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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1204/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1204/2015-S1

Se concede la acción de libertad por persecución ilegal o indebida al haber procedido el funcionario policial a la detención del accionante sin ningún mandamiento emitido por autoridad competente, toda vez que nunca se comunicó el inicio de la investigación y peor aún una imputación formal y tampoco...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por persecución ilegal o indebida al haber procedido el funcionario policial a la detención del accionante sin ningún mandamiento emitido por autoridad competente, toda vez que nunca se comunicó el inicio de la investigación y peor aún una imputación formal y tampoco se comunicó al Ministerio Público sobre la supuesta comisión de un delito por lo que se restringió de esta manera el derecho a la libertad del accionante de manera ilegal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III. 3 “Deduciendo, que por las declaraciones vertidas por los testigos de cargo y lo referido en audiencia por el abogado del impetrante, el cual señaló que el demandado habría ordenado la privación de libertad de Néstor García Mérida, sin que haya un mandamiento emanado por la autoridad competente, en cuanto al supuesto de que el 13 y 14 de junio de 2015, no había ningún arrestado o detenido, es totalmente falso; debido a que, el día que el accionante fue arrestado se encontraban cuatro personas más en su misma condición, lo cual no fue refutado por Freddy Huanca Sillero en audiencia de la presente acción tutelar, hecho que complementa el Juez de garantías en la Resolución en revisión, (fs. 35 a 38), manifestando que: ?Corresponde aclarar que en audiencia presente el Policía Freddy Huanca Sillero no hizo uso de la palabra, tampoco pidió, menos informó en forma escrita u oral sobre el hecho, de lo que se deduce que ?el silencio otorga??? (sic), además que el demandado ?no ha aclarado donde estaba ese día 14 de junio del presente año? (sic), siendo el autor, de la vulneración del derecho a la libertad que tiene el impetrante de tutela. Bajo ese entendimiento, el funcionario policial Freddy Huanca Sillero, al haber ordenado la detención de Néstor García Mérida sin ningún mandamiento u orden emitida por la autoridad competente; puesto que, nunca se comunicó el inicio de la investigación y peor aún no se podría haber emitido una imputación formal; toda vez que, jamás se comunicó al Ministerio Público sobre la supuesta comisión de un delito; la cual, no existió, restringiendo de esta manera el derecho fundamental a la libertad del accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S1

Sucre, 16 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 11875-2015-24-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de “20”, 23 de julio de 2015, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor García Mérida contra Freddy Huanca Sillero, Funcionario Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Punata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de junio de 2015, a las 08:00 horas, al llegar del departamento de Santa Cruz a su casa ubicada en la zona de Villa Florida de la provincia de Punata del departamento de Cochabamba, con la intención de viajar hasta la ciudad de Lima-Perú; puesto que, él es conductor de largas distancias, estando en el domicilio de sus padres; porque tuvo un problema familiar con su esposa Roxana Villarroel, aproximadamente a las 11:00 del citado día, ingresaron a la referida vivienda, dos funcionario policiales uniformados, condujeron al impetrante de tutela a dependencias de la FELCV de la señalada provincia, en ese lugar lo pusieron a disposición del funcionario policial ahora demandado, quien ordenó que lo encerraran en la celda, sin darle ninguna explicación del porqué de su detención, sin existir ningún mandamiento de una autoridad competente.Posteriormente, al promediar las 22:30 horas, cuando todos los detenidos con los que compartía celda se fueron, la hermana del accionante Nancy García Mérida se aproximó a estas dependencias, donde se comunicó con Freddy Huanca Sillero quien le dijo “quieres que tu hermano salga cancela 300 Bs.” (sic), pero como no tenía mucho dinero, tuvo que discutir sobre el monto a cancelar, llegando a pagar la suma de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos); además que esta privación de libertad, le causó un perjuicio en los viajes que tenía que realizar a la ciudad de Lima-Perú, causándole problemas con el dueño del tráiler que maneja.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela consideró que fueron lesionados sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119, 120 y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela de la presente acción de libertad y en consecuencia: a) Se disponga la cesación de los hechos denunciados; b) El restablecimiento del debido proceso; c) Se ordene el procesamiento del Funcionario Policial ahora demandado; y, d) La calificación de daños, perjuicios y costas por las horas que fue encerrado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Llevadas a cabo las audiencias públicas de consideración de la presente acción de tutela, el 20 y 23 ambos del mes de julio de 2015; según consta en actas cursantes a fs. 7 y de 31 a 34 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el 20 de julio del mencionado año y no habiéndose identificado al demandado, se dio por suspendida la misma, ordenándose que el Director de Conciliación Ciudadana, proporcione los nombres de los que condujeron al accionante a dependencias de la FELCV y se vuelva a notificar a Freddy Huanca Sillero.

Cumplidos los actuados precedentemente señalados, el 23 de julio de 2015, se reinició la correspondiente audiencia, en la que el impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestó que: 1) A las 14:00 horas del 14 de junio de 2015, Néstor García Mérida tenía que viajar con un grupo de transportistas, los cuales se fueron sin él; toda vez que, seguía detenido, lo que le ocasionó un problema con el propietario del tráiler que conduce; 2) En audiencia del 20 del citado mes y año, uno de los funcionarios policiales refirió que el 13 y 14 de junio de 2015, el demandado continuaba desempeñando sus funciones; por lo que, existe una confabulación entre el Director de la FELCV; ya que éste manifestó que las fechas citadas no habría ningún detenido, hecho que es completamente falso;puesto que, existían cuatro personas privadas de su libertad, los que posteriormente fueron trasladados ante la Fiscalía; y, 3) Esta acción de defensa, se planteó contra Freddy Huanca Sillero; dado que, el mismo se presentó con ese nombre y si no se hubiera identificado, se habría planteado la acción contra autor o autores.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Freddy Huanca Sillero, a través de su abogado en audiencia refirió que: i) El accionante señaló que se contactó con él en la FELCV, siendo esto falso; puesto que, se encontraba gozando de sus vacaciones; motivo por el cual, no podía ejercer funciones; toda vez que, de haberlo hecho, sería sometido a un proceso disciplinario y además, en caso de que se hubiera identificado al funcionario policial debió haberse acudido al “Comando Departamental”, para sentar la denuncia correspondiente; ii) El impetrante de tutela, entra en contradicción al referir que no identificó a los policías que lo trasladaron a las instalaciones de la FELCV; iii) Debió haber interpuesto esta acción de defensa el 14 de junio de 2015, a través de su abogado, y no haber esperado volver de su viaje el 17 de julio del año citado; puesto que, inclusive su hermana estaba en la potestad de hacer la denuncia respectiva; iv) En la exposición fáctica y jurídica, el accionante no identificó al demandado; por lo que, esta acción tutelar está mal planteada, debiendo ser rechazada in limine, lo cual al respecto hace referencia la “S/C. No. 0529/15 de 26 de mayo de 2015” (sic); y, v) Sobre la subsidiariedad, señalada en la “S/C No. 160/05 de 23 de Febrero” (sic) refiere que se debe agotar los medios ordinarios y que solamente opera cuando el derecho a la libertad sigue siendo amenazado o restringido.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Santos Guzmán Rojas, Director Regional de la FELCV de Valle Alto, en audiencia manifestó que: a) En los libros que corren a su cargo, se registran los casos sobre las víctimas de la Ley 348, cuando estas se presentan para asentar una denuncia por violencia familiar o por otra agresión, estos son registrados en los libros de arrestos y aprehendidos, y que el “14 de julio de 2015” (sic) no se consignó el nombre del arrestado Néstor García Mérida, como tampoco de ningún arrestado y aprehendido; y, b) Freddy Huanca Sillero, el día 9 de junio de 2015, recibió su memorándum de vacaciones del 10 del mencionado mes y año, hasta el 21 de julio del citado año.

Marcial Gabriel Mamani, refirió que: Freddy Huanca Sillero, cuenta con un memorándum “405/2015”, que le otorga vacaciones del 10 de junio hasta el 21 de julio ambos de 2015.

Juan Orellana Baltazar, quien a la pregunta del Juez de garantías “...¿Sí, vio al señor Néstor García Mérida, que fue arrestado y si conoce al policía que lo arrestó? R.- No sé qué policías lo arrestaron (...) ¿Ud. vio que lo habían arrestado?R.- Si, casi 11 horas fue arrestado, desde las 09:00 hasta 09:30 a 10:00 p.m” (sic).

I.2.4. Resolución

El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de “20”, 23 de julio de 2015, cursante de fs. 35 a 38, concedió con carácter reparador, la tutela solicitada, disponiendo a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan a daños y perjuicios, y condenación de costas a cargo del demandado, abriendo el plazo probatorio de diez días, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue detenido sin que exista ningún mandamiento y sin conocer el motivo de su arresto; no se encuentra registrado su detención en el libro diario o el de novedades de la FELCV; 2) El demandado recibió la suma de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) de manos de la hermana del impetrante de tutela, para que este pueda ser puesto en libertad; 3) Freddy Huanca Sillero, ordenó el arresto de Néstor García Mérida el 14 de junio de 2015; 4) Fue arrestado por más de ocho horas sin conocer el motivo de su detención y sin que exista el debido mandamiento emanado de la autoridad competente; 5) La FELCV, cometió irregularidades que deben ser enmendadas en resguardo de la libertad de locomoción; y, 6) El art. 23.III de la CPE, refiere que “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley...”

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por muestreo fotográfico de la parte accionante, mediante la cual se corrobora, su calidad de chofer de tráiler (fs. 9 a 10).

II.2. Diferentes peajes de circulación caminera emitidas del 22 de junio de 2015, al 13 de julio del año citado (fs. 12 a 13).

II.3. Informe de 20 de julio de 2015, remitido por Santos Guzmán Rojas, Director Regional de la FELCV de Valle Alto, dirigido al Juez de garantías, dando cumplimiento al Auto de 17 de igual mes y año, en el cual refirió que: revisado el libro de novedades del “14 de julio de 2015”, se hallaba de servicio el funcionario policial Juan Reyes Alarcón, quien estaba asignado como responsable de todos los casos que se presentaran; informando de la misma manera que Freddy Huanca Sillero se encontraba gozando de sus vacaciones desde el 10 de junio del año referido, dando cumplimiento al memorándum 466/”2015”, emitido por la Secretaria General de la FELCV de Cercado; además que, Néstor García Mérida, no figura como arrestado, adjuntando a esto fotocopias del libro de novedades y de los casos del “14 de julio de 2015” (fs. 16 a 20).II.4. Por memorándum 466/15 de 9 de junio de 2015, pronunciado por el Director Departamental de la FELCV “Genoveva Ríos” notificado al demandado al día siguiente, se concedió vacaciones, correspondientes a la gestión 2015, a partir de 10 de junio hasta el 21 de julio ambos del mencionado año (fs. 22 y vta.).

II.5. Informe del Responsable de la Oficina de Conciliación Ciudadana de Punata del departamento de Cochabamba, el cual mediante la siguiente da cumplimiento al requerimiento de la solicitud de 20 de julio de 2015, adjuntando las fotocopias de los actuados realizados el 14 de junio del año referido (fs. 28 a 30).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante estimó que fueron lesionados sus derechos a la libertad física, al debido proceso, a la defensa; dado que, el 14 de junio de 2015, dos funcionarios policiales, lo trasladaron a dependencias de la FELCV, donde el ahora demandado ordenó su arresto, por más de ocho horas, sin ningún mandamiento emanado por la autoridad competente y sin informarle el motivo de su arresto.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por persecución ilegal o indebida al haber procedido el funcionario policial a la detención del accionante sin ningún mandamiento emitido por autoridad competente, toda vez que nunca se comunicó el inicio de la investigación y peor aún una imputación formal y tampoco se comunicó al Ministerio Público sobre la supuesta comisión de un delito por lo que se restringió de esta manera el derecho a la libertad del accionante de manera ilegal.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1204/2015-S1Fuente oficial