Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto el amparo no es mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de los procesos judiciales y administrativos, como el referido a que no se cumplió la resolución jerárquica pronunciada en proceso tributario.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "De los antecedentes antes desarrollados, es necesario tener en cuenta que la parte accionante señala que la autoridad demandada en este caso el Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB no dio un estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la cual en su resolución jerárquica determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo disponiendo que la autoridad demandada pronuncie nuevo acto administrativo cumpliendo lo dispuesto por el art. 28 de la Ley del Procedimiento Administrativo y arts. 29 y 31 del Decreto Supremo (DS) 27113, refiriendo al final que el pronunciamiento a realizarse debía ser tomando en cuenta todo lo solicitado por la empresa accionante, es decir una respuesta con relación al cambio de régimen aduanero con el pago diferido de tributos durante diez meses y otra con referencia a la ampliación del plazo para la exportación de la mercancía, en caso de que la primera solicitud no fuera aceptada, señalando el accionante en su demanda que –a su criterio– “la más grosera violación se advierte en el deliberado desprecio de la decisión del superior en grado” manifestando más adelante que el demandado absolvió un aspecto ajeno al solicitado en la nota FGA-BCE-092-2012 y que conforme se ordenó mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0010/2013 ésta debió realizarse considerando la totalidad de lo pedido. Del análisis efectuado, se concluye que la empresa accionante señala que el nuevo acto emitido por el demandado, el cual refiere como vulneratorio, no va de acorde con lo dispuesto por la Resolución jerárquica, por cuanto la determinación asumida por la autoridad demandada va en contra de la decisión del superior jerárquico, incurriendo en deliberada desobediencia de una resolución pasada por autoridad de cosa juzgada; en ese sentido de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el actual caso, es necesario tener presente que esta acción tutelar no constituye el mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de los procesos judiciales y administrativos, en tal sentido, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el referido Fundamento Jurídico y de acuerdo a ello señalar que no es viable la activación de una acción constitucional para hacer cumplir disposiciones judiciales y/o administrativas, debiendo por lo tanto acudir la parte accionante ante la autoridad administrativa que emitió la resolución que a su criterio fue incumplida, a objeto de que sea dicha autoridad la que, utilizando los mecanismos persuasivos o coercitivos establecidos en el ordenamiento jurídico para tal efecto, haga cumplir sus propias determinaciones, actividad que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05828-2014-12-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 54 de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 335 a 336 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Ramiro Cabrera Vildoso en representación de Bolivian Oil Services Ltda. (BOLSER Ltda.) contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursantes de fs. 289 a 308, el representante de la empresa accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha 10 de mayo de 2010 la sociedad Bolivian Oil Services Ltda. procedió a importar un equipo de perforación horizontal dirigida (HDD) bajo la modalidad de “importación” temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado, trámite que realizó ante la Aduana Interior Santa Cruz, mediante la emisión de las Declaraciones Únicas de Exportación C 12909 y C 12922 cumpliendo a tal efecto todas las formalidades aduaneras, siendo el plazo de la misma un año, el cual posteriormente fue ampliado hasta el 9 de mayo de 2012, de acuerdo a solicitud y trámite administrativo realizado conforme los procedimientos y formalidades aduaneras, contando a tal efecto con las Resoluciones AN-SCRZI-RA 297/2012 y AN-SCRZI-RA 298/2012 ambas de 20de abril del referido año.
Posteriormente ante el vencimiento del plazo para la admisión temporal del equipo, el 8 de mayo, BOLSER Ltda. mediante nota FGA-BCE-092-2012 (un día antes del vencimiento del plazo) solicita a la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia la nacionalización del equipo con el respectivo pago de tributos de importación en plazos de 10 meses, o de lo contrario se conceda una nueva aplicación del mismo para proceder a la reexportación del equipo; sin embargo, paralelamente al envío de la nota, BOLSER Ltda. inicia el respectivo trámite de exportación el 9 de mayo del mismo año, es decir antes del vencimiento del plazo, a cuyo propósito registra en el sistema de la ANB la Declaración Única de Exportación (DUE) C 7109 de fecha 9 de mayo de 2012, iniciando simultáneamente el traslado del equipo en cinco camiones respectivamente, presentándose los mismos en la Aduana de salida (frontera) Tambo Quemado, a fin de cumplir con las formalidades aduaneras, subsiguientemente la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB en fecha 5 de junio del mencionado año, mediante carta AN-GRZGRC-CA-0283/2012 responde a la solicitud presentada mediante nota FGA-BCE-092-2012, señalando que el plazo para la importación temporal se encontraba vencido, negando en este sentido la solicitud tanto de nacionalización como de reexportación, indicando que en el presente caso correspondería la ejecución de garantías.
Luego, el 16 de junio de 2012. el camión con placa de control 1387-ZAX se presentó en la frontera Tambo Quemado a efectos de transportar parte del equipo, el mismo fue autorizado para su salida mediante la asignación del Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA) 209066, el cual salió del país llegando a descargar parte de la mercancía en el puerto de Arica el 17 de mismo mes y año, previo paso por los controles de la Aduana de Chile, aspecto que evidencia la materialización de la exportación tomando en cuenta que en este caso se produjo un desembarque parcial de la mercancía, con respecto a otros camiones que también se presentaron en la Aduana frontera en fecha 15 de igual mes y año, se tiene que solo dos de estos fueron autorizados para salir mediante asignación de número de registro, sin embargo, la Administración aduanera impidió que se produzca tal hecho, ante esta situación el accionante señala que tuvo que movilizar de vuelta el equipo a la ciudad de Santa Cruz.
Conocida la respuesta de la administración aduanera mediante carta AN-GRZGR-CA-0283/2012, BOLSER Ltda. interpone recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, la cual mediante Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0358/2012 de 5 de octubre, confirma lo dispuesto en la mencionada carta, en consecuencia ante la decisión de alzada, BOLSER Ltda. plantea recurso jerárquico, que es resuelto mediante Resolución jerárquica AGIT-RJ 0010/2013 de 2 de enero, misma que declaró la nulidad de obradoshasta el vicio más antiguo, disponiendo que la administración aduanera emita nuevo acto pronunciándose sobre la totalidad de lo solicitado por el sujeto pasivo. Posterior a lo dispuesto por la Autoridad de Impugnación Tributaria y en cumplimiento de la resolución jerárquica, el Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz emite pronunciamiento mediante carta AN-SCRZI-CA 1401/2013 de 19 de noviembre por la cual dispone que BOLSER Ltda. deberá proceder con el pago total de tributos suspendidos y la cancelación de la multa correspondiente al 100% de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2492, señalando al final de la misma que se tomarán las medidas necesarias para su cumplimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante de la empresa accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, y a “dedicarse al comercio u otra actividad lícita” citando al efecto los arts. 47, 115. II, 119.II, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela constitucional y se deje sin efecto el acto administrativo definitivo AN-SCRZI-CA 1401/2013 pronunciado por el Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, y se emita nuevo acto administrativo que disponga la habilitación del sistema para la conclusión de la reexportación realizada con la DUE C 7109.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 23 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 323 a 334 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de la parte accionante en audiencia señalaron lo siguiente: a) La respuesta de la ANB, mediante el acto administrativo AN-SCRZI-CA 1401/2013, fue emitida con demora de aproximadamente un año después de que BOLSER Ltda. presentó su impugnación; b) La Aduana Nacional de Bolivia al momento de rechazar la reexportación y ordenar la importación al consumo vulneró derechos constitucionales, principios y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, motivo por el cual se solicita se desestime la situación de la subsidiariedad y permita que se conozca la presente acción de amparo; c) La Ley.General de Aduanas permite en este caso dos situaciones, la importación o la reexportación, en el presente caso BOLSER Ltda. solicitó la reexportación, por tal razón ésta presentó su Declaratoria Única de Exportación el 9 de mayo de 2012 la cual se realizó a horas 16:31, plazo que de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario Boliviano concluye al final de la última hora del día de su vencimiento, es decir a las 24:00 del día 9 de mayo; d) Se debe tener presente que la Resolución Jerárquica es un acto definitivo que tiene calidad de firmeza en la vía administrativa, la cual fue cumplida por la Aduana después de varios meses, entre los cuales hubieron diferentes actuaciones; e) La DUE C 7109 fue presentada por la Agencia Despachante de Aduanas constituyéndose esta en el acto inicial de la "exportación temporal", la misma que fue aprobada por la Aduana Nacional de Bolivia en el sistema operativo correspondiente; y, f) Las actividades vinculadas al comercio exterior deben ser realizadas dentro de los principios de transparencia y buena fe, en el presente caso se vulneró el derecho a petición, toda vez que la Aduana no contestó de acuerdo a lo que dispone la Constitución Política del Estado, puesto que lo hizo después de casi un año, no respondió en nada de lo que se ha pedido, y tan solo agregó un fundamento que jamás se le expuso.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
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