe del demandado

Doriam Espejo Espejo, Director Distrital de Educación del departamento de Pando, presentó informe oral en audiencia mediante sus abogados expresando lo siguiente: a) Al comienzo de la gestión educativa 2013, fue emitida la Resolución Ministerial (RM) 01/2013, que en su art. 27 establece que en cada gestión las Direcciones Distritales deben proceder a realizar el reordenamiento; en base a ella, se efectuó el movimiento de la profesora Carmen Puro Saenz, designándola a la Unidad Educativa de Villa Fátima; b) Cuando se la posesiónó, aceptó el cambio porque no la refutó y por ello dentro de los documentos existentes en la Dirección Distrital, no existe ningún documento donde hubiese solicitado su cambio; y, c) Existió manifestaciones de la Junta Escolar de la comunidad en la que pidieron su cambio debido a que no entregó los boletines escolares, ese fue otro aspecto para proceder a su cambio, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 54 a 55 vta., “concediendo la tutela solicitada”, con los siguientes argumentos: 1) Según la Constitución Política del Estado y el Estatuto del Funcionario Público, los únicos protegidos en cuanto a la inamovilidad son los funcionarios de carrera, las mujeres embarazadas y el padre progenitor; 2) Según lo manifestado por el demandado, se procedió al cambio por reordenamiento ordenado por el Ministerio de Educación y Deportes, pero toda norma es aplicable siempre que no atente contra las normas constitucionales; 3) La mujer embarazada goza de inamovilidad funcionaria, así lo determina la Constitución Política del Estado en su art. 48.VI, que es concordante con el Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado; 4) Con el movimiento de funciones, al estar cerca de un basurero municipal, se afecta la salud de la accionante y del ser en gestación; y, 5) No es válido el argumento del demandado en sentido que hay actos consentidos por haber la accionante firmado el acta de posesión, ya que ella reclamó verbalmente para no ser trasladada, lo que no fue leído.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional en resguardo del principio de inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada por cuanto la accionante fue transferida de sus funciones laborales de maestra a una Unidad Educativa contigua a un basurero municipal, lo que conlleva riesgos tanto para ella como para el ser en gestación.

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Confirmadora
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