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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1197/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1197/2012

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de la teoría del hecho superado, toda vez que los demandados enmendaron los actos acusados de lesivo a derechos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de la teoría del hecho superado, toda vez que los demandados enmendaron los actos acusados de lesivo a derechos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Ahora bien, del memorial de la acción de amparo constitucional y de los documentos referidos precedentemente, se establece que el petitum principal, fue la restitución al cargo de Auxiliar de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, elemento que procesalmente configuraba el objeto de la tutela a ser brindada por el Tribunal de garantías, y habiéndose corregido la situación fáctica con la restitución de la accionante a la referida fuente laboral, evidentemente desapareció el fin de esta acción defensa; en cuanto a la jurisprudencia citada debe considerarse que la jurisprudencia correspondiente al 2006, que admitió la aplicación de la teoría del hecho superado, cuando la reparación de la lesión se dio antes de la presentación del recurso -ahora acción-; sin embargo, la jurisprudencia sentada en la SC 1640/2010-R, demuestra en su cuadro fáctico que también se aplicó la teoría señalada aún después de que la demanda fue presentada, esto debido a que desapareció el objeto del recurso; por lo que no se encuentra óbice alguno que impida aplicar al caso concreto la misma, dado que se identificó el objeto de la demanda de la accionante, la restitución a su fuente laboral; y por otro lado, se acreditó que la solicitud fue atendida favorablemente, poco después de la presentación de la acción de amparo constitucional. Por ello, corresponde denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2012

Sucre, 6 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22403-45-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 280/2010 de 8 de septiembre, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Mercado Chávez contra Julio Ortiz Linares, Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suarez Calbimonte, Teófilo Tarquino Mujica, Esteban Miranda Terán, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Ana María Forest Cors, Jorge Monasterio Franco, Ramiro José Guerrero Peñaranda; Ministros; y, Luís Fernando Díaz Enríquez, Director Administrativo y Financiero todos de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 37 a 43 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante alega que, el 1 de agosto de 2007, mediante memorándum RR.HH. 080/07 la contrataron por tiempo indefinido para cumplir funciones de telefonista de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, asignándole el ítem 106, a través del cual, ingresó a la categoría de personal permanente de la referida institución.

Mediante memorándum RR.HH. 085/08 de 29 de septiembre de 2008, suscrito por el Director Administrativo y Financiero, y refrendado por Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la entonces Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, le comunicaron que le asignaron el cargo de Auxiliar de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- Justicia, con el ítem 93, funciones que no fue de asesoramiento ni de alta especialidad, sino nuevamente de apoyo jurisdiccional.

El 2 de marzo de 2010, mediante memorándum RR.HH. 32/10, emitido por Luís Fernando Díaz Enríquez, Director Administrativo y Financiero, y refrendado por Julio Ortiz Linares, Presidente de la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora codemandados, la despidieron injustificadamente de sus funciones como Auxiliar de la Sala Penal Segunda; decisión que habrían tomado para reincorporar aLeonor Cuellar Arellano en el puesto que ocupaba antes del despido, a título de dar cumplimiento la Resolución emitida en una acción de amparo constitucional, con la que se hubiera beneficiado esta última, determinación que devino porque el “El doctor Baptista informó que en la Sala Penal Segunda, se dispuso el retiro de la Auxiliar Leonor Cuellar, quien ha ganado una acción de amparo constitucional, por lo que ha sido reincorporada, ello significa que una persona tiene que salir” (sic), que consta en el acta de sesión extraordinaria de la Sala Plena de la institución antes referida.

De modo que, a través de los mencionados memorandos fue contratada como funcionaria permanente de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, por lo que se encontraba dentro del alcance del art. 6 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial que no era de asesoramiento especializado ni de calidad de persona de confianza, por lo que no podía ser destituida en cualquier momento, y más aún sino existió motivo que justifique su despido. Si bien, su retiro emergió de una decisión tomada de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, conforme disponía el art. 54 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), dicha norma exigía justa causa, lo que no se comprobó.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia como lesionados sus derechos a “conservar su fuente laboral”, al debido proceso y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 46, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Declare la nulidad (dejar sin efecto) del memorándum RR.HH. 32/10 de 2 de marzo de 2010, de agradecimiento de servicios; b) La restitución al cargo de Auxiliar de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia; c) El pago de sus sueldos mensuales de los que ha sido privada, así como el pago del “Bono” y de las respectivas cotizaciones a la seguridad social obligatoria y a la Mutualidad del Poder Judicial; y, d) El pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 y 8 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 64 y 67 a 70 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional.

En uso de su derecho a réplica, manifestó: 1) La presente acción de amparo constitucional esta dirigida contra todos los miembros de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, porque todos ellos participaron en la toma de decisión de su destitución, materializada en el memorándum de “marzo del 2010”, por tanto tenían legitimación pasiva; 2) El art. 5 inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, otorga facultad a los Ministros de la Corte Suprema de contratar funcionarios de confianza para labores de alta especialización y asesoramiento, aspecto que no ocurrió con su persona porque no tenía tal condición; 3) Del informe del “Dr. José Luis Baptista”, se revela que no existió causa legal para su destitución, sino se debió a motivos coyunturales referidos al relacionamiento entre el personal de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia; y, 4) Por la documentación presentada, se evidenció que fue reincorporada al cargo que desempeñaba al momento de su destitución; sin embargo, la presente acción de amparo constitucional.constitucional esta dirigida contra el acto de 2 de marzo de 2010, sobre el cual tendrá que pronunciarse el Tribunal de garantías a efectos del “pago de los sueldos” y otros derechos.

1.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Luis Baptista Morales, Ministro de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante su abogado, en audiencia manifestó: i) Que por problemas de relacionamiento con el personal, se retiró a Leonor Cuellar Arellano, quien posteriormente fue beneficiada por una resolución emitida dentro de una acción de amparo constitucional, que instruía su reincorporación; para cumplir con ello, es que afirmó que debía retirarse a otro funcionario, de cuya actuación asume responsabilidad; ii) Fue su persona del criterio de retirar a un funcionario para reincorporar a la ex funcionaria referida precedentemente, a fin de cumplir con la “Resolución constitucional”; y, iii) La Sala Plena de 4 de septiembre de 2010, tomó la decisión de reincorporar a la accionante al cargo que desempeñaba como Auxiliar de la Sala Penal conforme se acreditó por la documental que presentó en audiencia.

En uso de su derecho a dúplica, manifestó que la actitud de la accionante es carente de ética, porque podía presentar esta acción de amparo constitucional en el momento que fue destituida; sin embargo esperó seis meses para activar esta vía con el fin de cobrar salarios ante un resultado favorable.

Los codemandados Julio Ortíz Linares, Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Teófilo Tarquino Mujica, Esteban Miranda Terán, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Ana María Forest Cors, Jorge Monasterio Franco y Ramiro José Guerrero Peñaranda, no asistieron a la audiencia y tampoco presentaron sus informes, pese a su legal notificación cursante a fs. 46 a 48 y 49 a 58.

1.2.3. Resolución

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 280/2010 de 8 de septiembre, cursante de fs. 68 a 70, denegó la tutela solicitada sin costas; con el fundamento de que la accionante fue restituida en sus funciones de Auxiliar de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, situación que se evidenció de la prueba documental presentada en audiencia por el codemandado José Luis Baptista Morales, en consecuencia, los actos denunciados como vulnerados cesaron.

1.3. Consideraciones de Sala

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Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de la teoría del hecho superado, toda vez que los demandados enmendaron los actos acusados de lesivo a derechos.

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Confirmadora
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