Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por cuanto se advierte que efectivamente no existe una respuesta clara y concreta por parte de la autoridad demandada, vulnerando el derecho a la petición del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.”Ahora bien, la solicitud a la que hace referencia el accionante fue reiterada el 6 de febrero de 2015, ante la misma autoridad, con el objeto de obtener una respuesta sobre su denuncia de avasallamiento realizada el 17 de diciembre de 2014; empero, no mereció respuesta hasta el momento en que se interpuso la presente acción de amparo constitucional -15 de abril de 2015-, transcurriendo dos meses y nueve días, sin haber obtenido respuesta. En cuanto a los argumentos expuestos por la autoridad demandada en el informe presentado al Tribunal de garantías, se evidencia que si bien afirma haber dado respuesta a la denuncia de avasallamiento presentada por el accionante; sin embargo, no se encuentra en el mencionado informe técnico legal. En ese contexto, se advierte que efectivamente no existe una respuesta clara y concreta por parte de la autoridad demandada; por lo que corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al evidenciarse la lesión del derecho a la petición del accionante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S3
Sucre, 16 de noviembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 11381-2015-23-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 93 de 28 de abril de 2015, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Ygnacio Carrasco Garcia, en representación legal de Menno Funk, autoridad máxima y Obispo de la colonia menonita Waldheim contra Cesar Edwin Córdova Peñaranda, Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs. 17 a 20 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 17 de diciembre de 2014, denunció avasallamiento del predio de la colonia menonita Waldheim e infidencia de la información que maneja el INRA de Santa Cruz; asimismo, pidió en forma expresa que en aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013 -Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras-, asuma conocimiento y pronuncie resolución de desalojo de los avasalladores. De igual manera solicitó medidas precautorias establecidas en el art. 6.1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal y se eleve actuados al Ministerio Público.
Empero, por informe técnico legal DDSC-CO 1-INF. 0154/2015 de 15 de enero, la autoridad ahora demandada se pronunció únicamente con relación a la infidencia de la información y no así a la denuncia de avasallamiento, siendo que dicha petición era lo fundamental. Luego, el 6 de febrero de 2015, presentó memorial y reiteró pronunciamiento sobre la denuncia de avasallamiento; empero, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional no existió pronunciamiento alguno.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante, considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se restituya el derecho a la petición y se admita el procedimiento de desalojo de acuerdo a formalidades de ley. Con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia publica el 28 de abril de 2015, según consta en el acta, cursante de fs. 73 a 79, presente la parte accionante, y la representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mostrando 28 de 55 parrafos.