Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante acudió directamente a la vía constitucional, sin agotar previamente los mecanismos procesales existentes en la jurisdicción ordinaria, debiendo denunciar los actos que considera ilegales al Juez de la causa, quien es el llamado para ejercer el control jurisdiccional de la investigación.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “De lo anteriormente expuesto, se concluye que no se agotó la subsidiariedad excepcional establecida por la jurisprudencia constitucional, que caracteriza a la acción de libertad, por lo que corresponde aplicar al caso concreto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que no correspondía a los accionantes acudir directamente a la vía constitucional para demandar los supuestos actos ilegales denunciados contra el representante del Ministerio Público y el funcionario de la Policía Nacional, toda vez que habiéndose dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal, con carácter previo, debieron agotar los mecanismos y recursos procesales existentes en la vía ordinaria, interponiendo sus reclamos ante el mismo Juez que conoce la causa, autoridad jurisdiccional que en virtud a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de la actuación del Ministerio Público, y sólo en caso de que permanezca la vulneración de los derechos fundamentales, recién activar la jurisdicción constitucional, extremo que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S2
Sucre, 11 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 11408-2015-23-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Sentencia 24/2015 de 5 de junio, cursante de fs. 85 a 88, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Mario Bravo Román y Mardony Gonzales Rocabado contra Daniel Ayala, Fiscal de Materia y David Larrea, Policial Nacional, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por el memorial presentado el 3 de junio de 2015, cursantes de fs. 45 a 47 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de junio de 2015, los accionantes fueron citados por Daniel Ayala, Fiscal de Materia de La Paz -hoy demandado- para que se constituyeran en la ciudad de La Paz, a objeto de prestar su declaración informativa, dentro de una denuncia incoada por Eduardo Vinardell Gross, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y otros; es necesario el advertir que uno de los requisitos básicos de toda denuncia es que esté obligadamente debe contener una relación circunstanciada de los hechos, así lo exige el art. 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en el presente caso se tiene que el contenido de la misma no se da a conocer tales aspectos, es decir que no se tiene conocimiento a ciencia cierta que hechos se les imputan, extremo que afecta de sobremanera a su derecho a la defensa para que la asuman en el distrito que corresponda, así como tampoco se advierte bajo qué parámetros se encuentran dentro de la denuncia realizada, lo que indudablemente se constituye en un procesamiento ilegal, defecto que también se reproduce en la resolución de admisión por parte del representante del Ministerio Público, lo queabre las puertas a una inminente aprehensión ilegal de sus personas por parte de
David Larrea, Policía Nacional.
Estos actos tienen como punto de partida dentro del caso FISANTI 015007, iniciado
por el Ministerio Público de Santa Cruz, el 20 de enero de 2015, a denuncia de
Verónica Crespo Rodríguez contra David Calero, Alejandro Orsomarso, Pablo
Mauricio Ipiña Nagel y Rodrigo Monroy, por la presunta comisión de los delitos de
falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, legitimación de ganancias
de ilícitas, defraudación tributaria, organización criminal, apropiación indebida de
aportes previsionales y otros; posteriormente, dentro del referido proceso, el
accionante Mardony Gonzales Rocabado, a solicitud de la denunciante, el 26 de
mayo de 2015, en la ciudad de Santa Cruz, fue propuesto como perito de parte,
elaborando en consecuencia una pericia financiera particular, ciñéndose su
actuación estrictamente al patrocinio de dicha causa; sin embargo, sus personas
aparecieron como denunciados en la Fiscalía Departamental de La Paz, por parte
de Eduardo Vinardell Gross, denuncia que como se detalló líneas supra, no se tiene
conocimiento de los hechos que se les imputa, lo que afecta sus derechos a la
defensa al no permitirles la posibilidad de plantear cuestión de competencia ante la
Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Iris Justiniano, porque no conocen los
hechos de la nueva denuncia, que tiene como consecuencia directa la ejecución de
aprehensión ilegal, sin tomar en cuenta que para ellos es imposible que puedan
trasladarse a La Paz luego a Santa Cruz, hasta el 8 de junio de 2015, y preparar
defensa y documentación pertinente al mismo tiempo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la defensa y a la locomoción,
sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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