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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1197/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1197/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al debido proceso por cuanto las autoridades demandadas rechazaron el incidente de nulidad interpuesto por el SENASIR señalando que dicho incidente fue planteado extemporáneamente; sin embargo, no existe ninguna normativa que esta...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al debido proceso por cuanto las autoridades demandadas rechazaron el incidente de nulidad interpuesto por el SENASIR señalando que dicho incidente fue planteado extemporáneamente; sin embargo, no existe ninguna normativa que establezca un plazo para la interposición del incidente de nulidad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...Revisada la documental adjunta al expediente, se tiene que: a) Adonay Viera Suarez, inició trámite de jubilación; b) Dentro del mismo, interpuso recurso de apelación “con alternativa de compulsa” (sic) contra la Resolución 0582/09 de 25 de septiembre, emitida por la Comisión de Reclamación que confirmó la Resolución 0013220 de 12 de diciembre de 2008, solicitando se disponga la cancelación de la renta; c) Dicho memorial fue rechazado por la entidad ahora accionante; d) Ante la negativa del SENASIR de conceder el señalado recurso de apelación, el “demandante” interpuso recurso de compulsa, mereciendo el Auto 446 de 30 de noviembre de 2009, que ordenó la citación con el cuadernillo de compulsa para que el SENASIR conceda el recurso de apelación; e) Posteriormente, la misma fue resuelta por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 214 de 13 de septiembre de 2010, ordenando a la Comisión Calificadora del SENASIR realizar un nuevo recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad a favor de Adonay Viera Suarez; f) Con los mencionados actuados el 3 de febrero de 2011, ordenaron la devolución del expediente al SENASIR; motivo por el cual, fue remitido el 11 del citado mes y año; habiendo sido recepcionado por la entidad ahora accionante, el 28 de febrero de 2011; no obstante, el 19 de abril del mismo año, dicha entidad interpuso incidente de nulidad de obrados, argumentando que la apoderada de la señalada institución el 5 de agosto de “2011” se apersonó ante la Sala Social y Administrativa, instancia que emitió el Auto de Vista 214, con el mismo que la referida institución habría sido notificada en su domicilio procesal en presencia de un testigo de actuación que simplemente rubricó y señaló su cédula de identidad, hecho que infringe el art. 121 del CPC; g) Ese escrito mereció el rechazo de los Vocales demandados mediante Auto de Vista 141 de 28 de mayo de 2011, por cuanto el mismo habría sido interpuesto extemporáneamente, con dicha diligencia la entidad accionante fue notificada el 30 de junio del citado año. Analizado el presente caso, se tiene que las autoridades ahora demandadas rechazaron el incidente de nulidad interpuesto por el SENASIR mediante Auto de Vista 141, señalando que dicho incidente fue planteado extemporáneamente, por cuanto el Auto de Vista 214, habría sido notificado el 13 de enero de 2011, a la entidad accionante, misma que interpuso el incidente el 18 de abril del mismo año; sin embargo, corresponde señalar que en la norma ni en la jurisprudencia constitucional vigente existe plazo para la interposición del incidente de nulidad; asimismo se advierte que dicho Auto no contiene relación de hechos como tampoco la fundamentación jurídica que utilizó para disponer el rechazo del incidente de nulidad; consecuentemente, con el señalado actuado se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, establecidos en los arts. 115 y 117 de la CPE que garantizan los referidos derechos."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-25202-02-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/2012 de 13 de abril, cursante de fs. 349 a 351, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Erlan Paco Mamani, Administrador Regional y Estela Amparo Sánchez Ortiz, Asesora Legal; en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra Jimmy Fernando López Rojas, Luis Johnny Vaca Diez Vaca Diez y Mario Ariel Rocha López, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial —ahora Tribunal Departamental de Justicia– de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs. 329 a 332, los representantes de la institución accionante expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de abril de 2011, interpusieron incidente de nulidad de obrados, ante la Sala Social y Administrativa -demandada-, solicitando se anule las diligencias de “fs. 286 y 289”, por no haberse practicado las citaciones (sin indicar con qué auto procesal) al representante legal del SENASIR; por cuenta las presuntas notificaciones no se habrán practicado conforme lo establecido en el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que en el expediente no cursaba aviso judicial alguno, menos informe del Oficial de Diligencias para proceder posteriormente a la notificación por cédula, además que el señalado funcionario no especificó a qué persona dejó la cédula judicial; puesto que al ser una institución quien debía ser notificada, la cédula debió ser entregada a la secretaria o al guardia de seguridad de la institución; puesto que conforme señala el art. 56 del CPC, las personas jurídicas concurren a los procesos judiciales a través de sus representantes.

El referido incidente de nulidad, fue rechazado mediante Auto de Vista 141 de 28 de julio de 2011; consecuentemente, dicha Resolución le provocó indefensión material al SENASIR, por cuanto las autoridades ahora demandadas no habrían ingresado a analizar el fondo del asunto, por lo que interpuso el presente amparo contra dicho Auto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLos representantes, alegan la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa de la entidad accionante, citando al efecto los arts. 13, 14, 115.II y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 141 de 28 de mayo de 2011 y las notificaciones de “fs. 286 y 289”.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 13 de abril de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 347 a 349, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Estela Amparo Sánchez Ortiz, abogada y Asesora Legal de la parte accionante en audiencia ratificó la demanda en toda su extensión.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jimmy Fernando López Rojas, Luis Johnny Vaca Diez Vaca Diez y Ariel Rocha López, Vocales demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 345 a 346 vta., (firmado por el segundo y una firma ilegible), manifestaron que el expediente fue remitido “por la propia abogada del SENASIR” (sic) a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, de la cual forman parte; consiguientemente, ésta tenía conocimiento de su radicatoria y podía en cualquier momento presentar memorial; sin embargo, no lo hizo hasta la presentación de su extemporáneo incidente de nulidad; es decir, lo planteó después de más de un mes de conocido el hecho presuntamente vulnerado.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Adonay Viera Suarez, mediante su abogado, en audiencia manifestó que: a) El 18 de julio de 2001 -hace once años- solicitó el cálculo de la renta de jubilación ante el SENASIR; empero, dicha entidad lesionó sus derechos a la seguridad social como a la salud; b) En la demanda de acción de amparo constitucional los representantes de la entidad accionante habrían señalado que se vulneró su derecho al debido proceso; empero, no fundamentaron dicha lesión; y, c) En cuanto a la presunta indefensión, el SENASIR en su demanda de acción de amparo constitucional -en la parte de antecedentes- indicó: “Habiendo sido legalmente notificados el SENASIR con el Auto de Vista Nº 141” (sic); es decir, reconoció que fue notificado.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2012 de 13 de abril, cursante de fs. 349 a 351, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si el SENASIR, tenía que hacer alguna observación a las notificaciones realizadas para reclamar la no ejecutoria de la Resolución dictada por la Sala demandada, contaba con el plazo de tres días, para plantear su incidente de nulidad de notificación; sin embargo, radicado el expediente el 28 de febrero en el SENASIR, recién el 18 de abril de 2011, presentó el incidente de nulidad.nulidad; en esas condiciones no podía alegar indefensión; 2) En ese sentido, la indefensión tiene características especiales, como ser la falta de oportunidad para asumir defensa; y, 3) En el presente caso, tomó conocimiento de la existencia del proceso al haberse apersonado y señalado domicilio, de igual manera tenía la obligación de presentarse en estrados judiciales los martes y viernes; empero, tampoco lo hizo; por último, teniendo el plazo de tres días, para presentar la nulidad de diligencias, lo hizo a más de un mes, de lo que se advierte una falta de interés y una reclamación extemporánea.

I.3. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Adonay Viera Suarez -tercer interesado-, dentro del trámite de jubilación, seguido contra el SENASIR, el 8 de octubre de 2009, ante el Director General del SENASIR, interpuso recurso de apelación “con alternativa de compulsa” (sic) contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 0582/09 de 25 de septiembre de 2009, solicitando se disponga la cancelación de la renta de vejez con reducción de edad a partir de julio de 2001 (fs. 232 a 233 vta.); dicho memorial fue respondido mediante nota de 23 de octubre de 2009, indicando que no correspondía atender dicho memorial en sede administrativa, por cuanto tiene efectos jurídicos (fs. 244 y 245).

II.2. Ante la negativa del SENASIR, de conceder el recurso de apelación planteado por Adonay Viera Suarez, el mismo interpuso recurso de compulsa, que mereció el Auto 446 de 30 de noviembre de 2009, que declaró legal dicho recurso, ordenando la citación con el cuadernillo de compulsa para que el SENASIR conceda el recurso de apelación (fs. 258 a 260 vta.), de igual manera, cursa la notificación a ambas partes con el señalado Auto (fs. 261).

II.3. Los Vocales de la Sala Social y Administrativa, mediante Auto de Vista 214 de 13 de septiembre de 2010, revocaron la Resolución 0582/09, emitida por la Comisión de Reclamación y revocó en parte la Resolución 0013220 de 12 de diciembre de 2008, ordenando a la Comisión Calificadora del SENASIR, realizar un nuevo recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad a favor de Adonay Viera Suarez (fs. 295 a 296 vta.); con el mismo, ambas partes fueron notificadas el 13 de enero de 2011 (fs. 299).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al debido proceso por cuanto las autoridades demandadas rechazaron el incidente de nulidad interpuesto por el SENASIR señalando que dicho incidente fue planteado extemporáneamente; sin embargo, no existe ninguna normativa que establezca un plazo para la interposición del incidente de nulidad.

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