Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Impone multa a autoridad demandada en acción de libertad por incumplimiento a su deber de cooperación y colaboración, por cuanto no remitió la documentación solicitada por el Tribunal Constitucional Plurinacional oportunamente.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4.1. "En el presente caso, y a fin de resolver la presente acción, este Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó documentación complementaria al Juez demandado , no habiéndose remitido la misma en plazo oportuno, aspecto que se confronta con el deber de cooperación y colaboración a la cual, se encuentran sometidos los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, de conformidad con el art. 5 del CPCo, incumpliendo el Juez mencionado con dicho deber, siendo ese aspecto un mal precedente con la justicia constitucional, toda vez que no se cumplió con una Resolución emanada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la cual, se deberán adoptar medidas necesarias a fin de corregir ese tipo de conductas impropias y evitar se vuelvan un hábito. " POR TANTO: "2° En virtud de la atribución conferida por el art. 17.III del CPCo, se dispone una multa de Bs.200.-(doscientos bolivianos) a Cesar Portocarrero Cuevas Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en caso de reincidencia se dispondrá la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013
Sucre, 1 de agosto de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 02322-2012-05-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 143/12 de 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 12 a 14., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Celia Choque Balboa contra Cesar Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2012, cursante de fs.1 a 2 vta., el representante de la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Refiere que interpuso el recurso de apelación el 1 de noviembre de 2012, solicitando la remisión de obrados al superior en grado conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señalando que se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina, donde corre riesgo su vida y la de su hijo en gestación.
Finalmente indica que existe dilación y retardación de justicia, que provoca que su situación jurídica sea incierta, ante la no remisión de obrados.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El representante, denuncia la vulneración de los derechos a la vida, la celeridad de justicia, “certidumbre jurídica” la dignidad, la libertad y el debido proceso, de la accionante citando al efecto los arts. 22, 45.V, 113.I, 116, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga a) La remisión en el acto de la apelación; y, b) La reparación de daños y perjuicios
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó su demanda y la amplió indicando: a) El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia estableció que no existe justificación para no emitir en el plazo previsto por ley la apelación efectuada, además de ello, la accionante se encuentra embarazada de siete meses, b) La “SC 0589/2010-R de 3 de mayo”, establece que cuando se trata de mujer embarazada (...), el Tribunal debe ingresar a analizar el fondo del caso y analizar el rechazo de la cesación” (sic) a su detención preventiva; y, c) La autoridad demandada al haber denegado la cesación a la detención preventiva, ha vulnerado los derechos a la maternidad, salud y libertad, no solo de la accionante sino también de su hijo, en gestación, no siendo posible supeditar el mayor valor que es la vida por los aspectos procedimentales, por lo que solicitó se declare “procedente” la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada.
Cesar Portocarrero Cuevas, Juez Técnico demandado en audiencia expreso que: 1) La apelación fue planteada el 1 de noviembre de 2012, se providenció el 5 del mismo mes y año, toda vez que 2, 3 y 4 de noviembre de ese año, fueron días feriados “todos santos, sábado y domingo” (sic.), en consecuencia, se decretó dentro del plazo de ley, posteriormente, en la misma providencia se ha destacado que la parte apelante debe dar cumplimiento a la "SC 146/2006 de 14 de febrero”, que es de carácter vinculante, donde establece que quien interpone una apelación de una medida cautelar debe proveer los recaudos de ley, pertinentes, en el presente caso no se providenciaron los mismos; 2) Se notificó a las partes por medio de la Central de Notificaciones; sin embargo, no se devolvió hasta la fecha el reporte correspondiente porque el sistema“IANUS”, se encontraba fuera de servicio, con referencia al art. 251 del CPP, el Tribunal Constitucional ha establecido que obligatoriamente debe tramitarse la apelación antes de plantearse una Acción de Libertad bajo el principio de especificidad; 3) La accionante “es la principal acusada de un delito de asesinato (sic.) y cuando ingresó al Centro de Orientación Femenina, no estaba embarazada”; y, 4) Concluyó expresando que la petición de la accionante no se adecua al art. 125 de la CPE, en este caso la vida de la accionante no está en peligro, tampoco está ilegalmente perseguida, por cuanto ya existe una acusación con orden emanada por autoridad competente quien es el Juez cautelar que dispuso su detención, por todo lo expuesto solicitó se deniegue la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 143/12 de 23 de noviembre, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular contra la accionante por la presunta comisión del delito de asesinato, el 30 de octubre de 2012, la autoridad demandada dictó la Resolución 34/2012, donde dispuso que la accionante permanezca en el Centro Penitenciario; ii) Ante esta Resolución la accionante interpuso recurso de apelación, la que fue providenciada el 5 de noviembre de 2012, por encontrarse en los días feriados, aspecto por el cual, se considera que el mismo estaría dentro de los plazos y términos previstos por el Código de Procedimiento Penal; y, iii) En el presente caso, existe subsidiariedad porque se encuentra pendiente una apelación ordinaria; y por ende no se puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, además que el art. 250 CPP, establece que el examen de las medidas cautelares de carácter personal son revocables y modificables aún de oficio, en ese sentido la accionante una vez resuelta la apelación, puede volver a solicitar que se considere la cesación a su detención preventiva.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la facultad conferida por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 15 de febrero de 2013 (fs. 16), ante la negativa del Juez demandado de dar cumplimiento a lo instruido por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se reanudó de oficio el plazo por Decreto Constitucional de 9 de Julio de 2013, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones.
II.1. El 1 de noviembre de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Asesinato, la accionante, planteó recurso de apelación contra la Resolución 34/2012, pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal (fs. 10).
II.2. El 5 de noviembre de 2012, luego que el 3 del mes y año referidos, fuera feriado, el Juez demandado, dio curso a la apelación interpuesta (fs. 10).
II.3. El 23 de noviembre, fecha de celebración de audiencia señalada dentro de la presente acción de libertad, no fueron remitidos los antecedentes pertinentes con relación a la apelación interpuesta; afirmación hecha en audiencia por el abogado de la accionante y no desmentida por la autoridad demandada (fs.10).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sur derechos a la vida, la celeridad “certidumbre jurídica”, a la dignidad, a la libertad y al “debido proceso”, por parte de la autoridad judicial demandada, quien no remitió al superior en grado el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución 34/2012 de 30 de octubre dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, en incumpliendo lo previsto por el art. 251 del CPP, ocasionando de esa forma dilación.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 23.I de la CPE, determina que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; y, el art. 13.I del texto constitucional, dispone que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos,protegerlos y respetarlos”.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, de la misma forma, el art. 8 de ésta Declaración establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
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