Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva por cuanto el accionante no estableció que acto ilegal cometió el Alcalde demandado en desmedro de sus derechos fundamentales por lo que, corresponde denegar la tutela, con relación a esta autoridad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "... Finalmente, cabe referirse a la actuación de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a quien igualmente se demandó en la presente acción de amparo constitucional; empero, sin atribuirle ningún acto ilegal en desmedro de los derechos fundamentales reclamados; razón por lo que, corresponde denegar la tutela, con relación a esta autoridad Municipal por falta de legitimación pasiva, entendida ésta como la capacidad procesal para ser demandado, por la coincidencia existente entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05537-2013-12-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 64 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Félix Mérida Rojas contra Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, Damián Torrico Núñez, Subalcalde del Distrito II (Comuna Quintanilla); y, Marcelo Guzmán Anover, Jefe II del Urbanismo Distrito 2, todos del mismo municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de octubre y 8 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 24 a 29 vta. y 31, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2013, solicitó al Subalcalde del Distrito II, que el arquitecto Marcelo Guzmán Anover, Jefe II del Urbanismo Distrito II de la Comuna Quintanilla, aclare y complemente su informe de 10 de mayo de 2013, por carecer de fundamentación técnica legal y presentar irregularidades; el 24 del mismo mes y año, reiteró su solicitud, toda vez que su informe complementario de 7 de junio de 2013 fue evasivo, no se pronunció en el fondo ni en los puntos solicitados, dando solamente falsas promesas; el 9 de septiembre de 2013, en forma personal reiteró su pedido al Subalcalde, quien volvió a comprometerse verbalmente a complementar su informe, si que hasta la fecha lo haya hecho.
Todo esto le perjudicó a su derecho de disposición de su propiedad, como otorgar anticipo de legítima a su hija, al existir una prohibición de no innovar, ni trabajar en tanto se resuelva conflicto de límites de su terreno. Además, le iniciaron dos procesos de deslinde y otro interdicto de retener la posesión; asimismo, le afectó a su salud por ser, de avanzada edad, al estar constantemente en las oficinas para que se dé curso a su petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
**Placeholder for Additional Content (due to longer document)**Estima lesionados sus derechos a la petición y a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 24 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando se responda a la petición realizada en los memoriales de 24 de junio y 9 de septiembre de 2013 sobre complementación y aclaración de informe, punto por punto, con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 20 de noviembre de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 63 a 65, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que no se puede presentar recurso de revocatoria contra una petición no satisfecha y que se pide tutela a su derecho de petición, siendo que el Subalcalde de la Comuna Quintanilla, no da respuesta pese a que transcurrieron más de noventa días.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, Damián Torrico Núñez, Subalcalde del Distrito II (Comuna Quintanilla), Marcelo Guzmán Anover, Jefe II del Urbanismo Distrito II, mediante su abogado en audiencia informaron lo siguiente: 1) Se debió acompañar toda la documentación, al momento de presentar la acción y no en audiencia; 2) El art. 139 de la Ley de Municipalidades (LM) establece que los gobiernos municipales en tanto se promulgue una disposición general de procedimientos administrativos, deben observar las normas del Código de Procedimiento Civil; 3) El art. 71 del Reglamento Administrativo, habla de los plazos supletorios, por lo que se tiene el término de diez días para emitir informes técnicos y el silencio negativo con relación a la solicitud o petición dará lugar a que se dé por denegado el trámite y se pueda hacer uso de los recursos que franqueara la Ley; y, 4) Al solicitar una aprobación de plano, si la Alcaldía diera curso, estaría definiendo el derecho propietario y ante el silencio administrativo, el accionante debió agotar la vía administrativa, por lo que se está ante la falta de subsidiariedad.
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