Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, debido a que, conforme señalan tanto accionantes como accionados en la audiencia de esta acción de defensa, el mismo día de la notificación con la presenta acción tutelar se les permitió ingresar a los demandantes al departamento que ocupan en calidad de alquilado; presentándose en el caso de autos la causal de improcedencia por haber desaparecido los supuestos actos ilegales que fueron denunciados como conculcadores de derechos, extinguiéndose el hecho que generó la vulneración de estos porque desapareció el hecho que generó la presente acción. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Los accionantes consideran como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, porque habiendo realizado un contrato de arrendamiento de un departamento independiente con los hoy demandados, estos procedieron de forma abusiva y arbitraria a cortarles los suministros de agua potable y energía eléctrica, y posteriormente a impedirles su ingreso al inmueble, colocando triple candado a la puerta de entrada, asumiendo medidas de hecho de forma ilícita y apartándose de toda norma legal, pues no existió autorización judicial y menos la oportunidad para que puedan asumir defensa. Ahora bien, conforme a los datos del expediente y de lo señalado por las partes procesales en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, se evidencia que el 6 de mayo de 2015 se suscribió un contrato de arrendamiento de un departamento independiente, entre los ahora demandados con los hoy accionantes (Conclusión II.1.). Sin embargo, el 13 de igual mes de 2016, los últimos nombrados al retornar de un viaje no pudieron ingresar a su vivienda, ya que los primeros cambiaron las chapas de la puerta principal, después llegaron a una conciliación; empero, el 13 de junio del citado año, nuevamente y sin ningún aviso, los demandados les cortaron los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, colocándose nuevamente candados a las puertas de ingreso al edificio, impidiendo su entrada al departamento que les fue alquilado. Por otra parte, en audiencia de esta acción de defensa, tanto los accionantes como los demandados hicieron mención que el mismo día de la notificación con esta acción tutelar se les permitió el ingreso a su domicilio; es decir, que se encuentran nuevamente viviendo en el inmueble. Consiguientemente, en el caso que se analiza, los ahora accionantes ya ocupan el departamento que les fue alquilado, por lo que se presenta la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) referido a la cesación de los actos reclamados. En ese sentido, la SC 1644/2010-R de 15 de octubre estableció que “Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación; es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2016-S3
Sucre, 28 de octubre de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 16020-2016-33-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 5 de julio de 2016, cursante de fs. 36 vta. a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dieter Kevin y Ludwin Macklinder Heredia Merida contra María Inés Salazar Coronado y René Salazar Quinteros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs. 21 a 27, los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de mayo de 2015, suscribieron con los ahora demandados un contrato de arrendamiento de un departamento independiente por un canon mensual de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) más una garantía del mismo monto, estableciendo en su Cláusula Octava, la obligación de los nombrados de dar aviso de “desalojo” con dos meses de anticipación; empero, un año después, el 13 de mayo de 2016 al retornar de un viaje se percataron de que en su vivienda las chapas fueron cambiadas, impidiéndoles su ingreso; pero, conciliaron y no hubo mayor trascendencia; sin embargo, un mes después y sin previo aviso ni proceso alguno, les fueron cortados los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, vulnerando de esta forma sus derechos, más aun cuando un día después; es decir, el 14 de junio del mencionado año, los mismos pusieron candados a las puertas del inmueble, no permitiéndoles su entrada.
Al haber restringido los ahora demandados de manera absoluta el acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, y pretendiendo desalojarles.definitivamente, es que recurren a la presente acción de defensa, solicitando la tutela de sus derechos fundamentales al existir medidas de hecho que requieren protección inmediata.
**I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados**
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a una vivienda digna, a la dignidad humana, a la defensa, al debido proceso, al trabajo, al agua y a la salud; citando al efecto los arts. 16.I, 18.I, 19.I, 22, 46.I.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene:
a) La inmediata restitución de la vivienda que ocupaban en alquiler y se proceda a quitar los candados y a rehabilitar los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica;
b) Que los hoy demandados se abstengan de ejercer medidas de hecho directas o indirectas que hostiguen su convivencia pacífica;
c) En caso de incumplimiento, se remitan antecedentes al Ministerio Público que cualquier desacuerdo con el contrato de alquiler, sea formulado y dilucidado ante las autoridades competentes; y,
d) La determinación de costas, daños y perjuicios por atentar contra sus derechos fundamentales, por la actitud autoritaria, arbitraria y desmedida de los primeros nombrados.
**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 5 de julio de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 36 y vta., presentes la parte accionante así como los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**
Los accionantes ratificaron el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola refirieron que:
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