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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1192/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1192/2013

Concede la acción libertad por cuanto la autoridad accionada emitió mandamiento de aprehensión contra el accionante sin antes resolver la recusación planteada en su contra.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción libertad por cuanto la autoridad accionada emitió mandamiento de aprehensión contra el accionante sin antes resolver la recusación planteada en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que el 18 de abril de 2012, se presentó ante Ismael Burgos Olmos, Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, la ampliación de imputación contra Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de los imputados. Al efecto, por decreto de 19 de igual mes y año, el Juez demandado señaló audiencia para considerar la aplicación de medida cautelar de detención preventiva para el 30 del señalado mes y año. El 13 de agosto de 2012, la autoridad demandada dispuso la acumulación del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare al proceso penal iniciado contra Luis Alberto Ríos Acosta. Posteriormente, el 25 de septiembre del citado año, Luis Alberto Ríos Acosta presentó recusación contra el Juez -ahora demandado-, recusación que fue resuelta y rechazada in límine por la autoridad demandada por haber sido presentada en fotocopias simples. El 26 de septiembre de 2012 a horas 10:40 nuevamente al indicado Juez que fue recusado esta vez mediante memorial firmado por los accionantes, su representante y el abogado patrocinante. El 26 de septiembre de 2012, a horas 11:00, el Juez demandado instaló la audiencia de medidas cautelares contra Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare, misma a la que no asistieron los imputados, emitiendo al efecto el Juez demandado a solicitud de la Representante del Ministerio Público, Resolución declarando la rebeldía de los accionantes ordenando librarse en su contra mandamiento de aprehensión, al cual se dio cumplimiento el 27 de septiembre de 2012 a horas 17:45. Circunstancias por las que el representante de los accionantes interpuso la presente acción solicitando se libre la libertad de estos. Dentro de ese contexto y de acuerdo a lo referido en el Fundamento Jurídico precedente, es preciso tener en cuenta que los efectos de la recusación imposibilitan que el juez contra el cual se promovió la recusación pueda realizar acto procesal alguno bajo sanción de nulidad; en ese sentido, si bien en el caso de examen, el Juez rechazó in límine la primera recusación interpuesta en su contra el 25 de septiembre de 2012; sin embargo, cabe señalar respecto a la segunda recusación promovida el 26 de mismo mes y año a horas 10:40, que el Juez demandado sin resolver la misma ese mismo día a horas 11:00, instaló audiencia de medidas cautelares, en la cual, como consecuencia de la inasistencia injustificada de los imputados a la audiencia de medidas cautelares ante la solicitud de la representante del Ministerio Público, declaró la rebeldía de los imputados ordenando se libre mandamiento en su contra el cual fue ejecutado el 27 de septiembre de 2012. En tal sentido, el Juez demandado, procedió sin considerar que de acuerdo a lo previsto por el art. 321 del CPP, una vez promovida la recusación no podía realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad; es decir, actuó sin competencia provocando que sus actuaciones recaigan en la nulidad prevista por el Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente el Juez demandado al no haber resuelto la segunda recusación promovida en su contra antes de pronunciar la Resolución que declaró la rebeldía de Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare y ordenar se expida mandamiento de aprehensión contra los mismos, lesionó el derecho a la libertad de los accionantes, situación que viabiliza la concesión de la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013

Sucre, 1 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 02522-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Ríos Acosta en representación sin mandato de Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare contra Ismael Burgos Olmos, Juez Mixto de Instrucción de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por nota manuscrita presentada el 27 de septiembre de 2012, cursante a fs. 8, el representante de los accionantes expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

“Dentro del proceso penal del supuesto delito de estafa seguido por el Ministerio Público y a denuncia de parte del señor Freddy Saucedo Landa” (sic) pidió “se libre la libertad de los señores Lorenzo Ribera Solíz y Hilgar Flores Putare” (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El representante de los accionantes no señaló ningún derecho vulnerado y tampoco citó artículo alguno de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

El representante de los accionantes solicitó “se libre la libertad” de sus.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante señaló que el 25 de septiembre de 2012, vía fax recusó al Juez ahora demandado, por supuesto interés notorio en el proceso, presentando copia del original de dicha recusación el 26 del mismo mes y año, y a pesar de dicha recusación, el Juez libró orden de aprehensión contra Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare. Señala, además, que existen una serie de anormalidades en el expediente como en los libros procesales aspecto que consta en acta de 13 de septiembre de 2012, emitida por el Notario, Juan Miguel Zarzar Álvarez.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ismael Burgos Olmos, Juez Mixto de Instrucción de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia ni presentó informe al efecto.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 25 a 26, denegando la tutela solicitada, argumentando que de las pruebas ofrecidas y adjuntas a la solicitud de la acción de libertad, consistentes en el acta notarial, memorial de imputación y su respectiva Resolución están en fotocopias simples y que las mismas no son idóneas para ser valoradas en la solicitud de la acción.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 3 de abril de 2013; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por decreto constitucional de 11 de abril de 2013 (fs. 28), recibida la misma, mediante decreto de 10 de julio del citado año (fs. 295), se reanudó el plazo, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.

II. CONCLUSIONESHecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 18 de abril de 2012, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de Freddy Saucedo Landa contra Luis Alberto Ríos Acosta (caso 147/2011), la Fiscal de Materia, Amparo Canaviri Tapia, presentó ante el Juez ahora demandado, ampliación de imputación contra Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y concurso real, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de los imputados (fs. 2 a 4).

II.2. El 19 de abril de 2012, mediante decreto Ismael Burgos Olmos, Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, determinó la notificación personal de los imputados con la imputación formal y para considerar la solicitud de la aplicación de medida cautelar de detención preventiva de Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare señaló audiencia para el 30 del citado mes y año (fs. 7).

II.3. El 13 de agosto de 2012, ante la solicitud del fiscal de "acumulación de la ampliación de la imputación dentro del mismo proceso" (sic), el Juez demandado dispuso la acumulación del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare al proceso penal iniciado contra Luis Alberto Ríos Acosta (fs. 5 a 6 vta.).

II.4. El 25 de septiembre de 2012, a horas 18:30, el accionante dentro del caso 147/2011, presentó ante el Juez ahora demandado recusación por interés notorio en el proceso mediante copia de memorial firmado por Luis Alberto Ríos Acosta y José Alfredo Ríos Rendón (fs. 15 a 17 vta.).

II.5. El 26 de septiembre de 2012, el Juez demandado observando que el memorial fue presentado en fotocopias simples emitió Resolución rechazando in límine la recusación interpuesta en su contra por Luis Alberto Ríos Acosta (fs. 212 vta.).

II.6. El 26 de septiembre de 2012, a horas 10:40 Luis Alberto Ríos Acosta dentro del caso 147/2011, nuevamente presentó ante el Juez ahora demandado recusación por interés notorio en el proceso, memorial firmado por Lorenzo Ribera Solíz, Hilgar Flores Putare, Luis Alberto Ríos Acosta y José Alfredo Ríos Rendón (fs. 12 a 14 vta. Y 230 a 232 vta.).

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Ratio decidendi

Concede la acción libertad por cuanto la autoridad accionada emitió mandamiento de aprehensión contra el accionante sin antes resolver la recusación planteada en su contra.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1192/2013Fuente oficial