Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo por vías de hecho puesto que el derecho a la vivienda digna de los accionantes fue vulnerado por el propietario del bien inmueble otorgado en contrato de anticrético a éstos puesto que se les impidió el ingreso a su vivienda mediante medidas de hecho.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...En el presente caso, se evidencia que el demandado es copropietario junto a sus hermanos del bien inmueble que fue dado en anticrético a los ahora accionantes; debe señalarse que por más que arguya el demandado que dicho anticrético fue cedido sin su consentimiento, ello no le faculta a realizar actos que perturben la posesión de los accionantes sobre la parte del bien inmueble que les fue brindado, toda vez que, estos suscribieron un contrato y dieron un monto en favor de uno de los copropietarios a fin de tener un techo (fs. 26); en este caso, al existir controversia sobre el referido punto, el mencionado tiene las vías ordinarias a fin de reclamar dichos aspectos; no siendo la justicia constitucional la instancia donde se puede dilucidar ese extremo. Por otro lado, respecto a la pruebas ofrecidas por los accionantes, aunque las mismas no fueron realizadas por alguna autoridad o funcionario público, aspecto no fue negado por Santos Goitia Bejarano, por el contrario, este pretendió justificarse al indicar en audiencia, que pretendió realizar construcciones: “…para tener mucha más comodidad en el bien inmueble…” (fs. 59); en todo caso, a pesar que las fotografías presentadas ante este Tribunal, no fueron acreditadas por funcionario público, las mismas ofrecen indicios de veracidad que en audiencia, fueron confirmados tanto por los informes del demandado como de los terceros interesados, en su caso, se evidencia la existencia de medidas de hecho ante el reconocimiento del mismo en perjuicio de los accionantes, aspecto concordante con la jurisprudencia de la SCP 0242/2013 de 8 de marzo, que señaló: “en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras). Respecto a los derechos vulnerados, al impedir el paso al baño, así como a la cocina y consiguientemente habiéndoseles vulnerado a los accionantes sus derechos de acceso al agua y a los servicios básicos, se violentaron sus derechos fundamentales, de igual forma, al evitar el libre uso, goce y disfrute de la planta baja del domicilio del cual son anticresistas, se vulneró su derecho a la vivienda, situación por la que debe brindarse la tutela correspondiente. Finalmente, cabe señalar que, a pesar que el demandado señala que las obras que se encontraba realizando, ya fueron paralizadas por instrucción del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, los terceros interesados, expresaron que dicho aspecto no es cierto y que Santos Goitia Bejarano continua realizando otros trabajos de construcción sobre el bien inmueble, razón por la cual, no corresponde atender lo manifestado por el demandado al no tener certeza sobre la paralización de las obras. "
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013
Sucre, 31 de julio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03213-2013-07-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 82/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Hugo Arce Ayllón y Lucía Valeriano de Arce contra Santos Goitia Bejarano.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentados el 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 13 a 17 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indican que suscribieron un documento privado de anticresis el 28 de diciembre de 2011 sobre la planta baja del inmueble ubicado en el Plan 482, calle 17 1826 de la “ciudad Satélite” de El Alto, que consta de un living comedor, tres dormitorios, cocina, baño con tina y patio con lavandería a compartir.
Arguyen que el 21 de marzo de 2013, sin previo aviso, el demandado Santos Goitia Bejarano, en horas de la mañana comenzó a realizar construcciones clandestinas en el patio del inmueble, cerrándoles el acceso a la cocina y al único baño que les corresponde según el contrato de anticrético, dejando tierra y ladrillos en el patio, así como en la lavandería.
Señalan que el accionante José Hugo Arce Ayllón, días antes del suceso, fue intervenido quirúrgicamente, necesitando de cuidados y del uso de agua, baño y comida, encontrándose perjudicado éste conjuntamente su esposa quienes son personas de la tercera edad, por los actos realizados por el demandado, a quien, le reclamaron por las circunstancias suscitadas, respondiéndoles éste que al ser el propietario del inmueble, no necesitaba pedir permiso a nadie para realizar obras sobre el mismo, desconociendo así el Estado de Derecho en el que vivimos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
...Denuncia la vulneración del derecho a la vida, a la salud, a la vivienda, al agua y a la alimentación, citando al respecto los arts. 15, 16 y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y se ordene al demandado restablezca los servicios básicos del baño y la cocina aperturando su ingreso; aspecto que tiene relación con los derechos a los servicios básicos, al agua, la salud, alimentación y vivienda.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado ratificaron los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, y agregaron que: a) El demandado obró a través de medidas de hecho, comenzando a levantar muros bajo el argumento que dicho inmueble es fruto de una herencia; evitando con dichos actos el acceso al baño y la cocina; b) Santos Goitia Bejarano ha impedido el acceso al baño y a la cocina, debiendo los accionantes prestarse baño en inmuebles diferentes para poder realizar sus necesidades fisiológicas; y, c) El demandado tiene problemas con sus familiares respecto a la herencia del bien inmueble; sin embargo, dichos problemas son ajenos a los accionantes, quienes no pueden encontrarse a la merced del capricho del mencionado, dañando así los derechos de los anticresistas quienes son personas de la tercera edad, siendo el esposo recién operado de la próstata, razón por la cual, necesita el uso del baño de forma frecuente. Ampliando la demanda, solicitaron la remisión de antecedentes para el inicio de proceso penal.
I.2.2. Informe de la persona demandada
El demandado, Santos Goitia Bejarano, por intermedio de su abogado en audiencia señaló: 1) El demandado es copropietario del bien inmueble que supuestamente fue dado en anticrético a los accionantes, pudiendo evidenciar que en el documento de anticresis, no se encuentra firmado por la totalidad de los copropietarios, aspecto que hace nulo el mismo, siendo hechos ilícitos por los cuales, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes; 2) Desde “la gestión pasada” su cliente ha venido solicitando a los copropietarios, ahora terceros interesados, la admisión voluntaria del bien inmueble, de igual forma ha pedido que se le haga entrega de la planta baja del mismo, siendo dicho aspecto un compromiso por parte de los copropietarios, quienes no cumplieron con lo prometido; señala que el accionado debió haber ingresado a ocupar la planta baja del inmueble a partir del 31 de diciembre de 2012; 3) Mediante vía telefónica, los copropietarios autorizaron al demandado a realizar construcciones en el referido inmueble; y, 4) Se ha procedido a la paralización de la obra, en mérito a una denuncia contra Santos Goitia Bejarano y una orden del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, retirando el muro que existía, siendo que los reclamos efectuados, han sido ya atendidos por otra entidad; no existiendo a la fecha ninguna supresión a los derechos de los accionantes.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los terceros interesados, hermanos del demandado y copropietarios del bien inmueble, por intermedio de su abogado en audiencia señalaron: i) La supuesta declaratoria de herederos y laherencia que aduce el demandado, no es motivo para que se efectúen y vulneren derechos fundamentales; y, 2) Las medidas de hecho realizadas, no solo perjudican y vulneran los derechos de los accionantes, sino también de los otros copropietarios, toda vez que al haber construido sin ninguna autorización un muro en el bien inmueble, y al haber cambiado el candado del garaje, evita que salga un vehículo el cual es una herramienta de trabajo toda vez que es un taxi.
I.2.4. Resolución
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 82/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 63 a 65, concediendo la tutela solicitada disponiendo el cese inmediato de todos los trabajos, con los siguientes argumentos: a) Por documento privado de 28 de diciembre de 2011, los accionantes suscribieron un contrato de anticrético respecto al bien inmueble objeto de la litis, por la suma de $us4 000.-(cuatro mil dólares estadounidenses), por el término de un año forzoso y un voluntario; b) De la prueba adjunta, se evidencia que sobre el referido bien inmueble, existen varios copropietarios, no pudiendo admitirse que se realicen medidas de hecho bajo el pretexto de tener la propiedad del mismo, denotándose que el demandado cerró el acceso al baño, a la cocina y al patio y posteriormente privó el ingreso y uso a los indicados ambientes, así como a los servicios básicos de agua, entre otros, vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes; y, c) Corresponde hacer notar que no se advierte vulneración del derecho a la vida y a la vivienda de los accionantes, toda vez que no se acreditaron dichas circunstancias.
En complementación; el Juez de garantías señaló que por una parte, el accionante señala que ha paralizado las obras reclamadas; y por otra los terceros interesados manifiestan que prosigue realizando el amurallado del ingreso a los demás departamentos; en tal sentido, al no haber demostrado el demandado mediante prueba idónea que sus actos cesaron, se ratifica lo dispuesto en resolución, ordenando el cese de toda acción o trabajo sobre el bien inmueble.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la prueba documental que cursa en obrados, se evidencia que:
II.1. Por documento privado de anticrético, Gilberto Goitia Bejarano, confiere en calidad de anticresis en favor de José Hugo Arce Ayllón y Lucía Valeriano de Arce, la planta baja del inmueble ubicado en el Plan 482 calle 17 1826 de la “ciudad Satélite” de El Alto que consta de living comedor, tres dormitorios, cocina, baño con tina, patio con lavandería a compartir, por la suma $us4 000.-(fs. 26).
II.2. Por carta dirigida al Sub-Alcalde del Distrito I del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, los copropietarios del inmueble Gilberto Goitia Bejarano y Francisco Goitia Bejarano, denuncian construcción clandestina en dicha propiedad por parte del Santos Goitia Bejarano –demandado- (fs. 27 y 28). Mediante notificación 3325, emitido por el municipio mencionado, la división de control urbano y edificaciones emplazan a los propietarios del bien inmueble de calle 17 1826 a comparecer ante dicho despacho “para el día 26 a hrs 8:00 a presentar testimonio, plano de lote, catastro, línea y nivel, plano de construcción por: Construcción clandestina y ocupación debía” (sic) (fs. 36).
II.3. Por carta notariada de 28 de noviembre de 2012, Santos Goitia Bejarano, pide a sus hermanos como copropietarios del bien inmueble en controversia, que “en aras del parentesco que nos une, arribemos a un acuerdo para la división y partición voluntaria del inmueble (…) pido a ustedes honren el compromiso asumido de que se me entregue los primeros días del mes de diciembre en la parte baja del bien inmueble la cocina grande, baño grande y tienda pues concenque a la fecha no tengo donde vivir en la ciudad de La Paz” (sic) (fs. 37 y 38). Respondiendo los copropietarios por carta notariada de 3 de diciembre de 2012, indicando que la planta baja del bien inmueble se encuentra en anticresis, que la fecha de conclusión del contrato es “hasta el 31 de diciembre de 2012, (…) imposible solicitar al anticresista que desaloje el inmueble anteladamente” (sic) (fs. 39).
II.4. Por folio real 20140041615, se establece la titularidad del bien inmueble ubicado en la manzana D, de la urbanización de Villa Dolores, cuyos propietarios son: “Rosa Vda. de Goitia; Francisco; Arminda; Santos; Eva y Gilberto, todos de apellido Goitia Bejarano (fs. 42).
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