Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por legitimación pasiva, el accionante Damián Mamani Llanto -accionante- demandó en la presente acción tutelar al Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Montero, autoridad que carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que si bien libró mandamiento de apremio contra Damián Mamani Flores, en base a los datos del proceso de asistencia familiar que fueron proporcionados por la “demandante”; empero, no fue él quien ejecutó el mismo sino los efectivos policiales, conforme indicó el propio accionante en su demanda de acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.” Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Juana Coca Lazarte a favor de su hijo menor NN contra Damián Mamani Flores se emitió mandamiento de apremio; sin embargo, los efectivos policiales sin observar correctamente su identidad, habida cuenta que él es Damián Mamani Llanto, ejecutaron el citado mandamiento, procediendo a conducirlo a la Carceleta de Montero a pesar que les hizo conocer el indicado error. De la revisión de antecedentes se advierte que desde el inicio del proceso de asistencia familiar Juana Coca Lazarte identificó como demandado a Damián Mamani ?Flores?, habiéndose procedido a su notificación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio; razón por la cual, una vez concluido el proceso, el Juez demandado a través de Sentencia 164/10, declaró probada la demanda debiendo Damián Mamani Flores cancelar en forma mensual el monto de Bs150.- a favor del beneficiario; en ese entendido, la demandante el 6 de febrero de 2015, solicitó la liquidación de pensiones; estableciendo la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Montero a través de informe de la misma fecha que el obligado hasta el 14 de igual mes y año adeudaba la suma de Bs7950.-; consecuentemente, la autoridad judicial demandada a través de decreto de igual fecha intimó al obligado para que pague dentro del tercer día de su notificación, bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de apremio; sin embargo, al haberse incumplido el pago, Juana Coca Lazarte mediante memorial de 27 de abril de 2015, impetró se libre mandamiento de apremio contra el mismo; por lo que, a través de decreto de 28 de igual mes y año, el Juez demandado ordenó que por Secretaría se emita el correspondiente mandamiento de apremio contra Damián Mamani Flores. En ese contexto, de lo referido precedentemente se advierte que el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Montero, carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que si bien libró mandamiento de apremio contra Damián Mamani “Flores”, en base a los datos del proceso de asistencia familiar que fueron proporcionados por la demandante; empero, no fue él quien ejecutó el mismo sino los efectivos policiales, conforme indicó el propio accionante en su demanda de acción de libertad; consecuentemente, de acuerdo a los establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no existe coincidencia entre la autoridad que ocasionó la vulneración al derecho a la libertad del impetrante de tutela y aquella contra quien se dirige la presente acción de libertad, más aun, cuando de los datos del proceso se advierte que el accionante no cuestiona la emisión del mandamiento de apremio, sino que el mismo se ejecutó de forma incorrecta ya que no se advirtió que su persona es Damián Mamani Llanto, y el citado mandamiento está dirigido contra Damián Mamani ´Flores´”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2
Sucre, 11 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 11421-2015-23-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 6/2015 de 12 de junio, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Damián Mamani Llanto contra Willzon Arebalo Coria, Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar; y, Juan Carlos Villafuerte Flores, Director del Centro Penitenciario, ambos de Montero del departamento de Santa Cruz.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2015, cursante a fs. 5 y vta., el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Juana Coca Lazarte contra Damián Mamani Flores, se emitió el Auto Definitivo 164/10 de 6 de diciembre de 2010, disponiendo que el demandado otorgue una pensión mensual de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) a favor del menor NN, habiendo la autoridad judicial demandada emitido el 4 de mayo de 2015, mandamiento de apremio contra el señalado; sin embargo, sin observarse correctamente su identidad personal, el 9 de junio de ese año a horas 11:30, fue detenido por efectivos policiales, siendo conducido a la Carceleta de Montero, a pesar que su persona les explicó que él no es Damián Mamani Flores sino Damián Flores Llanto; vale decir, el mandamiento de apremio estaba dirigido a otra persona, puesto que no fue citado en ninguna demanda de asistencia familiar ni liquidación de pensiones; encontrándose actualmente detenido sin existir ningún proceso previo en su contra; por lo que, los funcionarios policiales incurrieron en el delito de privación de libertad sancionado por el art. 292 del Código Penal (CP).
Finalmente refiere que, por el certificado de nacimiento adjunto al proceso de asistencia familiar se advierte que el padre del menor NN es Damián Mamani Flores, y el hecho que coincida con su nombre y apellido paterno no significa que tenga que asumir el pago de la asistencia familiar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo se restituya su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 71 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante se ratificó en el tenor íntegro de la acción de defensa presentada y en audiencia amplió sus fundamentos señalando que: a) Respecto a la falta de presentación de cédula de identidad, en el momento de ejecutarse el mandamiento de apremio, aducido por el efectivo policial demandado, cabe referir que si bien podría existir algún error al momento de capturarlo; empero, no al ingresarlo al Centro Penitenciario de Montero; b) Existió incumplimiento de los requisitos formales para la restricción de la libertad del accionante, puesto que se lo detuvo sin haber sido parte del proceso de asistencia familiar, ya que no fue notificado con la demanda ni con la liquidación de este beneficio, encontrándose obligado a cumplir la misma; y, c) El art. 23.VI de la CPE, establece que los responsables de los centros penitenciarios deben llevar un registro de las personas detenidas al momento de ingresar al recinto; razón por la cual, en ese momento, el impetrante de tutela señaló a los efectivos policiales que él no era Damián Mamani Flores, exhibiendo su cédula de identidad y su certificado de nacimiento para tal efecto; por lo que, no se cumplió con el citado mandato constitucional, ocasionando un daño inminente e irreparable a los derechos de la dignidad y libertad del accionante.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Willzon Arebalo Coria, Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Montero del departamento de Santa Cruz, a través de informe cursante de fs. 9 a 10 señaló que: 1) Desde el momento de presentación de la demanda de asistencia familiarfigura como demandado Damián Mamani Flores y no Damián Mamani Llanto, por lo que el mandamiento de apremio se dictó contra el primero, puesto que se identificó en todas las actuaciones procesales como padre del menor NN;
2) El suscrito Juez, en ningún momento lesionó el derecho a la libertad del accionante, puesto que no fue él quien ejecutó el mandamiento de apremio, y si bien los efectivos policiales en su afán de dar cumplimiento al mismo, lo aprehendieron, esta situación no es atribuible a su persona, tomando en cuenta que el mismo fue librado contra Damián Mamani Flores; y,
3) En caso que el demandado se hubiere cambiado de nombre con la finalidad de evadir su responsabilidad como padre del menor NN, se deberá remitir antecedentes ante el Ministerio Público, a efecto que se realice una investigación sobre la identidad de Damián Mamani Flores y verificar si se trata de la misma persona, toda vez que la asistencia familiar es un derecho constitucional que tiene el menor.
Juan Carlos Villafuerte Flores, Director Centro Penitenciario de Montero a través de oficio 08/2015 de 12 de junio, cursante a fs. 11, remitió el informe de los efectivos policiales que intervinieron en la ejecución del mandamiento de apremio, haciendo conocer que el accionante a momento de la detención no presentó su cedula de identidad, ni hizo conocer a los mismos el presunto error de identidad; en ese sentido:
i) Antonio Camacho Rodas, efectivo policial, hizo conocer que el 9 de junio de 2015, se encontraba haciendo su patrullaje por inmediaciones de la plaza Ignacio Warnes cuando aproximadamente a horas 10:00 se le acercó Juana Coca Lazarte, quien le indicó que tenía un mandamiento de apremio para Damián Mamani Flores, por lo que una vez identificado el mismo por la prenombrada, se procedió a su detención siendo conducido a la Policía de Warnes y posteriormente a la Carceleta de Montero; y,
ii) René Apaza Huallpa, efectivo policial de guardia del Centro Penitenciario de Montero, a través de informe de 12 de igual mes y año, señaló que Damián Mamani Flores ingresó al citado Recinto Penitenciario con mandamiento de apremio emitido por el Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar, sin dejar ninguna documentación personal que refleje su identidad.
I.3.3. Intervención de la tercera interesada
Juana Coca Lazarte, en audiencia a través de su abogado refirió que:
a) Si bien el accionante refiere ser Damián Mamani Llanto, empero, en la Brigada de Protección de la Familias -hoy Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV)- el 2008, dio el nombre de Damián Mamani Flores, fue a raíz de ese dato que se interpuso la demanda con ese nombre, sin embargo, ahora con la finalidad de evadir su responsabilidad utiliza esta acción constitucional para privar a su hijo de los derechos que le asisten, más aun cuando el Estado garantiza el interés superior del niño, niña y adolescente frente a cualquier otro derecho; y,
b) En respuesta a las preguntas formuladas por el Juez de garantías, la demandante señaló que el accionante es el padre de su hijo menor NN, refiriendo que no conocía el segundo apellido del impetrante de tutela y que éste desapareció desde que tenía tres meses de gestación, empero, estos últimos días le llamó para arreglar la situación de su hijo.I.3.4. Resolución
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