Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ya que la parte accionante no hizo uso de los mecanismos de impuganción establecidos por la normativa vigente.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...tanto la apelación incidental y el incidente de nulidad planteados en libertad de los mismos, se encuentran pendientes de resolución por las autoridades judiciales de origen y a las que los accionantes pueden impugnar mediante los recursos ordinarios respectivos, ejerciendo por consiguiente su derecho a la defensa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 05647-2013-12-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 15/2013 de 14 de diciembre, cursante de fs. 246 a 249 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Wilson Luis Maldonado Ureña, en representación sin mandato de Nieves Ureña Candano y Gime Rodolfo Maldonado Ureña contra Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal, Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido Sentencia Penal y Liquidador, ambos de Quillacollo Departamento de Cochabamba y Luis Carlos Camacho Prado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la solicitud de la demanda
Del memorial de la acción de libertad presentada el 12 de diciembre de 2013 cursante de fs. 69 a 74 vta., el representante de los accionantes expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Zoraida Ureña Lazarte Vda. de Paredes, teniendo como antecedentes trámites judiciales de inscripción de partidas de nacimiento, de defunción y de matrimonio, obtuvo declaratoria de herederos, con la consiguiente inscripción en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) del derecho de propiedad sobre un inmueble completamente distinto al suyo, desde la superficie al registro, adquirido por sucesión hereditaria y posteriormente por el interdicto de adquirir la posesión; en base a los cuales presentaron querellas en su contra y de los accionantes, iniciando dos procesos penales de acción privada, con identidad de sujeto objeto y causa, logrando sentencias condenatorias de reclusión de uno y tres años, respectivamente, por lo que se dispuso la suspensión condicional de la pena, con la obligación de cumplir condiciones por un periodo, sin que empero, se hayan resuelto los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa planteados de su parte, habiendo transcurrido los plazos previstos en la norma procesal penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante denuncia lesión de los derechos de los accionantes a la defensa, al debido proceso, "seguridad jurídica" y libertad personal; citando al efecto los arts. 21, 25, 115 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; ordenando se resuelvan los incidentes planteados ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de Quillacollo, Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Juzgado Primero de Sentencia Penal de Quillacollo; se suspenda la ejecución del beneficio de la suspensión condicional de la pena y se ordene el ingreso a la vivienda de Josefina Candano Vda. de Ureña.
I.2. Aspectos relevantes de la audiencia pública
La audiencia pública se realizó el 14 de diciembre de 2013, conforme consta en acta de fs. 246 a 249 vta., en la que se desarrollaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación del accionante
Los accionantes no se hicieron presentes en la audiencia.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, en el informe escrito que cursa a fs. 111, señala que el proceso penal que motiva la acción fue iniciado por Zoraida Ureña Lazarte Vda. de Paredes contra los accionantes, por los delitos de perturbación de posesión y sólo a Nieves Ureña Candano por el ilícito de despojo, encontrándose con sentencia condenatoria ejecutoriada, disponiéndose el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena, respectivamente, en cuya virtud se libraron mandamientos de condena y que habiéndose presentado recusación, el proceso se encuentra paralizado. Con la acción de libertad se pretende soslayar las condenas pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que no existen los supuestos para sustentar dicha acción.
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