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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1203/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1203/2015-S1

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad excepcional, puesto que el accionante activó las vías ordinaria y constitucional paralelamente, al haber planteado un incidente dentro del proceso laboral que todavía no fue resuelto, teniendo el Juez de la causa la facultad de pronun...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad excepcional, puesto que el accionante activó las vías ordinaria y constitucional paralelamente, al haber planteado un incidente dentro del proceso laboral que todavía no fue resuelto, teniendo el Juez de la causa la facultad de pronunciarse lo que en derecho corresponda, en consecuencia la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.4 “ …la accionante presentó el 6 de julio de 2015, un memorial ante el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, en el cual se observa en la suma y el desarrollo, que se planteó un incidente dentro del proceso laboral seguido por Fernando Dolfeth, en representación legal de ex trabajadores de ENFE, de lo que se colige que el incidente planteado todavía no fue resuelto, consecuentemente, al estar pendiente el mismo no puede activar la vía constitucional, ya que conforme lo determinado por el Juez de la causa, este dispondrá lo que en derecho corresponde, en ese sentido, sin ingresar al análisis de la problemática planteada se debe denegar la tutela”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S1

Sucre, 16 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 11778-2015-24-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/2015 de 11 de julio, cursante de fs. 30 vta. A 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Díaz Villarroel en representación sin mandato de Mirtha Angélica Rojas Peralta contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 8 de julio de 2015, cursante de fs. 14 a 15 vta., la accionante, a través de su representante, expuso lo siguiente.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que, el 23 de marzo de 2015, fue interceptada por varias personas quienes sin vestir uniforme policial o credencial alguno, de forma abusiva y prepotente, procedieron a detenerla en cumplimiento a un mandamiento de apremio, librado por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido en su contra por Fernando Dolfeht, apoderado legal de veintiocho extrabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), por la presunta comisión del delito de cobro de bono de cesantía, mandamiento que fue librado en contra de la empresa mencionada de la que fuera Presidenta Ejecutiva.

A ese efecto, interpuso una primera acción de libertad que fue denegada por subsidiariedad, ya que el 23 de junio de 2015, presentó memorial al Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, aclarando que ya habría renunciado al cargo y ya no era la Presidenta.Ejecutiva de la empresa demandada, adjuntando al efecto la documentación pertinente, memorial que hasta la fecha no fue resuelto, evidenciando el cumplimiento en la vía ordinaria del agotamiento de los recursos.

Una segunda acción fue planteada, y al igual que la anterior fue denegada, bajo el argumento de que: “pese haber renunciado, el nuevo personero legal debía apersonarse ante el juez laboral 1°. Y éste aceptar la nueva personería y solo así libraría y recuperaría su libertad” (sic).

Finalmente refirió que, presentó dos nuevos memoriales, haciendo conocer al juez demandado que ya no era la representante legal de ENFE, mismos que no fueron resueltos, lesionando de esa manera sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante por intermedio de su representante, denunció como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad y a la locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene su inmediata libertad, dejando sin efecto el mandamiento de apremio emitido por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su representante, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que:

a) Presentó dos escritos, haciendo conocer quién sería el nuevo representante legal de ENFE, y hasta la fecha de la interposición de la acción, el Juez demandado no se pronunció; y,

b) Se encuentra privada de su libertad, pese a que demostró con prueba documental que ya no es la representante legal de ENFE.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación cursante a fs. 17, no elevó informe alguno que pudiera ser considerado, ni se hizo presente en audiencia.

I.2.3. ResoluciónEL Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 11 de julio, cursante de fs. 30 vta. a 32, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante refirió que, presentó dos memoriales haciendo conocer al Juez de la causa que ya no era la representante legal de ENFE, mismos que no fueron resueltos hasta la interposición de la presente acción de libertad, existiendo una mora procesal atribuible a la autoridad judicial; y, 2) Existe la vía disciplinaria correspondiente donde la accionante pudo acudir, para hacer valer sus derechos con relación a la mora procesal; por otra parte, no demostró documentalmente que su vida estuviera en peligro, en ese sentido, no se cumplió con la subsidiariedad.

**II. CONCLUSIONES**

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad excepcional, puesto que el accionante activó las vías ordinaria y constitucional paralelamente, al haber planteado un incidente dentro del proceso laboral que todavía no fue resuelto, teniendo el Juez de la causa la facultad de pronunciarse lo que en derecho corresponda, en consecuencia la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1203/2015-S1Fuente oficial