Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por legitimación pasiva, de la compulsa de antecedentes se advierte que el accionante solamente interpuso la presente acción contra el juez cautelar, y no así contra los vocales que conocieron la apelación incidental formulada autoridades que confirmaron la resolución ahora impugnada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”En ese entendido, del análisis de la acción de libertad, se establece que ésta tiene por objeto se ordene se reestablezcan las formas legales, dándose cumplimiento al art. 234 del CPP; empero, de la compulsa de los datos del proceso se advierte que Carlos Collazos Hurtado planteó apelación incidental contra el citado fallo, por lo que la Sala Penal Segunda a través de Auto de Vista 392/2014, declaró improcedente el mismo (fs. 84 a 86 vta.); sin embargo, de la compulsa de antecedentes se advierte que el accionante solamente interpuso la presente acción de libertad contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y no así contra los Vocales de la Sala Penal Segunda que conocieron la apelación incidental formulada y confirmaron la Resolución impugnada, autoridades judiciales que tienen la facultad de revisar, corregir y modificar la supuesta actuación ilegal cometida por el Juez a quo; razón por la cual, conforme establece el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por falta de legitimación pasiva, toda vez que si bien la acción de libertad, se rige por el principio de informalismo y se estableció algunas reglas y excepciones sobre la legitimación pasiva; empero, ello no significa que el accionante este exento de cumplir con la obligación de individualizar a los demandados, pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional revise una resolución de primera instancia, cuando la misma fue confirmada en apelación y no se demandó la actuación del Tribunal superior”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2
Sucre, 11 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 11378-2015-23-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 007/2015 de 4 de junio, cursante de fs. 178 a 181, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Eduardo Tapia Cortez en representación sin mandato de Carlos Collazos Hurtado contra Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de junio de 2015, cursante de fs. 109 a 111 vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, estafa, asociación delictuosa y manipulación informática, fue aprehendido y puesto a disposición del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal ahora demandado, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 12 de agosto de 2014, en la que el Juez demandado mediante Resolución 580/2014 de igual fecha, dispuso su detención preventiva, determinación que fue objeto de apelación incidental siendo resuelta por Auto de Vista 321/2015 de 9 de septiembre a través del cual el Tribunal de alzada confirmó el fallo.
En consecuencia, el 19 de septiembre de 2014, presentó una solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual mereció el Auto 749/2014 de 7 de octubre, a través del cual, la autoridad judicial demandada mantuvo la detención preventivarefiriendo que si bien se desvirtuó los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, se advirtió que sigue latamente el riesgo previsto en el numeral 11 del citado artículo, conclusión a la que arribó sin hacer una valoración integral de todos los elementos a favor y en contra, más aun cuando omitió distinguir su participación con la de los demás imputados en los hechos delictivos, y dio por acreditado el riesgo procesal de fuga en forma arbitraria, por el simple hecho que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que el daño económico a la Cooperativa San Francisco Ltda. sería de 31 millones de bolivianos, no se demostró objetivamente la posibilidad de resarcir el monto económico, constituyéndose esa decisión en ilegal y arbitraria que atenta su libertad ya que se encuentra detenido sin saber exactamente qué hecho ilegal cometió y cuáles fueron las razones para haberse establecido el peligro de fuga.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante alega la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela declarándose la ilegalidad de su detención preventiva y la negatoria de su solicitud de modificación a la detención preventiva, ordenándose se restablezcan las formas legales y se dé cumplimiento al art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 176 a 177, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratificó en el tenor íntegro de la acción de defensa presentada.
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