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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1189/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1189/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, al existir una autoridad de control jurisdiccional, quien deberá conocer los actos denunciados por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, al existir una autoridad de control jurisdiccional, quien deberá conocer los actos denunciados por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”En tales antecedentes, si bien, el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato alega, que el referido mandamiento de aprehensión lesiona su derecho al debido proceso y constituye persecución indebida, al haber sido expedido sin previa citación a prestar su declaración informativa en inobservancia de lo dispuesto por el art. 224 del CPP; por lo que, tal acto procesal sería nulo; sin embargo, de lo señalado en el informe de la autoridad demandada, y lo afirmado por el representante del accionante en la audiencia de acción de libertad, en sentido de que: “no fuimos ante la autoridad del Juez Cautelar, de la localidad de la Guardia, porque, da la casualidad de que recibida la denuncia tomada la declaración solicita el allanamiento en tiempo record, sale el allanamiento firmado por la Juez, y el dia de ayer allana la casa de mi defendido, entonces no se denota una imparcialidad…” (sic); se tiene que, con anterioridad a expedirse el mandamiento de aprehensión, se dio aviso a la “Jueza Cautelar” del lugar, sobre el inicio de las investigaciones; consecuentemente, en el presente caso, al existir la autoridad de control jurisdiccional, se ha materializado plenamente el supuesto de subsidiariedad excepcional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por consiguiente, no le es posible a este Tribunal, ingresar a conocer el fondo de la problemática, ni resolver la nulidad solicitada por el accionante representado sin mandato”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S1. Sucre, 16 de noviembre de 2015. SALA PRIMERA ESPECIALIZADA. Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez. Acción de libertad. Expediente: 11782-2015-24-AL. Departamento: Santa Cruz. En revisión la Resolución 01/2015 de 16 de mayo, cursante de fs. 15 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Moreno Paz en representación sin mandato de Renato De Brito Antonio contra Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que: I.1.1. Hechos que motivan la acción A denuncia de su socio Bernard Marie Pierre Roger Raymond de Lassus, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, se inició en su contra investigación penal a cargo del Fiscal de Materia de la Localidad de la Guardia del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, quien de manera ilegal libró en su contra mandamiento de aprehensión sin previamente haberlo citado para prestar su declaración conforme prevé el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, se halla perseguido indebidamente. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados La parte accionante, denunció lesión de su derecho al debido proceso en relación a la libertad y persecución indebida, sin citar norma constitucional al respecto. I.1.3. PetitorioSolicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión; y, b) Se lo cite previamente para su declaración informativa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de mayo de 2015, según consta en acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad, y complementando manifestó que: 1) La acción penal en su contra fue iniciada por un inventado delito de robo agravado, cuyo verdadero trasfondo es un problema societario; 2) La autoridad demandada, desconociendo el principio de comunicación puso en indefensión a Renato De Brito Antonio al librar de manera directa mandamiento de aprehensión; y, 3) No acudieron ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional, debido a que la misma no denota imparcialidad en sus actuaciones, al haber expedido mandamiento de allanamiento en tiempo record.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia asignado a La Guardia del departamento Santa Cruz; por informe escrito de 16 de mayo de “2014”, cursante de fs. 9 a 11 vta., señaló que: i) El 13 de mayo de 2015, se formalizó denuncia en contra del accionante ahora representado por la supuesta comisión del delito de robo agravado, a raíz de ello informó al “Juez Cautelar” del inicio de las investigaciones a efectos del control jurisdiccional, instruyendo realizar diligencias preliminares, entre ellas la recepción de declaraciones de testigos de cargo, solicitando al referido Juez orden judicial de allanamiento, requisa y secuestro que fue ejecutada el 15 de mayo del citado año, actuaciones enmarcadas en el debido proceso y al amparo de lo previsto por los arts. 180, 181, 182, 183, 284, 288, 289 y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, ii) El mandamiento de aprehensión fue ordenado al amparo de lo expresado por la SC 603/2002-R de 24 de mayo, y lo previsto en el art. 332 del Código Penal (CP); toda vez que, existen suficientes elementos para sostener que el accionante puede fugarse u ocultarse, siendo necesaria su presencia en el proceso.

Agregando en audiencia el demandado, que obro con celeridad como es su obligación, existiendo una autoridad judicial ante quien con carácter previo debió acudir el impetrante de tutela representado sin mandato.

I.2.3. ResoluciónEl Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 16 de mayo, cursante de fs. 15 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante a través de su abogado en audiencia manifestó no haber denunciado los reclamos que ahora señala, ante el “Juez Cautelar” debido a una supuesta parcialidad del mismo con la parte querellante; y, b) Existe amplia jurisprudencia que establece que la denuncia de vulneración de derechos debe ser realizada ante el Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.

II. CONCLUSIONES

No se adjuntan al expediente antecedentes del proceso penal seguido contra del impetrante de tutela ahora representado sin mandato.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia vulneración del derecho al debido proceso en relación a la libertad y persecución indebida; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en contra de Renato De Brito Antonio, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Fiscal de Materia de la Guardia del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, de manera ilegal libró en su contra mandamiento de aprehensión sin previamente haberlo citado para prestar su declaración, desconociendo así el principio de comunicación y poniéndolo en indefensión en inobservancia del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; constituyendo dicha acción un medio de defensa de derechos, de carácter inmediato, eficaz y sumarísimo; cuyo objeto es la protección de derechos fundamentales, como la libertad física y la de locomoción, así como el derecho a la vida y al debido proceso cuando éste se halle relacionado a la libertad.

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Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, al existir una autoridad de control jurisdiccional, quien deberá conocer los actos denunciados por el accionante.

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