Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1195/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1195/2014

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad ya que los demandados mediante vías de hecho avasallaron los terrenos de la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad ya que los demandados mediante vías de hecho avasallaron los terrenos de la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...En este sentido, conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente las medidas de hecho son entendidas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa o a mano propia, por ello resultan ser actos ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y, que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata prescindiendo de los principios de subsidiariedad y de inmediatez que caracteriza a la presente acción tutelar, por vulnerar derechos fundamentales. No obstante, para que sea viable la tutela ante una medida de hecho se debe cumplir con los presupuestos que la jurisprudencia ha establecido. En el caso de autos, revisado los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que concurrieron los supuestos señalados en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, por cuanto los accionantes: i) Acreditaron plenamente su derecho propietario del inmueble sobre el cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con la inscripción en DD.RR, a partir del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, como se evidencia de la Conclusión II.2, cuya titularidad no fue cuestionada y tampoco se encuentra en litigio; ii) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio; y, iii) De acuerdo al acta levantada por Notario de Fe Publica y el muestrario fotográfico se evidencia que efectivamente se está frente a una medida de hecho. En mérito a la línea jurisprudencial señalada anteriormente, se hace viable conceder la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por la persona demandada, que vulnera el derecho a la propiedad privada, entendida como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico” (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R, reiterada por la SCP 0019/2014 de 3 de enero), derecho que en ningún caso puede ser perturbado por terceras personas. Finalmente corresponde referirse a la escueta Resolución emitida por el Juez de garantías que resolvió denegar la tutela, bajo el argumento de advertir derechos controvertidos. Si bien la jurisprudencia constitucional estableció la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional, no es menos evidente, que en el caso de autos no se presenta esa situación, por cuanto la demandada, presentó como prueba para demostrar su derecho propietario únicamente un documento privado de transferencia de un lote de terreno suscrito con Esperanza Zeballos Condori, tal como se tiene señalado en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual no acredita su derecho propietario, al no tener la calidad de documento oponible ni público, porque dicha transferencia no fue registrada en DD.RR. En mérito a lo mencionado, no existen derechos controvertidos entre los accionantes y la demandada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05530-2013-12-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2013 de 7 de octubre, cursante de fs. 43 vta. a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yhony Limón Mejías y Maribel Rodas Cáceres contra Teofilia Rivera Vera y “otros desconocidos”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 21 a 22 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son únicos y legítimos propietarios de un lote de terreno urbano de 4925 m2 de superficie, ubicado en la zona sud oeste, barrio Santa Bárbara de Puerto Quijarro, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 71410100004105, asiento A-1, propiedad adquirida por compra venta de los esposos Juan Carlos Rojas Claros y Merci Mercedes Rueda de Claros, como consta del Testimonio 174/2010 de 10 de junio. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2013, al realizar su trabajo cotidiano, se percataron que en el terreno de su propiedad estaban descargando material de construcción y que había sido avasallado por Teofilia Rivera Vera, sus familiares y albañiles, verificando que habría empezado a construir con la finalidad de adueñarse de lo ajeno sin tener derecho alguno, para luego pretender sacar ventajas económicas, a cambio de su salida, negociar la compra a su antojo, bajo presión o a título de cobrar por su desocupación abusiva, todo ello con características extorsivas, originándoles graves daños y perjuicios; actos delictivos de atentat contra la propiedad privada, que el Tribunal Constitucional a través de sus innumerables sentencias no lo permite y al no existir otras acciones para precautelar y restablecer de forma inmediata sus derechos, acuden a la vía constitucional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes alegan la lesión de su derecho a la propiedad privada; citando al efecto el art. 56 en coherencia con los arts. 24, 109, 110.I y II y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga la inmediata desocupación y entrega de los terrenos avasallados, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento y remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, con condenación al pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 42 a 43 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó la acción planteada, y agregando señaló que el derecho propietario ha sido debidamente acreditado, demostrado con documentos, como ser el título idóneo de propiedad, alodial e información rápida, reiterando se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Teofila Rivera Vera, en audiencia a través de su abogado señaló: a) No se cumplieron los requisitos establecidos en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Las diversas Sentencias Constitucionales como la “632/12 dice que la acción de amparo constitucional no es un recurso directo sino que tienen que ser agotados todos los recursos; y la SCP 0301/2012, señala que no corresponde a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en caso de que se tenga que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria competente para su definición” (sic); c) Los accionantes no han utilizado ningún recurso en la justicia ordinaria; d) No ha avasallado ningún terreno, sino lo adquirió con una minuta de transferencia de Esperanza Zeballos de Condori y ésta a su vez de Ernesto Román Castedo, siendo este último quien obtuvo por medio de adjudicación de la Alcaldía Municipal de Puerto Quijarro; e) Los accionantes tienen “4490” m2, en tanto que su defendida tiene una transferencia de 420 m2 según mensura y títulos inscritos en DD.RR con matrícula computarizada 7.14.2.01.0000851; y f) No interpusieron recurso alguno en la justicia ordinaria contra los anteriores propietarios, en el momento en que se sintieron agredidos en sus derechos.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos, en suplencia legal de su similar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 05/2013 de 7 de octubre, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, según la doctrina no es un recurso ordinario, sino que tiene requisitos como los establecidos en los arts. 53 y 54 del CPCo, los cuales refieren que no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados; es decir, antes se debe acudir a la justicia ordinaria; 2) La acción de amparo no es la vía idónea para pedir el pronunciamiento sobre el derecho propietario; y, 3) En el caso de autos, la parte demandada ha demostrado con documentación que el ingreso al terreno no fue arbitrario si no bajo el principio de buena fe.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:II.1. Los accionantes denuncian que el 12 de septiembre de 2013, fue avasallado su lote de terreno de 4925 m2 de extensión, por Teófila Rivera Vera, quien ingresó al mismo con su familia y albañiles (memorial de demanda fs. 21).

II.2. Cursa en obrados; Testimonio 174/2010 de protocolización de minuta de transferencia de una fracción de un lote de terreno, con una superficie de 4925 m2 que se fracciona de una superficie mayor de 10000 m2, suscrito en calidad de vendedor, por Juan Carlos Claros Rojas y como esposa anuente Merci Mercedes Rueda de Claros y como compradores Yhony Limón Mejías y Maribel Rodas Cáceres, lote ubicado en Puerto Quijarro, zona sud-oeste de la plaza principal, barrio Santa Bárbara, manzano y lote sin número, con el pago de impuesto municipal a la transacción (fs. 1 a 4 y 14). Derecho propietario registrado en DD.RR bajo el Folio Real 7.14.1.01.0004105 (fs. 5 y 9). Plano de ubicación catastro y uso de suelo (fs.6). Certificado sobre la propiedad inmueble (fs. 7). Formulario de información rápida de 25 de septiembre de 2013 (fs. 11). Pago de Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles por las gestiones 2008, 2009, 2010 y 2011 a nombre de los accionantes (fs. 12 a 13).

II.3. Muestrario fotográfico donde se advierte material de construcción y personas trabajando y un cuarto construido de ladrillo (fs. 15, 17 a 18).

II.4. A fs. 16 y vta. cursa acta de verificación de lote de terreno, levantado por Notario de Fe Publica de Arroyo Concepción del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el refiere que en el interior del lote de terreno se encontraban cinco personas de sexo masculino, los que realizaban trabajos de construcción de un cuarto con material de ladrillos, seis zanjas para hacer cimientos y una serie de material de construcción, además de verla en el lugar a Teófila Rivera Vera, percatándose que es la persona que está haciendo construir en dicho terreno (fs. 16).

II.5. Mediante Escritura Pública 313/2010 de 7 de junio, de minuta de transferencia de lote de terreno urbano, que celebra Ernesto Castedo Román en favor de Esperanza Zeballos Condori, lote de terreno que se encuentra ubicado en la zona sud-oeste, Barrio Santa Bárbara, con una extensión de 420 m2, impuestos pagados a la Alcaldía Municipal de Puerto Quijarro, registrado en DD.RR bajo el Folio Real 7.14.2.01.0000851, Asiento 2, de 1 de julio de 2010 (fs. 34 a 38 vta.).

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad ya que los demandados mediante vías de hecho avasallaron los terrenos de la parte accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1195/2014Fuente oficial