Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo por lesión al derecho al trabajo y la garantía de inamovilidad de padre progenitor al haber sido despedido de su fuente laboral, pese a haber hecho conocer tal situación a las autoridades demandadas.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2."De los mismos antecedentes, se establece también, según informe ecográfico obstétrico, de 7 de noviembre de 2013, que la conviviente del ahora accionante, tiene aproximadamente once semanas de embarazo, por lo que éste se ha producido en vigencia del vínculo laboral; teniendo en consecuencia el accionante, la calidad de progenitor, en virtud de la cual goza indefectiblemente de inamovilidad laboral, según lo prescrito por el art. 48.VI de la CPE, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; en tal sentido, al haber sido despedido de su fuente laboral, pese a haber hecho conocer tal situación a las autoridades demandadas, se ha lesionado su derecho al trabajo, en su componente de la estabilidad laboral, colocando en riesgo además, otros derechos que asisten fundamentalmente al ser en gestación, por cuanto de consolidarse la desvinculación laboral, el nasciturus, inclusive la propia madre, no podrían acceder a las prestaciones previstas por el seguro social derivadas o vinculadas con la maternidad, como las atenciones en salud y los subsidios, los cuales en este estado, resultan imprescindibles y su falta o suministro oportuno, podría inclusive poner en riesgo el derecho a la vida de ambos, correspondiendo por ende, conceder la tutela solicitada, prescindiendo inclusive de la subsidiariedad que caracteriza esta acción, dada la naturaleza de los derechos fundamentales en juego".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05534-2013-12-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 313/013 de 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 260 a 265, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adrián Federico Camacho Gott contra Moises Rosendo Torres Chivé y Alex Ríos Caballero, Alcalde y Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 78 a 96, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de septiembre de 2013, el Alcalde y el Director de Recursos Humanos, ahora demandados, de manera sorpresiva y sin justificación alguna, por memorándum 153/13, le comunicaron el "agradecimiento de sus servicios"; por lo que, el 30 del mismo mes y año, a través de memorial hizo conocer el estado de embarazo de su pareja y su calidad de progenitor a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien el 7 de octubre de 2013, en base al "informe jurídico", rechazó su petición de reincorporación a su fuente laboral, pidiendo al mismo tiempo presente certificado de matrimonio, acta de reconocimiento ad-vientre y certificado de nacimiento.
El 9 de octubre de 2013, reiteró su solicitud de reincorporación, poniendo en conocimiento de la autoridad el estado de gravidez de su pareja; al respecto, el 7 de noviembre del referido año, le indicaron que firme un contrato individual de trabajo a plazo fijo, por el lapso de dos meses, sin ítem, como personal eventual, con un salario de Bs.6 375.- (seis mil trescientos setenta y cinco/100 bolivianos) reduciendo considerable su anterior sueldo de Bs.8499.- (ocho mil cuatrocientos noventa y nueve /100 bolivianos); por lo que a la citada fecha, nuevamente pidió se rectifique el error y le restituya a su cargo, sin que hasta la presentación de la presente acción, tenga respuesta alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEstima lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, a la vida del nuevo ser concebido y a la salud; citando al efecto los arts. 1, 8,9,13.I, 15.I, 48.VI, 49.III, 109 de la (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que se deje sin efecto el despido realizado por memorándum 153/13 de 27 de septiembre de 2013, ordenando la reincorporación al cargo de Sub-Alcalde del Distrito y se canceles todos sus haberes, derechos y beneficios sociales, con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de noviembre de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 246 a 259, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó inextenso el contenido de la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Moisés Rosendo Torres Chivé y Alex Ríos Caballero, Alcalde y Director de Recursos Humanos del GAMS, a través de sus representantes, en el informe oral cursante de fs. 246 a 259 y en audiencia, expresaron: 1) No es indispensable que existan causales para el despido de funcionarios con calidad de provisorios o de libre nombramiento; 2) A momento de emitirse el memorándum 153/2013 de 27 de septiembre, no se tenía conocimiento alguno del estado de embarazo de su pareja, pues transcurrieron setenta y dos horas y recién el accionante informó a la MAE y a las instancias correspondientes sobre dicha situación, lo que se trató de reparar, por lo que no se consumó la vulneración de derechos; y, 3) En casos similares el GAMS, suscribió contratos anuales, que fueron renovados al siguiente año, para garantizar la estabilidad laboral y los derechos del menor, citando al efecto las SSCCCPP 1198/2012, 1221/2012, 1521/2012.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 313/013 de 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 260 a 265, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento de su destitución, así como la cancelación de los haberes devengados y la regularización respecto a la seguridad social conforme a derecho; con los siguientes fundamentos: i) La entidad empleadora vulneró los derechos y garantías consagrados a favor del trabajador municipal, relativos a la inamovilidad laboral, a la salud, y a la vida; por cuanto, sin alguna justificación, procedió a emitir memorándum de agradecimiento de servicios, pese a haberse demostrado el embarazo de su conviviente; y, ii) No obstante la recomendación del informe jurídico, la vulneración fue más allá, al pretender inducir al accionante a suscribir un contrato a plazo fijo, en pleno desconocimiento de las normas laborales, constitucionales y principios que rigen los derechos del trabajador.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece losiguiente:
II.1. Por Memorandum 153/13 de 27 de septiembre de 2013, suscrito por el Alcalde y el Director de Recursos Humanos del GAMS, se agradeció los servicios de Adrian Federico Camacho Gott, ahora accionante, en su cargo de Sub Alcalde del Distrito 3 (fs. 8).
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