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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1187/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1187/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no haberse lesionado los derechos invocados, debido a que, el accionante soslayó su deber de aportar los elementos de prueba en los que basa la interposición de la presente acción tutelar, omitiendo considerar que por la naturaleza procesal de esta,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no haberse lesionado los derechos invocados, debido a que, el accionante soslayó su deber de aportar los elementos de prueba en los que basa la interposición de la presente acción tutelar, omitiendo considerar que por la naturaleza procesal de esta, la carga probatoria le corresponde al nombrado, máxime si el objeto de la demanda tutelar se centra en el contenido de un actuado procesal como acto lesivo a derechos fundamentales, aspecto que imposibilita a esta jurisdicción resolver el fondo de la problemática. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, puesto que, las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental interpuesto contra la declaratoria de incompetencia del Juez de la causa, emitieron una Resolución carente de fundamentación y congruencia, sin dar respuesta a los aspectos recurridos. (…). En el caso que nos ocupa, se tiene que si bien el accionante identificó el lugar donde se encuentra la prueba en la que basó la interposición de esta acción de defensa, solicitando que el “…Tribunal N°. 1 de Sentencia…” (sic) remita el expediente en cuestión, cabe señalar que dicho extremo no suple la negligencia de la mencionada parte al omitir la presentación de la documental necesaria para resolver la cuestión planteada; toda vez que, en el expediente enviado a este Tribunal no consta prueba alguna -ausencia absoluta de prueba-, que posibilite la compulsa de los antecedentes y la veracidad de los extremos denunciados a través de esta acción de amparo constitucional. Por lo referido, se advierte que el accionante soslayó su deber de aportar los elementos de prueba en los que basa la interposición de la presente acción tutelar, omitiendo considerar que por la naturaleza procesal de esta, la carga probatoria le corresponde al nombrado, máxime si el objeto de la demanda tutelar se centra en el contenido de un actuado procesal como acto lesivo a derechos fundamentales, aspecto que imposibilita a esta jurisdicción resolver el fondo de la problemática venida en revisión, por lo que corresponde que la tutela impetrada sea denegada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S3

Sucre, 28 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15945-2016-32-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 2 de 24 de junio de 2016, cursante a fs. 43 y vta., pronuncia dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Aguilera Roca contra Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs. 3 a 10 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia en su calidad de querellante presentó acusación particular, pretendiendo posteriormente ampliar la misma en audiencia conclusiva por el delito de peculado, solicitud concedida, pero después revocada en apelación, oportunidad en la que se dejó claramente establecido que la ampliación debía ser planteada ante el tribunal de sentencia en etapa de juicio.

Siendo remitido el proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Pando, este se declaró incompetente para conocer la causa al tratarse de un hecho anterior a la vigencia de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; y, no habiéndose interpuesto recurso de apelación; se llevó adelante el proceso penal ante el Juez ...Sentencia, mismo que rechazó la ampliación de la acusación pretendida, emitiendo Sentencia condenatoria que una vez apelada, el Tribunal de alzada determinó la anulación del proceso y la reposición del juicio ante otro juzgado de sentencia.

Producto del reenvío dispuesto, el "…Juez de Partico en lo Civil…” (sic) mediante Auto de 23 de noviembre de 2015, decidió declararse incompetente, interpretando erróneamente el procedimiento, sin considerar que ya hubo una declaratoria de incompetencia del Tribunal de Sentencia, de esa manera, presentó recurso de apelación incidental reclamando la ilegal Resolución del Juez de la causa tras haber actuado ultra petita al referir que la parte acusadora hubiera incluido el delito de peculado.

Finalmente, las autoridades demandadas resolvieron el recurso interpuesto mediante Auto de Vista de 26 de enero de 2016, confirmando la Resolución apelada sin fundamentar la decisión asumida, expresando la existencia de concurso de delitos sin sustentar ese extremo, peor aún sin ningún argumento legal en el que sostenga dicha afirmación, limitándose a sintetizar lo referido por el inferior para concluir que el a quo obró correctamente, sin dar respuesta a los agravios denunciados en el recurso planteado, emitiendo una Resolución infra petita e incongruente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, dejando "...sin efecto legal el Auto de Vista de 26 de enero de 2.016, y, disponer que las autoridades llamadas por Ley, dicten uno nuevo, conforme a los Arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42 vta., presentes la parte accionante y el tercero interesado; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la presente acción de amparo constitucional y ampliándola expresó que las autoridades demandadas no justificaron la existencia de un concurso dedelitos, habiendo el a quo manifestado una apreciación ambigua a tiempo de declararse incompetente y remitir actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no remitieron informe alguno ni asistieron a la audiencia de la presente acción tutelar, pese a su legal citación cursante de fs. 13 y 15.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no haberse lesionado los derechos invocados, debido a que, el accionante soslayó su deber de aportar los elementos de prueba en los que basa la interposición de la presente acción tutelar, omitiendo considerar que por la naturaleza procesal de esta, la carga probatoria le corresponde al nombrado, máxime si el objeto de la demanda tutelar se centra en el contenido de un actuado procesal como acto lesivo a derechos fundamentales, aspecto que imposibilita a esta jurisdicción resolver el fondo de la problemática. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1187/2016-S3Fuente oficial