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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1204/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1204/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional por no ser evidente las medidas de hecho, toda vez que la denuncia planteada sobre obstrucción de un camino vecinal, agresiones verbales y amenazas de agresiones físicas, impidiendo la libre circulación del accionante y comunarios, corresponde señalar qu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por no ser evidente las medidas de hecho, toda vez que la denuncia planteada sobre obstrucción de un camino vecinal, agresiones verbales y amenazas de agresiones físicas, impidiendo la libre circulación del accionante y comunarios, corresponde señalar que la documentación acompañada en calidad de prueba de cargo a objeto de demostrar esos hechos considerados ilegales y atentatorios, no es suficiente para acreditar los mismos, dado que se trata de una fotografía y un par de actas de declaraciones notariales voluntarias, que no logran generar convicción en esta Sala. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Asimismo, cursan dos Actas de Declaración Notarial Voluntaria de 19 de julio de 2016; la primera, de Patricio Zalazar Rojas -hoy accionante- y Cesar Zalazar Vargas, señalando que recibieron agresiones verbales, amenazas y obstrucción del paso por el camino vecinal, durante una hora aproximadamente, por parte de una familia de la comunidad Kellu Mayu Alto encabezada por Abraham y Prima Quinteros Orellana; Jaime Delgadillo Orellana; y, Feliciana Orellana Ledezma, y la segunda, de la declaración de Martina Acuña de Rojas y Leonarda Acuña Gutiérrez, quienes manifestaron que se encontraban en el campo de inspección junto a algunos vecinos del Sindicato Kellu Mayu Alto, con la institución “SIDERI” y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, sufriendo agresiones verbales y amenazas de agresiones físicas por parte del hoy demandado. Consiguientemente, en relación a la denuncia planteada en la demanda de amparo constitucional sobre obstrucción de un camino vecinal, agresiones verbales y amenazas de agresiones físicas, impidiendo la libre circulación del accionante y comunarios de Kellu Mayu, corresponde señalar que la documentación acompañada en calidad de prueba de cargo a objeto de demostrar esos hechos considerados ilegales y atentarios, no es suficiente para acreditar los mismos, dado que se trata de una fotografía y un par de actas de declaraciones notariales voluntarias, que no logran generar convicción en esta Sala sobre los supuestos hechos denunciados. Por lo expuesto, al no haberse demostrado que los demandados hubiesen cometido las medidas de hecho denunciadas a través de la acción de amparo constitucional que se analiza, este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2016 SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey Acción de amparo constitucional Expediente: 15989-2016-32-AAC Departamento: Cochabamba En revisión la Resolución 36/2016 de 28 de julio, cursante de fs. 26 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricio Salazar Rojas contra Abraham y Prima Quinteros Orellana; Jaime Delgadillo Orellana; y, Feliciana Orellana Ledezma. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 26 de julio de 2016, cursante de fs. 10 a 12, el accionante expuso lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción El 16 de junio de 2016 “...en calidad de Dirigente del Sindicato Agrario Kellu Mayu Alto conjuntamente con autoridades de la Gobernación y la Institución SEDERI nos pusimos a inspeccionar el Sistema de Riego de nuestra comunidad, en el trayecto que conecta la carretera Cochabamba - Santa Cruz Km 123 a la Comunidad de Kellu Mayu...” (sic), pero al encontrarse en inmediaciones de los terrenos de la familia “Quinteros”, a sus compañeros Martina Acuña de Rojas, Leonarda Acuña Gutiérrez y Teodor Acuña Gutiérrez, les impidieron transitar por el camino vecinal, sufriendo agresiones verbales de toda índole por parte de Abraham Quinteros Orellana -hoy demandado- y siendo amenazados con agresiones físicas si regresaban y/o utilizaban dicho camino. Al día siguiente, a horas 6:30, se trasladó a la citada Comunidad, a objeto de realizar el transporte de carga de trigo que le encomendó Justiniano Mejía Montaño con destino a la feria del “Puente Lope Mendoza”; sin embargo, al retornar por el señalado camino vecinal que conecta la mencionada carretera, los ahora demandados, con un tractor agrícola, obstruyeron el camino, afirmando que no se les era permitido transitar por el mismo, colocándose frente al vehículo que conducía. Asimismo, señala que esa acción derivó en una serie de agresiones físicas en su contra, denuncias que fueron canalizadas oportunamente ante la jurisdicción competente.”.podía transitar por esa ruta nunca más y procedieron a agredir verbalmente a su padre Cesar Salazar Vargas, sin respetar que cuenta con 67 años de edad; y, luego de implorar que les dejen transitar, les hicieron jurar que nunca más pasarían por ahí.

De la certificación otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Totora, se puede constatar que el camino que une las comunidades de Kellu Mayu Alto con la de Kellu Mayu, se encuentra administrado por el citado Municipio, por lo que se constituye en camino vecinal, de conformidad al art. 5 del Reglamento del Código de Tránsito, el cual establece que todas las vías urbanas o rurales abiertas a la circulación, sea que hayan sido construidas por el Estado o por personas particulares, son de uso público; sin embargo, los demandados se creen dueños del camino y amenazan con agredir físicamente a su persona y a los afiliados de su Comunidad que transiten y circulen por dicho lugar.

Finalmente los demandados, con ayuda de maquinaria agrícola, le impidieron desarrollar libremente el trabajo que realiza por cuenta propia como Chofer y Agricultor, ya que vienen amedrentando a su persona, a su familia y a toda la comunidad de Kellu Mayu Alto, vulnerando sus derechos al trabajo y la libre circulación, poniendo en riesgo la subsistencia de las familias.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la libre circulación y al trabajo; citando al efecto los arts. 21.7 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que los demandados por sí mismos o por terceras personas, de inmediato cesen las medidas de hecho que impiden el libre tránsito por el camino que conecta la carretera Cochabamba-Santa Cruz “km 123” con la comunidad de Kellu Mayu -único ingreso-; y, se les condene al pago de daños, perjuicios y costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., presente la parte accionante; y, ausentes los demandados así como el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.I.2.2. Informe de las personas demandadas

Abraham y Prima Quinteros Orellana; Jaime Delgadillo Orellana; y, Feliciana Orellana Ledezma, no asistieron a la audiencia de la presente acción de defensa, ni remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 13 vta. a 17.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Emilio Mérida Meneces, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, mediante informe presentado el 28 de julio de 2016, cursante a fs. 22 y vta., señaló que de acuerdo al Informe Técnico 010/2016 de 28 de julio, se constató que el camino que une la carretera Cochabamba-Santa Cruz, aproximadamente el “km 123” con la comunidad de Kellu Mayu, se encuentra bajo la administración de ese Municipio, cuyo mantenimiento y reparación es de competencia municipal y que el referido camino no fue objeto de concesión a ninguna persona natural o jurídica, por lo que nadie puede atribuirse ser dueño, y mucho menos obstruir la libre circulación sobre los caminos vecinales; por ello, solicita se ordene a los ahora demandados que cesen de manera inmediata cualquier acto de amenaza y/o obstrucción sobre el citado camino vecinal.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Totora del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 36/2016 de 28 de julio, cursante de fs. 26 a 29, concedió la tutela solicitada, ordenando:

a) El cese inmediato de actos de hecho, que restrinjan la libertad de circulación, transitabilidad y el trabajo, cuya restricción atinge al derecho a la vida, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público; y, b) Conforme a la complementación solicitada por la parte accionante, se ordenó el pago de daños y perjuicios, pudiendo tal extremo ser reclamado en la vía legal correspondiente. Dicho fallo se basó en los siguientes fundamentos:

1) El accionante demostró a través de certificación adjunta al informe del tercero interesado, que el camino motivo de transitabilidad fue cerrado por los demandados que impidieron la libre circulación de personas y vehículos, hechos que se advierten de fotografías, además que dicho camino es conocido por los accionantes, demandados y la Comunidad como camino vecinal, corroborado por la Certificación “0010/2016” emitida por el Jefe de Urbanismo y Catastro del respectivo Gobierno Autónomo Municipal;

2) Se tiene demostrado que al ser un camino vecinal de uso común y público, cerrado el mismo sin tuición alguna por los particulares demandados, se vulneraron los derechos al trabajo -por ende- a la vida -por ser el trabajo el sustento del hogar-, además de la libre transitabilidad y circulación;

3) Al restringir la libre circulación en un camino vecinal utilizado por dos Comunidades Campesinas -Kellu Mayu Alto y Kallu Mayu Bajo-, las que desarrollan sus actividades económicas, surge la necesidad de tutelar derechos y garantías constitucionales;

4) En el presente caso, concurren los dos supuestos.establecidos por la jurisprudencia constitucional para viabilizar la tutela; por cuanto, el accionante acreditó plenamente que los actos de los demandados violaron derechos y garantías constitucionales, además demostró que los nombrados no son dueños del camino vecinal, el cual, es administrado por el Gobierno Autónomo Municipal de Totora, por lo que los precitados no tenían tuición alguna para impedir el paso por el camino vecinal, al haber colocado un tractor que impidió que el accionante trasladara su carga de trigo a otro lugar de comercio que fuera la feria “López Mendoza”, siendo amenazados de violencia física en caso de volver a pasar por dicho camino; y, 5) Los demandados no presentaron documentos que desvirtúen las medidas de hecho, pese a sus legales citaciones.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por no ser evidente las medidas de hecho, toda vez que la denuncia planteada sobre obstrucción de un camino vecinal, agresiones verbales y amenazas de agresiones físicas, impidiendo la libre circulación del accionante y comunarios, corresponde señalar que la documentación acompañada en calidad de prueba de cargo a objeto de demostrar esos hechos considerados ilegales y atentatorios, no es suficiente para acreditar los mismos, dado que se trata de una fotografía y un par de actas de declaraciones notariales voluntarias, que no logran generar convicción en esta Sala. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1204/2016-S3Fuente oficial