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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1198/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1198/2015-S1

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante no presentó ninguna solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva por lo la autoridad demandada, no ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, por otro lado la carga ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante no presentó ninguna solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva por lo la autoridad demandada, no ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, por otro lado la carga de la prueba corresponde ser presentada por el impetrante de tutela, sin que sirva de excusa su sola mención, más aun tratándose de la libertad personal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.4 “Lo mismo ocurre con el petitorio principal de la presente acción de libertad, la resolución de sobreseimiento, deberá ser puesta a conocimiento del órgano jurisdiccional contralor de garantías constitucionales para que pronuncie a instancia de parte o de oficio la resolución que corresponda sobre el status jurídico del imputado, en el presente caso, no se tiene ninguna solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, es decir, la autoridad demandada, no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre ésta, por consiguiente, los canales de impugnación tampoco se activaron, operando así la regla de subsidiariedad excepcional de la presente acción tutelar. Finalmente, sobre la carga de la prueba en la acción de libertad, según la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma corresponde al accionante que en su deber de diligencia debe proporcionar a los jueces y tribunales de garantías, de todo medio probatorio que genere convicción inequívoca sobre la restricción de los derechos que considera vulnerados, sin que sirva de excusa su sola mención, abandonando la gestión a la que esté obligado en relación a un interés propio, más aun tratándose de la libertad persona”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S1

Sucre, 16 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad.

Expediente: 11810-2015-24-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 4/2015 de 16 de julio, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Natividad Castro Flores en representación sin mandato de Daniel Condori Huanca contra Andrés Mamani, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la Asunta del

Departamento de La Paz y Enrique Ramos Chaparro Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de julio de 2015, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente desde el 27 de agosto de 2013, a causa de un proceso penal seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de robo agravado, habiendo transcurrido más de dos años, por lo que el Fiscal de Materia, el 11 de mayo de 2015, presentó requerimiento conclusivo mediante Resolución LATC- 003/2015, disponiendo sobreseimiento a su favor; sin embargo, el Juez de la causa dispuso que previamente se adjunte la imputación formal.

Estando decretado el sobreseimiento, era obligación del juzgador modificar de manera inmediata la medida de detención preventiva, disponiendo su libertad conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por considerar que el sobreseimiento es idóneo para desvirtuar el requisito del art. 233.1 del mismo cuerpo legal y por ende los peligros de fuga y obstaculización.El Fiscal de Materia, luego de haber presentado la Resolución de Sobreseimiento el 11 de enero de 2015, en franca inobservancia del art. 324 del CPP, incumplió su obligación de hacer homologar la misma y de proceder a la cancelación de sus antecedentes penales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó la lesión de su derecho a la libertad y los principios constitucionales celeridad, probidad, eficacia, eficiencia e inmediatez, citando al efecto los arts. 23, 115, 116, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se ordene su inmediata libertad con imposición de daños, perjuicios y costas, remisión de antecedentes al Ministerio Público y Consejo de la Magistratura con fines disciplinarios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 16 de julio de 2015, según acta cursante a fs. 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, no asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 13.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Andrés Mamani, Juez de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de la Asunta en suplencia legal de su similar de Chulumani del departamento de La Paz, y Enrique Ramos Chaparro, Fiscal de Materia, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito pese a su legal notificación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Coroico, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2015 de 16 de julio, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante se encuentra detenido preventivamente en mérito a la Resolución 42/2013 de 27 de agosto pronunciada por la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de Chulumani del mismo departamento, por lo que se aplicó la medida cautelar en el proceso penal por el presunto delito de robo agravado seguido por el Ministerio Público en su contra; b) No habiéndose remitido el cuaderno de control jurisdiccional, ni comparecido el Juez demandado, no se tiene certeza sobre la notificación con la Resolución de Sobreseimiento a los efectosII. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución 042/2013 de 27 de agosto, la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de Chulumani del departamento de La Paz, ordenó la detención preventiva del imputado ahora accionante, por lo que su privación de libertad emana de autoridad competente a causa de un proceso penal por la supuesta comisión del delito de robo agravado (fs. 4 a 5).

II.2. Mediante requerimiento conclusivo de 28 de enero de 2015, se decretó sobreseimiento en favor de Ángel Daniel Cabezas Muñoz denunciante, no así en favor del accionante, extremo que si bien constituiría un error de transcripción el mismo se halla pendiente de rectificación; remitido al órgano jurisdiccional proveyó que con carácter previo se adjunte la imputación formal (fs. 6 a 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, por considerar que al existir un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, opera de forma inmediata la restitución de su derecho a la libertad por haberse desvirtuado en absoluto la probabilidad de autoría prevista en el art. 233 del CPP y superado los riesgos procesales de fuga y obstaculización que sirvieron de fundamento para disponer su detención preventiva.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante no presentó ninguna solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva por lo la autoridad demandada, no ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, por otro lado la carga de la prueba corresponde ser presentada por el impetrante de tutela, sin que sirva de excusa su sola mención, más aun tratándose de la libertad personal.

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Confirmadora
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