Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1183/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1183/2015-S1

Se concede la acción de libertad, toda vez que es evidente la ilegal restricción de su libertad personal y de locomoción del accionante, por existencia de una obligación pecuniaria por atención médica, que determina la retención indebida del paciente por deudas patrimoniales

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, toda vez que es evidente la ilegal restricción de su libertad personal y de locomoción del accionante, por existencia de una obligación pecuniaria por atención médica, que determina la retención indebida del paciente por deudas patrimoniales

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “De lo precedentemente descrito, se establece que el demandado, al haber impedido dejar la referida Clínica por falta de pago, privaron ilegalmente a Linder Rivera Javivi, de sus derechos a la libertad física y de locomoción, reconocido en el art. 23.I de la CPE, el cual instituye que las causas para restringir el derecho a la libertad personal de cualquier individuo, están previstas por ley; en el caso de estudio existen límites, los cuales están señalados por el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, disposición legal que instaura como regla que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables; sin embargo, no solamente se vulnera los derechos a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad, sino también como efecto de ello, igualmente se lesiona el derecho a la dignidad humana, que si bien no es un derecho tutelable de manera individual o independiente por esta acción tutelar, no es menos cierto que está condicionada a la naturaleza humana, y no por eso se puede desconocer o pasar por alto la transgresión a este derecho, como lógica consecuencia de la forma de vulneración del derecho a la libertad, al retener a una persona como si fuese una prenda u objeto, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela que brinda la acción de libertad, misma que está determinada por la Norma Suprema para proteger a toda persona que creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, por actos de funcionarios públicos, así como de particulares”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S1

Sucre, 16 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 11913-2015-24-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zaida Javivi Yaca en representación sin mandato de Linder Rivera Javivi contra Oscar Esteban Jaure Navaja Director y Administrador de la Clínica de Emergencias "Cardenal Maurer" de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 5 a 6 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de julio de 2015, Linder Rivera Javivi ingresó a la Clínica de Emergencias "Cardenal Maurer" con un cuadro de dolencia cardiaca, preinfarto, por ello los galenos que lo atendieron no escatimaron esfuerzos para su restablecimiento, habiéndole dado de alta el 23 del mismo mes y año; sin embargo, debido a que no pudo completar el pago de la deuda, porque la suma adeudada alcanzaba a BS16 690.- (dieciséis mil seiscientos noventa bolivianos), reteniéndolo por cuatro días a pesar de que demostró predisposición para la amortización, solicitando un plan de pagos, el cual fue rechazado.

El demandado no tomó en cuenta que no se puede privar de la libertad por deudas económicas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa parte accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, mencionando al efecto los arts. 21.7; 23.I y III, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se le conceda la tutela impetrada, y se restituyan los derechos que se le vulneró.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el 28 de julio de 2015; conforme consta en acta cursante de fs. 11 y vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, retiró la acción de libertad interpuesta, solicitando se la considere por no presentada.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Oscar Esteban Jaure Navaja Director y Administrador de la Clínica de Emergencias "Cardenal Maurer" del departamento de Santa Cruz, mediante su abogado manifestó en audiencia que se suscribió documento de reconocimiento de deuda con el paciente –ahora demandado– y los representantes de la Clínica, haciendo notar que el paciente fue dado de alta a solicitud de la familia del mismo.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 12 a 13, "improcedente" la acción instaurada, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda vez que fue retirada la acción de libertad no se ingresó al análisis de fondo, b) Debido a que se solucionó amigablemente el conflicto que suscitó la presente acción tutelar cesaron los actos objeto de la misma; y; c) No existió ningún elemento ni "fundamento" en audiencia que permita ingresar a fondo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llegan a las siguientes deducciones:

II.1. Fotocopia de la proforma en hoja membretada de la "Clínica Maurer", por la que se evidencia que Linder Rivera Javivi fue paciente de la mencionada clínica, adeudando por honorarios de los médicos cardiólogos la suma de Bs16 690.- (fs. 4).II.2. Cursa Auto de admisión de la acción de libertad de 27 de julio de 2015, mediante el cual se señaló audiencia para el 28 del mencionado mes y año, a horas 16:00 (fs. 7).

II.3. Diligencia de notificación practicada el 28 de julio de 2015, a horas 9:11, por la cual se hizo conocer al demandado el Auto de admisión de 27 de igual mes y año (fs. 8).

II.4. Cursa "alta solicitada" de 28 de julio de 2015, a nombre del paciente Linder Rivera Javivi, del que se desprende que el mismo fue debidamente informado que el tratamiento médico no había concluido, deslindando responsabilidad a los galenos, enfermeras y auxiliares de la Clínica de Emergencias "Cardenal Maurer" de cualquier complicación (fs. 10).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, estimó lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, aduciendo que restablecido su estado de salud, fue retenido en la Clínica de Emergencias "Cardenal Maurer" por no haber pagado la suma adeudada por la atención médica recibida.

En consecuencia, corresponde en grado de revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela

Mostrando 40 de 79 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, toda vez que es evidente la ilegal restricción de su libertad personal y de locomoción del accionante, por existencia de una obligación pecuniaria por atención médica, que determina la retención indebida del paciente por deudas patrimoniales

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1183/2015-S1Fuente oficial