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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1200/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1200/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, siendo el hecho de que el fiscal de materia no expidió fotocopias simples del cuaderno de investigación, condicionando dicha entrega a su declaración informativa, por lo cual la accionante debió acudir ante el juez que conoce la causa, como contralor jurisdiccional ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, siendo el hecho de que el fiscal de materia no expidió fotocopias simples del cuaderno de investigación, condicionando dicha entrega a su declaración informativa, por lo cual la accionante debió acudir ante el juez que conoce la causa, como contralor jurisdiccional de la investigación penal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “Conforme se tiene presente que la acción de libertad, siendo el medio idóneo, oportuno y eficaz para restablecer las lesiones al mencionado derecho, por disposición constitucional excepcionalmente mantiene una naturaleza subsidiaria, se estableció, que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales idóneos efectivos e inmediatos, que cumplan la misma finalidad, estos deben ser previamente agotados y solo ante la persistencia de la lesión se podrá activar esta acción constitucional. En ese contexto, dada la existencia de una investigación contra la accionante por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, establecido y sancionado por el Código Penal en vigencia, cuyo aviso de inicio de investigación se realizó ante el juez de instrucción en lo penal el 6 de mayo de 2015, según la nota de cargo (fs. 14), correspondía que la accionante, acuda ante dicha autoridad, como contralor del respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a efecto de denunciar las presuntas arbitrariedades en que incurrió el representante del Ministerio Público demandado, a objeto de que repare la supuesta lesión de los derechos invocados en la presente acción. En ese sentido, en el presente caso, se acusa que el Fiscal de Materia Fernando Renato Cabrera Ríos, no le expidió fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, condicionando dicha entrega a su declaración informativa, al respecto la accionante debió acudir ante el Juez que conoce la causa, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción al art. 54.I del CPP, y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y obligaciones que menciona la misma Ley Adjetiva; igualmente, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma normativa procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, con ese entendimiento correspondía que Ninfa Lozano Vda. de Yañiquez, acuda ante el Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, denunciando cualquier vulneración a sus derechos y garantías fundamentales, a efectos de que previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda resolver lo que corresponda”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S1

Sucre, 16 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 11915-2015-24-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 022/2015 de 31 de julio, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ninfa Lozano Vda. de Yañiquez contra Fernando Renato Cabrera Ríos, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs. 5 a 6, la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, una vez que fue notificada para prestar su declaración informativa dentro del caso 6695/2015 iniciado en su contra, a instancia de Beatriz Yolanda Morales Encinas, por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, declaración que estaba programada para el 3 de julio de 2015, sin embargo, encontrándose muy delicada de salud, solicitó la suspensión de la misma, pidiendo al mismo tiempo se le otorgue fotocopias simples del cuaderno de investigaciones. Pero la autoridad ahora demandada de manera ilegal condicionó otorgar las fotocopias a la realización de su declaración, como si nos encontráramos en un proceso inquisitivo y no le permitió conocer el contenido de la denuncia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLa accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, a la defensa e igualdad procesal, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene que la autoridad demandada en el día entregue las fotocopias simples solicitadas, sin condicionamiento alguno al derecho a la defensa

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Fernando Renato Cabrera Ríos, Fiscal de Materia, manifestó que: a) El proceso penal seguido contra la accionante, se sustancia en el Juzgado Décimo Tercero en lo Penal del departamento de La Paz, es decir, existe un control jurisdiccional; b) Es evidente que anteriormente se señaló audiencia de declaración informativa, pero la accionante no se estaba asistida de su abogado defensor y en tal circunstancia, precautelando sus derechos y garantías constitucionales se suspendió la misma; c) Ninfa Lozano Vda. de Yañiquez, teniendo que declarar en calidad de sindicada, por segunda vez pidió la suspensión de su declaración informativa, con la excusa de que su abogada tenía una audiencia de medida cautelar el 11 de julio de 2015 a horas 11:35, debiendo ser su declaración para más tarde del mismo día, siendo ésta una prueba de que la mencionada sí tenía conocimiento del proceso y está sometida a lo que establece el procedimiento; d) Bajo ningún aspecto se está vulnerando ningún derecho ni garantía constitucional, si supuestamente se le ha denegado un derecho a que se refiere la abogada de la accionante, existe un control jurisdiccional que ésta controlando todas sus acciones como autoridad fiscal; y, e) La accionante, antes de acudir a la acción de libertad, debió agotar todas las instancias ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal ya señalado.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 022/2015 de 31 de julio, cursante de fs.21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que existe una denuncia ante el Ministerio Público, a instancia de Beatriz Yolanda Morales Encinas contra Ninfa Lozada Vda. de Yañiquez y Nora Roxana Bayerman Vásquez de Lara por el supuesto delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, caso signado con el número 1506695, habiéndose informado del inicio de investigaciones el 5 de mayo de 2015 ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal, que está a cargo del control jurisdiccional; 2) La accionante al haber sido notificada para que preste su declaración informativa policial para el 3 de julio de 2015, y al no asistir a dicho actuado procesal y justificar su inconcurrencia por estar delicada de salud, nuevamente fue citada para la recepción de su declaración, con esta actitud la accionante solamente trata de dilatar las investigaciones motivando que el Fiscal le niegue la otorgación de fotocopias del cuaderno de investigaciones; aspecto éste que no es susceptible de una tutela constitucional ya que existen mecanismos procesales y específicos de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos que deben ser reclamados ante la instancia correspondiente que es el Juez a cargo del control jurisdiccional, “conforme lo señala el Art. 54 del Código de Procedimiento Penal y la SC 008/2010” (sic); y 3) La accionante no demostró documentalmente y de manera objetiva la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales que se han conculcado al no estar en peligro su vida, ni que exista una persecución ilegal o estar indebidamente procesada o privada de libertad, siendo que existe un caso abierto con inicio de investigaciones, además se debe tener presente que las actuaciones están encuadradas dentro del marco normativo.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. El 4 de mayo de 2015, Beatriz Yolanda Morales Encinas, realizó denuncia verbal contra Ninfa Lozano Vda. de Yañiquez y Nora Roxana Bayerman Vásquez de Lara, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, ante la FELCC de La Paz (fs. 11 y vta.).

II.2. El 6 de mayo de 2015, el representante del Ministerio Público, dio aviso al órgano jurisdiccional sobre el inicio de investigaciones contra la accionante y Nora Roxana Bayerman Vásquez de Lara, por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, control que recayó en el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (fs. 14).

II.3. El 2 de julio de 2015, Ninfa Lozano Vda. de Yañiquez, mediante memorial, solicitó al representante del Ministerio Público se señale nuevo día y hora de declaración informativa, aduciendo que, se encuentra delicada de salud y que no podría acudir a la audiencia señalada para el 3 de julio de 2015, además pidió fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, solicitud que fue aceptada por decreto de la misma.fecha, señalándose audiencia para el 10 de julio del mismo año, y con relación a petición de fotocopias fue decretado "Previo la Declaración" (sic) (fs. 15 a 16).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, siendo el hecho de que el fiscal de materia no expidió fotocopias simples del cuaderno de investigación, condicionando dicha entrega a su declaración informativa, por lo cual la accionante debió acudir ante el juez que conoce la causa, como contralor jurisdiccional de la investigación penal.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1200/2015-S1Fuente oficial