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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1186/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1186/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva por cuanto la solicitud efectuada por el accionante pidiendo se le haga conocer sobre las determinaciones conclusivas respecto de las investigaciones en el proceso penal instaurado por éste fue dirigida contra una autoridad ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva por cuanto la solicitud efectuada por el accionante pidiendo se le haga conocer sobre las determinaciones conclusivas respecto de las investigaciones en el proceso penal instaurado por éste fue dirigida contra una autoridad que no tiene relación con el referido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...Por último, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva, como requisito de procedencia de esta acción tutelar, debe ser demostrada por el accionante, determinando la vinculación entre la autoridad demandada y el acto que haya menoscabado su derecho; es decir, que debe identificar claramente al actor que vulneró su derecho y la relación directa del demandado con el acto, de no hacerlo así, al no ser claros dichos elementos, la acción deberá ser declara improcedente y se deberá denegar la tutela. Al respecto, se advierte que la solicitud efectuada por el accionante de 31 de mayo de 2013, pidiendo se le haga conocer sobre las determinaciones conclusivas respecto de las investigaciones en el proceso penal instaurado contra Walter Rimba Alvis y otros, conforme consta en la Conclusión II.1 del presente fallo, fue dirigida a Cintia Natusch Candia, Fiscal de Materia de Riberalta y no así a Juan Rojas Coarety, Fiscal de Materia -demandado-; de lo que se advierte que el accionante no identificó claramente a la autoridad que vulnero su derecho a la petición respecto a su solicitud a la fecha mencionada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05629-2013-12-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 11/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por German Rivero Talamás contra Juan Rojas Coarety, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 4 a 5, el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1 Hechos que motivan la acción

El 26 de abril y 31 de mayo del 2013, solicitó al Fiscal de Materia, Juan Rojas Coarety -ahora demandado-, proceda con la respectiva imputación formal, respecto a la denuncia que interpuso ante el Ministerio Público contra David Salvatierra Cortez por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad y robo.

Por otra parte alega que, mediante memorial presentado al Fiscal de Materia demandado, el 11 de junio de 2013, impetro informe y/o certificación respecto de la existencia de la denuncia que interpuso contra “...un juzgador y un fiscal de esta ciudad...” (sic), ante el Ministerio Público de Riberalta, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 154, 174 y 177 del Código Penal (CP), solicitud que fue reiterada el 21 de octubre del referido año, que tampoco fue contestada.Finalmente menciona que, el 3 de junio de 2013, solicitó a la autoridad Fiscal demandada, informe sobre la situación de la objeción que presentó contra el rechazo in limine de la denuncia que interpuso contra la Mesa Defensorial de Riberalta ante el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito tipificado en el art. 154 del CP, petición que ratificó el 21 de octubre del mismo año, no teniendo respuesta alguna.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición, los principios de celeridad y oportunidad, citando al efecto los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que Juan Rojas Coarety, Fiscal de Materia, emita una respuesta inmediata y fundamentada a sus peticiones.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de “octubre” de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad.

Con el derecho a la réplica señaló: a) Del informe de la autoridad demandada se desprende que la misma tiene conocimiento de que en su despacho radica la denuncia y que no la resolvió por la carga procesal existente, alegando que recientemente fue designado como Fiscal del Materia el 20 de junio de 2013; y, b) A la fecha, no se proveyó ninguno de los memoriales presentados en el despacho del Fiscal demandado, y que la vía disciplinaria no funcionó para restablecer sus derechos vulnerados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaJuan Rojas Coarety, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Habiendo sido designado Fiscal de Materia, el 20 de junio de 2013, recibió la carga procesal de otros fiscales anteriores; 2) Tuvo conocimiento de un memorial de solicitud de certificación que no pudo contestar por el trabajo existente; y, 3) La acción de amparo constitucional no cumple los requisitos establecidos en los arts. 76 y 77.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ahora derogados.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 11/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo se responda a los memoriales de 21 de octubre de 2013 “(de solicitud de pronunciamiento) y (de certificación)” (sic), en el plazo de tres días, bajo los siguientes fundamentos: i) Las solicitudes efectuadas por el accionante deberían haber sido respondidas con la celeridad que amerita, conforme los arts. 24 y 128 de la CPE, 5.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y, las “SSCC 369/01-R de 24 de abril de 2001 y 0426/02- R de 15 de abril de 2002”, mismas que establecen que el Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si fue violado o está amenazado un derecho fundamental; ii) Debe tomarse en cuenta las “SSCC 1805/2004-R, 1673/2004-R, 1406/2004-R y 926/2004”, que determinan como requisitos de contenido para la acción de amparo constitucional el precisar e identificar claramente los derechos fundamentales que considere restringidos, suprimidos y amenazados a causa de los actos denunciados; y, la “SCP 0180/2013 de 27 de febrero”, que hace mención al debido proceso consagrado en la norma constitucional como parte esencial de la sustanciación de procesos dentro la jurisdicción ordinaria y administrativa.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2013, el accionante, pidió a Cintia Natuch Candia, Fiscal de Materia, hacerle conocer las determinaciones conclusivas respecto de las investigaciones efectuadas en el proceso penal iniciado por denuncia presentada el 6 de marzo del mismo año, contra Walter Rimba Alvis, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 174 y 177 del CP (fs. 7).

II.2. A través de la nota 25 de julio de 2013, el accionante, solicitó a RamiroGuerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, se adopten correctivos efectivos y oportunos contra la Fiscalía Departamental de Beni, por no dar respuesta a sus solicitudes (fs. 9).

II.3.

El accionante por memorial presentado el 8 de octubre de 2013, interpuso denuncia ante Edwin Arce, Fiscal de Materia en Riberalta, contra Juan Rojas Coarety, Fiscal de Materia -ahora demandado- por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, negación y retardación de justicia (fs. 10 a 11).

II.4.

Cintia Natush Candia, Fiscal de Materia, por decreto de 9 de octubre de 2013, “denegó y/o desestimó” la denuncia interpuesta por el accionante contra Juan Rojas Coarety, disponiéndose que en el plazo establecido en el art. 55.II de la LOMP, subsane la misma bajo alternativa de tenerla por no presentada (fs. 12).

II.5.

El accionante, por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, a Edwin Arce, Fiscal de Materia, reiteró y ratificó la denuncia de incumplimiento de deberes interpuesta contra el demandado (fs. 13 a 14).

II.6.

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, a horas 17:53, el accionante, solicitó a Juan Rojas Coarety, Fiscal de Materia en Riberalta -ahora demandado-, hacerle conocer determinaciones expresas respecto a la objeción que presentó contra el rechazo in limine de la denuncia que interpuso contra Germán Chapi Yuco por el presunto delito de incumplimiento de deberes (fs. 1).

II.7.

El 21 de octubre de 2013, a horas 17:55, el accionante, solicitó al Fiscal de Materia demandado, certifique si la denuncia que presentó el 6 de marzo de 2013, contra Juan Walter Rimba Alvis, Cintia Natusch y Dagir Vásquez, se encuentra en su despacho y que diligencias investigativas se han realizado (fs. 2).

II.8.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva por cuanto la solicitud efectuada por el accionante pidiendo se le haga conocer sobre las determinaciones conclusivas respecto de las investigaciones en el proceso penal instaurado por éste fue dirigida contra una autoridad que no tiene relación con el referido proceso.

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