Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso por cuanto la inhabilitación del accionante como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS no respeto la normativa legal aplicable al caso, no siendo relevante el que la misma se haya dejado sin efecto posteriormente por cuanto no se hizo conocer este hecho al accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5. "De la revisión de los informes y prueba que cursa en obrados, se tiene que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, en cumplimiento a su Estatuto y Reglamento Electoral Universitario, resolvió convocar al Claustro Facultativo para la elección de Decano y Director Académico de la referida unidad académica, correspondiente a la gestión 2013-2016, donde se constituyó el Comité Electoral, conformado por docentes, y estudiantes universitarios. Una vez conformado el referido órgano colegiado, el Frente “LIDER” solicitó la inscripción de sus candidatos tanto para la Decanatura como para Director Académico, acompañando para ello los requisitos exigidos para terciar en el plebiscito electoral; sin embargo, mediante nota de 6 de noviembre de 2013, el Presidente del Comité Electoral hizo conocer que Nelson Hinojosa Salazar -ahora accionante-, candidato a Director Académico, no presentó su Diploma Académico ni Título en Provisión Nacional debidamente legalizados por Secretaria General de la UMSS, quedando en consecuencia el Frente “LIDER” inhabilitado para la participación del Claustro Facultativo. Ante esta realidad, el accionante planteó el recurso de revocatoria y jerárquico, impugnando dicha determinación, adjuntando como prueba documental fotocopias legalizadas del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, otorgados el 30 de octubre de 2013, por el Secretario Ejecutivo Nacional a.i. Efrén Ramírez Ramírez, para su análisis correspondiente; paralelamente a ello, presentó denuncia escrita ante el Rector de la UMSS por violación a los Estatutos y Reglamentos internos de dicha Universidad y en respuesta la autoridad universitaria mediante nota Rectoral 1342/13 solicitó al Comité Electoral convocar con carácter de urgencia a reunión para resolver la solicitud del Frente “LIDER” de suspensión o postergación de la fecha de realización del Claustro. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2013, el Presidente del Comité Electoral José Luis Balderrama Indina, informó al accionante que por determinación de la Resolución 01/2013 de 8 del mismo mes y año, se resolvió habilitar a los candidatos del Frente “LIDER” para terciar en las elecciones a Decano y Director Académico y a través de un comunicado a todas las Unidades de la Facultad de Ciencias y Tecnología señaló que “EL COMITÉ ELECTORAL de la Facultad de Ciencias y Tecnología informa a la Comunidad Facultativa, que por Resolución 01/13 del Comité Electoral de fecha 8 de noviembre de 2013, pese a que algunos candidatos de los frentes inscritos no cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria, fueron habilitados todos los frentes (…)” (la negrilla y el subrayado son nuestros) reflejándose así, que la determinación asumida por el Comité Electoral como la suspensión temporal del plebiscito universitario no obedecía a la validez del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional que fue presentado por el accionante, misma que de acuerdo a la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se demuestra que ambos documentos por los sellos en el reverso de los mismos fueron debidamente homologados por el Sistema Público de Universidades de Bolivia, específicamente la CEUB, documentos que fueron presentados ante el Comité Electoral y desde luego éstas se encontraban legalmente reconocidas y que también fueron refrendadas por el Secretario Ejecutivo Nacional a.i. Efrén Ramírez Ramírez de la CUB el 30 de octubre de 2013 y también verificados por Secretaria General de la UMSS. En consecuencia se evidencia que el Comité Electoral, al inhabilitar al Frente “LIDER” y su respectiva fórmula a Decano y Director Académico, ha cometido acto ilegal, por lo tanto ha vulnerado los derechos fundamentales denunciados a través de la presente acción tutelar. Por otro lado, si bien el demandando a través de la referida Resolución 01/2013, trató de enmendar la actitud asumida en la inhabilitación del accionante y el Frente “LIDER”, de conformidad al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se concluye que cualquier acción asumida por la parte demandada que pretenda la cesación de los actos ilegales, debió ser comunicada al accionante antes de haber presentado la acción de amparo constitucional, lo que no aconteció en el presente caso, pues las autoridades ahora demandadas una vez notificadas con la misma, recién procedieron con la notificación del decisión de habilitación el 11 del mismo mes y año a horas 09:50. Además, que la Resolución 01/13, al no ser beneficiosa y/o favorecido al accionante, éste por memorial presentado al Tribunal de garantías solicitó, se mantenga la medida cautelar de suspensión del plebiscito electoral hasta que se resuelva su caso dentro de la presente acción de defensa, es decir la legalidad aducida a su Diploma Académico como la de su Título en Provisión Nacional; razón por la que se considera que los actos lesivos a los derechos demandados, continuaron hasta la celebración de la audiencia pública."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05569-2013-12-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 12 de 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 191 a 197 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Eddy Hinojosa Salazar contra José Luis Balderrama Idina, María del Carmen Arnés, Patricia Rodríguez Bilbao, Henry Delgadillo Vargas, Abel Díaz Castillo, Augusto Rocha Triveño, Melina Campero Paz, Wilfredo Vega Alfaro, Santiago Relos Paco, Jorge Orellana Araoz, Marcelo Flores Soliz, René Torrico Mejía, Aidé Vargas Colque, David Fernández Ramos, José Luis Pérez Aparicio, Oscar Saca Ventura, Teodoro Camacho Reyes, Erick Elmer Nina Ichota, René Mamani Rivas, Sergio Huanca Montoya, Oscar Fernando Gonzales Quiroga, Cecilio Damián Lorenzo, Cesar Augusto Mendivil Collazos, Álvaro Viamont Rico y Deysi Orellana Escalera, Presidente y Miembros del Comité Electoral, respectivamente, de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba (UMSS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 el noviembre de 2013, cursante de fs. 72 a 81 vta., y de subsanación de fs. 88 y vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al art. 6 del Reglamento de Docencia de la UMSA, viene desempeñando sus funciones como docente universitario en la Facultad de Ciencias y Tecnología desde hace 30 años atrás con toda normalidad. Siendo así, que a convocatoria a claustro universitario para la elección de Decano y Director Académico 2013-2016 de dicha carrera, un grupo de docentes y estudiantes decidieron conformar el Frente “LÍDER” para participar del plebiscito electoral, postulándose para ello al cargo de Director Académico y Rafael Alarcón Orihuela como Decano.
Sin embargo, a pesar de haber adjuntando toda la documentación requerida en la convocatoria, los miembros del Comité Electoral de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS resolvieron inhabilitar su candidatura a la Dirección Académica, sustentando que no habría cumplido con la presentación del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional debidamente legalizados. Asimismo, los recursos de revocatoria y jerárquica que fueron presentados contra la omisión cometida por el Comité Electoral fueron rechazados.Refiere que, su persona obtuvo el grado de Licenciado en Ingeniería Química en la Universidad Tecnológica Nacional de la República Argentina, los mismos que fueron debidamente homologados por la Confederación Educativa de Universidades de Bolivia (CEUB) y que los referidos documentos en cumplimiento de la convocatoria a claustro facultativo, fueron verificados por Secretaría General de la UMSS, instancia que colocó el sello de CONFRONTADO, que en los hechos se equipara a la LEGALIZACIÓN exigida por el Comité Electoral.
Añade también, “que la inhabilitación de su candidatura por parte del Comité Electoral que entiende que el término CONFRONTADO no constituye LEGALIZACIÓN de los mismos, argumento que a la postre se convierte en el argumento central de la decisión ilegal” (sic) y que culmina vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a participar en la formación, ejercicio y control del poder político, a la igualdad, al sufragio, citando al efecto los arts. 26. II.2., 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 23.1.a).b), y 24 del Pacto de San José de Costa Rica, 25.a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la nota de 6 de noviembre de 2013, COM ELECT-02/2013, por la que se dispuso su inhabilitación como candidato a Director Académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, así como todas las otras determinaciones asumidas en ese sentido, las misma que desconoce, como la decisión asumida a momento de resolver el recurso de revocatoria planteado de su parte; y, b) Se determine su habilitación como candidato a Director Académico.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de diciembre de 2013, según consta de fs. 188 a 190 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el memorial de demanda que fue presentada y en audiencia señaló que: 1) A pesar que a través de la Resolución 01, el Comité Electoral determinó habilitar la candidatura del accionante para participar de las elecciones, por otra determinación decidieron inhabilitarlo porque al momento de presentar sus documentos de respaldo, como su Título en Provisión Nacional, Diploma Académico no estaban legalizados, sino “confrontados” y a criterio del Comité la confrontación y legalización no son equivalentes; 2) Algunos de los candidatos de los otros frentes sin haber cumplido con los requisitos exigidos en la convocatoria fueron habilitados; y, 3) El Comité Electoral ahora demandado no reconoció su ejercicio como docente por más de treinta años en la UMSS y que durante ese tiempo, ejerció sin ningún problema su derecho político.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Luís Balderrama Idina, Presidente del Comité Electoral de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, presentó informe escrito, cursante de fs. 105 a 107, señalando que: i) El EstatutoOrgánico de la UMSS en el Título II art. 18 señala los órganos de gobierno son: el Congreso Universitario y el Consejo Universitario; ii) El Capítulo III, art. 29 de la citada norma, refiere que: “El Consejo Universitario ejerce el gobierno de la universidad con sujeción a los principios estatutarios, a las resoluciones del congreso y demás normas reglamentarias y constituyéndose de esta manera, en el máximo órgano de gobierno del UMSS y entre congreso y congreso”; asimismo, entre sus atribuciones conforme al art. 39.23 del Estatuto referido, está el hecho de resolver en apelación las reclamaciones contra resoluciones académicas administrativas del Rector, Vicerrector, Consejos de Facultad o Directivos de escuela”; asimismo, de acuerdo al art. 129 señala que dentro de las atribuciones de los Consejos de Facultad o de escuela esta convocar a claustro de facultad para la elección de Decano, Director Académico, delegados docentes y estudiantes al Consejo Universitario u Consejo Facultativo; iii) El accionante no dirige ninguna acción contra la Resolución 146/2013 de 23 de octubre del Honorable Consejo Facultativo que aprobó la convocatoria a claustro universitario para la elección de Decano y Director Académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología Gestión 2013-2016, la misma que forma parte indivisible de la Resolución; iv) El accionante no agotó su reclamo ante el Consejo Universitario para resolver su caso; siendo así, que el Comité Electoral se avocó al cumplimiento de la Resolución 146/2013. La aplicación y consideración del art. 67 del reglamento electoral de la UMSS está vinculada a la SC 1342/2010-R de 20 de septiembre de 2010, que señala que: “Cuando el recurrente tuvo conocimiento de su inhabilitación, debió recurrir ante el Comité Electoral a efectos de que sea considerada y en su caso, solicitar la remisión de antecedentes al Consejo facultativo en aplicación del art. 67 del Reglamento Electoral Universitario que establece: “En casos especiales, los Comités Electorales Universitarios Facultativo Directivo o de Carrera , elevaran antecedentes ante su respectivo Consejo para que este adopte las medidas correspondientes” lo que no aconteció, por lo que de acuerdo al principio de subsidiariedad debe ser denegada la acción de amparo y la suspensión de las medidas cautelares impuestas.
María del Carmen Arnés; Patricia Rodríguez Bilbao, Henry Delgadillo Vargas, Abel Díaz Castillo, Augusto Rocha Triveiño, Melina Campero Paz, Wilfredo Vega Alfaro, Santiago Relos Paco, Jorge Orellana Araoz, Marcelo Flores Soliz, René Torino Mejía, Aidé Vargas Colque, David Fernández Ramos, José Luís Pérez Aparicio, Oscar Saca Ventura, Teodoro Camacho Reyes, Erick Elmer Nina Ichota, René Mamani Rivas, Sergio Huanca Montoya, Oscar Fernando Gonzáles Quiroga, Cecilio Damián Lorenzo, Cesar Augusto Mendivil Collazos, Álvaro Viamont Rico y Deysi Orellana Escalera, Miembros del Comité Electoral de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, a pesar de haber sido legalmente notificados (fs. 82 vta. y 100) no presentaron informe oral ni escrito.
I.2.2. Informe del tercero interesado
Boris Calancha Nava, Juan terrazas Lobo del Frente CAMBIO Feroz, Walter Armando Escalera Vásquez y Carlos Javier Alfredo Cosío Papadapolis del Frente PLAN TECNO y Rafael Alarcón Orihuela del frente LIDER, a pesar de ser legalmente notificados no presentaron informe alguno ni participaron de la audiencia pública (fs. 101 a 102).
I.2.3.Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12 de 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 191 a 197, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución 1/2013 de 8 de noviembre, disponiendo que de inmediato el Comité Electoral de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, presidido por José Luís Balderrama Idina, pronuncie un nuevo fallo, conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución, a fin de verificar cuanto antes el acto electoral para elegir Decano y Director Académico de la Facultad antes mencionados correspondiente a la gestión 2013-2016. Consecuentemente, dejar sin efecto la medida cautelar que suspendió el acto electoral mencionado.Con los siguientes fundamentos: i) Sería muy simple considerar que si la acción de amparo advierte que la postulación al cargo de Director Académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS la inhabilitó el Comité Electoral, por lo que en esta vía solicita se restituya su derecho a ser elegido, con la señalada Resolución de dicho Comité que dispuso habilitarlo conjuntamente los candidatos de otro frentes, la presente acción habría perdido su finalidad, por lo cual en el momento el accionante carecería de legitimación activa y la acción reflejaría su improcedencia; ii) Tomando en cuenta el principio de congruencia que debe tener cualquier resolución administrativa o judicial, tanto interna como externa, exige por un lado: que la externa se traduce en la concordancia debida entre el pedido de las partes en la demanda y su corrección junto con las excepciones; considerando, que la autoridad administrativa o el juez, que debe pronunciar resolución final debe analizar "los hechos en que se funda la controversia, las pruebas, las normas jurídicas pertinentes, con el objeto de resolver todas las peticiones” porque no debe olvidarse que la parte resolutiva “debe contener una decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda...” esto porque lo que busca el procedimiento administrativo o proceso judicial, según sea el caso, es la certeza jurídica, que le impone al juez o autoridad administrativa el deber de conferir claridad a su resolución, noción que se opone a las decisiones oscuras, ambiguas o dudosas. En tanto, la congruencia interna, está referida a la armonía y concordancia que debe existir entre las conclusiones derivadas de las valoraciones fácticas, probatorias y jurídicas contenidas en la parte considerativa, con la decisión plasmada en la parte resolutiva de la sentencia. De esta manera la resolución es incongruente cuando la parte resolutiva anula el acto acusado pero no afecta ningún restablecimiento del derecho; iii) La Resolución 01/2013, decidió en su parte resolutiva dejar sin efecto la inhabilitación del accionante en su derecho de participar como candidato al cargo de Director Académico por el Frente “LIDER”, a consecuencia de habilitar a los Frentes CAMBIO FEROZ, LIDER Y PLAN TECNO para terciar en el claustro facultativo y elegir al Decano y Director Académico correspondiente a la gestión 2013- 2016; iv) Se advierte que la Resolución asumida por el Comité Electoral, en su parte considerativa no efectúa ningún análisis sobre los hechos en que se funda la controversia, las pruebas y la normativa aplicable al caso, con el objeto de resolver la petición del accionante que no fue otra que la legalidad aducida de su Diploma Académico y de su Título en Provisión Nacional, a raíz de provenir en origen dichos documentos de una Universidad del exterior que en definitiva en su tenedora original, en el entendido adicional que la parte resolutiva debe contener una decisión expresa y clara sobre su pretensión, a fin de dotar certeza y claridad jurídica a su Resolución, y no como en el caso, donar por su antecedente considerativo una decisión oscura, ambigua y dudosa. Por lo que no existe armonía ni concordancia entre los argumentos y valoraciones de la parte considerativa; v) La Resolución es incongruente, porque la parte resolutiva deja sin efecto el acto observado como ilegal sin efectuar ningún restablecimiento del derecho; y, vi) En cuanto a la regla de subsidiariedad, que ésta encuentra su excepción en el daño inminente que ocasionaría eventualmente la prosecución de los recursos administrativos previos, reconoció el Tribunal de amparo que la UMSS debe en ejercicio de su autonomía reconocida por el art. 92 Constitucional, su Estatuto Orgánico y su Reglamento Electoral Universitario resolverlos internamente hasta agotarlos. No obstante, en el caso, consta que el Comité Electoral no condujo con acierto y prontitud los recursos administrativos planteados por el accionante, hasta el extremo de provocarle un perjuicio inminente para el caso de llevarse a cabo el plebiscito eleccionario sin quedar resuelto su reclamo, razón por la cual consideran se abre la competencia excepcional para que como Tribunal puedan evitar la amenaza de lesionar su derecho constitucional a ser elegido que denota la incongruencia de la resolución 1/2013.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece las siguientes conclusiones:II.1. El 3 de noviembre de 2013, a través del periódico de circulación nacional "Los Tiempos" el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias y Tecnología con RCF 146/2013 publicó y convocó a claustros para la elección de Decano y Director Académico de dicha facultad correspondiente a la gestión 2013-2016, en cumplimiento del Estatuto y Reglamento Electoral Universitario de la UMSS (fs. 51)
II.2. Por nota de 5 de noviembre de 2013, presentada al Presidente y miembros del Comité Electoral para el Claustro de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, el Frente "LÍDER" solicitó inscripción de sus candidatos: Rafael Alarcón Orihuela para la decanatura y Nelson Eddy Hinojosa Salazar a Director Académico (fs. 2).
II.3. Cursan: Certificado de antigüedad suscrito por el Jefe del Departamento de Personal Académico de la UMSS a favor de los docentes Alarcón Orihuela Rafael (fs. 10) y Nelson Hinojosa Salazar (fs. 31), informes de antecedentes penales del REJAP (fs. 19 y 39), certificados expedidos por los juzgados coactivos del departamento de Cochabamba (fs. 20 y 39), fotocopias del Diploma Académico de la Dirección de Planificación Académica y Diploma Académico de Licenciatura y del Título en provisión Nacional legalizados por Secretaria General de la UMSS de Nelson Hinojosa Salazar, la misma que lleva el sello de "CONFRONTADO" de 1 de noviembre de 2013 (fs. 32 a 33) y carta de renuncia al cargo de Director del Centro de tecnología Agroindustria de la Facultad de Ciencias y Tecnología de 4 de noviembre de 2013 (fs. 44).
II.4. El Presidente del Comité Electoral José Luis Balderrama Idina mediante carta de 6 de noviembre de 2013 remitida al Delegado del Frente "LÍDER" hizo conocer que el candidato Nelson Hinojosa Salazar, no presentó los requisitos de Diploma Académico y Título en Provisión Nacional debidamente legalizados por Secretaria General de la UMSS, quedando en consecuencia el frente "LÍDER" inhabilitado para la participación del claustro facultativo (fs. 52).
II.5. El 7 de noviembre de 2013, Nelson Eddy Hinojosa Salazar, candidato a Director Académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, planteó ante el Presidente y miembros del Comité Electoral recurso de revocatoria por inhabilitar a su candidatura (fs. 53 a 57) y el mismo día a horas 18:00, formalizó recurso jerárquico (fs. 59) y al día siguiente acompañó prueba documental consistente en fotocopia legalizada otorgado por la CUB de 30 de octubre de 2013 otorgado por Secretario Ejecutivo Nacional a.i. Efrén Ramírez Ramírez para el análisis correspondiente (fs. 60 a 63 vta.).
II.6. El 7 y 8 noviembre de 2013, mediante notas presentadas al Rector de la UMSS Lucio Gonzales Cartagena, el Frente "LÍDER" a tiempo de presentar denuncia contra el Consejo Facultativo de Ciencias y Tecnología, como el Comité Electoral por la violación a los Estatutos Orgánicos de la UMSS (fs. 66 a 71) y el 8 del mismo mes y año, el Rector mediante nota Rect. 1342/13 solicitó al Comité Electoral convocar con carácter de urgencia para resolver la solicitud del Frente LÍDER de suspensión o postergación de la fecha de realización del Claustro Facultativo de Ciencias y Tecnología (fs. 91).
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