Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede en parte la acción de amparo constitucional, por falta de fundamentación y motivación de la resolución dentro de un proceso disciplinario, toda vez que la resolución de recurso jerárquico carece de una adecuada motivación dado que no cumplió con los requisitos expuestos y no considero ni valoro de manera puntual y expresa las alegaciones vertidas por el accionante en recurso jerárquico, asimismo no se hizo ninguna mención al recurso de queja, atentando de esta manera contra el derecho de petición.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…es menester considerar que, dentro del proceso disciplinario de referencia, el hoy accionante presentó memorial el 5 de marzo de 2014, formulando queja ante el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, haciendo conocer supuestas irregularidades cometidas en la tramitación de dicho proceso. Consta que por proveído de 10 del mismo mes y año, la mencionada autoridad dispuso que el memorial presentado sea remitido a la instancia superior (Conclusión II.2.). Luego, a través del memorial presentado el 18 de igual mes y año ante la referida autoridad policial, el hoy accionante presentó recurso jerárquico contra la RA 011/14, por la cual se determinó sancionarle con la baja definitiva, solicitando en el otrosí, que existiendo un recurso de queja y una sentencia de baja definitiva, se acumulen para que se resuelvan simultáneamente (Conclusión II.4.). Sin embargo, en la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014, a través de la cual el Rector de la UNIPOL ?Mcal. Antonio José de Sucre?, confirmó en todas sus partes la RA 011/14, no se hizo ninguna mención al recurso de queja, atentando de esa manera contra el derecho de petición, que exige que debe darse repuesta dentro de un plazo razonable. En el caso se extraña un pronunciamiento respecto a dicho memorial y a la solicitud del accionante en el otrosí en que interpuso el recurso jerárquico, ya que esa respuesta tuvo que estar contenida en la Resolución del Recurso Jerárquico, lo que no ocurrió. Por otra parte, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014, carece de una adecuada motivación, dado que no cumplió con los requisitos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional, pues pese a hacer mención a los hechos y a las normas pertinentes, no expuso la relación de causalidad entre ellos; asimismo, no consideró ni valoró de manera puntual y expresa las alegaciones vertidas por el accionante en recurso jerárquico, ni expuso de manera motivada cuál es la posición del Vicerrector codemandado en relación a los puntos de agravio denunciados en dicho recurso. En ese entendido, la citada Resolución de recurso jerárquico carece de la debida fundamentación y motivación”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S3 Sucre, 16 de noviembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 11314-2015-23-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 39/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 559 a 563 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Mauricio Mercado Alberto contra Gary Gonzalo Omonte Vera, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”; y, Franklin Reinaldo Llanos Molina, Edwin Ugarte Céspedes y Ruddy Luna Barrón, ex Presidente y ex Vocales, respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de abril y 15 de mayo de 2015, cursantes de fs. 440 a 448 y, 452 a 455, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “28” de noviembre de 2013, fue interceptado por sus superiores quienes realizaron una requisa en su dormitorio, sin darle una explicación al respecto ni cumplir con los correspondientes protocolos. Con ese antecedente se inició en contra suya un proceso sumarial, y el 15 de igual mes y año, se pronunció el Auto inicial de proceso sumario interno CRD/084/13, por haber incurrido presuntiblemente en la falta gravísima contenida en el art. 40.4 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; referida a: “Poseer, consumir o suministrar sustancias controladas dentro o fuera de la Unidad Académica”.
Ante ello, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que mereció el Auto motivado 002/2014 de 29 de enero, arguyéndose en el mismo la existencia de una revisión periódica y no así de una requisa, además de señalarse que el defecto absoluto alegado debía ser valorado por el investigador asignado al caso -lo que nofue resuelto en el informe en conclusiones; por consiguiente, se desestimó dicho incidente en vez de declararlo “improbado”, razón por la que su persona solicitó aclaración, complementación y enmienda que fue resuelta por Auto motivado 004/2014 de 12 de febrero, mismo que reiteró los argumentos vertidos en la primera Resolución citada.
Posteriormente, planteó incidente de nulidad y falsedad material, argumentando que el 4 de febrero de 2014, le notificaron con actas en las cuales su firma fue falsificada, presentando de igual manera recusación contra el investigador designado al caso; no obstante, por Auto motivado 005/2014 de 17 de igual mes, se desestimó el referido incidente. También demandó la nulidad de informe en conclusiones, puesto que éste se emitió sin haberse resuelto previamente el recurso de recusación; empero, su pretensión fue rechazada por Auto motivado 007/2014 de 19 de febrero. Así, todas las Resoluciones precedentemente indicadas -señaló- carecen de la debida motivación y fundamentación.
El 12 de marzo de 2014, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 011/14, disponiendo su baja definitiva, empero la misma también carece de una adecuada fundamentación, pues solo reiteró las normas administrativas supuestamente infringidas, sin valorar los hechos investigados ni tomar en cuenta los incidentes planteados. Contra esa Resolución planteó impugnación, dictándose la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014 de 29 de septiembre, que adolece de falta de motivación, por cuanto: a) Realizó un resumen del recurso jerárquico, limitándose a copiar las normas infringidas; b) “En la fundamentación técnica jurídica, lo único que hace es volver a citar las Resoluciones administrativas y luego pasa al por tanto y a la parte Resolutiva” (sic); c) No se pronunció sobre los actos delictivos denunciados; y, d) No existe un fallo fundamentado sobre el recurso de queja de 27 de febrero de 2014. Además, dicha Resolución se basa en normas inconstitucionales.
Finalmente, indicó que el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no prevé un mecanismo procesal de impugnación de las resoluciones incidentales, por lo cual se restringió su derecho a la impugnación, señalando finalmente que se encuentra un año y dos meses con una baja que considera injusta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, a la impugnación, al debido proceso en su vertiente de motivación, a la “seguridad jurídica” y al acceso a la educación y formación profesional, citando al efecto los arts. 77, 91, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente “acción tutelar”, debiendo disponerse: 1) La restitución de sus derechos constitucionales; 2) La nulidad de la RA 011/14, la cual dispuso su baja definitiva de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre"; 3) La nulidad de laResolución de Recurso Jerárquico 231/2014; y, 4) “…la Nulidad de todo el proceso sumarial y mi reincorporación inmediata a la Academia Nacional de Policías” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 549 a 558, con la concurrencia de la parte accionante; de Rudy Luna Barrón, del representante de Gary Gonzalo Omonte Vera, y del tercero interesado; y, ausentes las demás autoridades codemandadas, así como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándolos, indicó que: i) A momento de efectuar la requisa, no se cumplió ninguna formalidad, indicándose que se trataba de una revisión periódica, la cual no está contemplada en los Estatutos o el Reglamento de la UNIPOL; ii) Presentó incidente de nulidad del informe conclusivo, puesto que el investigador asignado al caso debía pronunciarse previamente sobre la denuncia de falsedad de las actas; por lo cual, ante la renuncia de este último a expedir el citado informe, también interpuso recurso de reposición en su contra; no obstante, al momento de dictarse el Auto motivado 007/2014, se dejaron de lado estos extremos; iii) No existe el recurso de revocatoria en los Estatutos y Reglamentos de la ANAPOL, pudiendo interponerse el recurso de queja paralelamente al jerárquico; iv) Interpuso recurso de queja, empero éste no fue resuelto ni mencionado al momento de pronunciarse la Resolución de Recurso Jerárquico 231/2014, por cuanto ésta únicamente se limitó a transcribir el memorial de dicho recurso, realizando una breve explicación del art. 46 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; v) Si bien fue notificado con la citada Resolución de Recurso Jerárquico el 10 de noviembre de 2014, pidió al Vicerrector codemandado, se notifique al accionante de manera personal, a lo cual dicha autoridad dio lugar; y, vi) Solicita se deje sin efecto el Auto inicial de proceso disciplinario, sometiendo a su defendido a un debido proceso.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rafael Grajeda Morales, Asesor Jurídico Académico de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza en representación legal de Gary Gonzalo Omonte Vera, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante informe escrito de 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 544 a 548, y en audiencia, refirió lo que sigue: a) Se inició un proceso sumario contra el hoy accionante por la supuesta infracción del art. 40.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por lo que al momento de emitirse la RA 011/14 -impugnada en recurso jerárquico-, se observaron las normas aplicables al caso concreto, sin que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso ni el principio de seguridad jurídica, máxime si la sanción de retiro definitivo es generada.por actos propios del sancionado al transgredir la disposición del artículo pertinente; b) Acerca de la falsificación de firmas en las actas, denunciada por la parte actualmente accionante, ésta puede acudir ante el Ministerio Público en mérito a los arts. 284 y 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, siendo que en ese proceso no se demostró tal falsedad, la referida documental debe considerarse auténtica mientras no se demuestre lo contrario; y, c) Desconoce en qué estado se encuentra el recurso de queja planteado por el ahora accionante.
Ruddy Luna Barrón, ex Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, indicó en audiencia que es biólogo de profesión y que su participación en el proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante fue netamente técnica, solicitando que los abogados realicen la fundamentación correspondiente.
Franklin Reinaldo Llanos Molina y Edwin Ugarte Céspedes, ex Presidente y ex Vocal, respectivamente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, no se hicieron presentes a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentaron informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 495.
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