Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral de trabajador del SEDEGES por gozar éste de inamovilidad funcionario al encontrarse su esposa embarazada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "De la compulsa de los antecedentes en el presente caso, se tiene que el accionante trabajaba como Responsable del Policonsultorio del SEDEGES Beni, y a pesar de que hizo conocer que su esposa se encontraba en estado de gestación, fue despedido por la autoridad ahora demandada mediante memorándum 165/13; ante lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, aduciendo la inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como prevé el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 e 19 de febrero de 2009, instancia que emitió la respectiva conminatoria de reincorporación que notificada a la indicada autoridad, ésta no dio cumplimiento a la misma hasta la interposición de la presente acción; por lo que de conformidad al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la inamovilidad laboral de los progenitores, como política constitucional positiva, se establece que la autoridad demandada ha lesionado los derechos reconocidos al accionante en su calidad de trabajador progenitor, en mérito a lo cual goza sin ningún tipo de reservas o restricciones de la protección prevista por el art. 48.VI de la CPE, por lo que no podía ser destituido de su fuente de trabajo, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, garantizando así su estabilidad laboral, no sólo en su beneficio, sino fundamentalmente del ser en gestación y una vez nacido, hasta que éste cumpla un año de edad, en virtud de su interés superior; en consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada al haberse evidenciado la vulneración los derechos invocados por el accionante."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013
Sucre, 31 de julio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03300-2013-07-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 09/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel José Terán Cuéllar contra Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de abril de 2013, que cursa de fs. 23 a 28 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 2013, fue contratado por el SEDEGES de Beni, como Responsable de Policonsultorio; empero, el 15 de marzo del mismo año, de manera intempestiva e injustificada mediante memorándum 165/13, fue despedido por la autoridad ahora demandada, sin considerar que el 7 de ese mes y año, presentó un certificado de atención prenatal de su esposa, el cual señalaba que ella estaba en el quinto mes de gestación.
Acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, donde obtuvo la conminatoria que dispuso sea restituido a su fuente laboral en el plazo de tres días; no obstante, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la demanda constitucional, no cumplió con dicha conminatoria alegando que la relación laboral era eventual y que, en lugar de ser Responsable de Policonsultorio, se desempeñaba como Médico; además, contradijo el certificado de atención prenatal presentado por el accionante señalando que la esposa de este "no habría."esta acción, se ha resistido a reincorporarlo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable; citando al efecto los arts. 46.I y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral, ordenándose la cancelación de sus salarios devengados desde el 15 de marzo de 2013, hasta la fecha de su reincorporación real y efectiva; además de las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia, con costas, daños y perjuicios a cargo de la entidad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de sus abogados, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola indicó que, solicita se haga cumplir la Resolución de reincorporación 019/2013 de 22 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, que fue notificada en la misma fecha a la entidad empleadora que no ha dado cumplimiento.
En su segunda intervención, luego de la lectura del informe presentado, señaló que, si bien la autoridad demandada se allana a la demanda y acepta los extremos denunciados, incumplió con la conminatoria de reincorporación y esperó a que el accionante interponga la presente acción, sin haberlo reincorporado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cristian Héctor Ortiz Nava, en representación de Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES de Beni, en el informe escrito cursante a fs. 32 y vta., refirió que respecto al memorándum de 15 de marzo de 2013, éste habría sido emitido “involuntariamente”, porque el accionante goza de la protección del art. 48.VI de la CPE. Al ser imperativa la protección del ser en gestación, solicitó se conceda la tutela impetrada, sin costas por ser excusable.I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 36 a 37 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del accionante a sus funciones, hasta que su hijo cumpla un año de edad, fecha en la que la institución valorará su permanencia o despido; asimismo, el pago de sus derechos sociales, consistentes en subsidios familiares, sin costas por ser excusable. Como fundamentos, se señalan: a) El memorándum de 15 de febrero de 2013, por el que se despidió al accionante, habría sido emitido “involuntariamente”, producto de las “recargadas funciones” de la Dirección del SEDEGES de Beni; b) La mujer embarazada o el progenitor con un hijo menor de un año, están protegidos por el art. 48.VI de la CPE, de donde se infieren dos derechos: la no discriminación fundada en razón de embarazo, y por otro lado, la inamovilidad de la mujer embarazada y del progenitor, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
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