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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1208/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1208/2016-S2

Se deniega la tutela solicitada, en razón a que, el representante de los accionantes, pretende aperturar nuevamente la jurisdicción constitucional, con la finalidad de que se vuelva a conocer su asunto, respecto al incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, equivocando el camino al...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, en razón a que, el representante de los accionantes, pretende aperturar nuevamente la jurisdicción constitucional, con la finalidad de que se vuelva a conocer su asunto, respecto al incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, equivocando el camino al presentar una nueva acción tutelar, por el posible incumplimiento de lo dispuesto en la SCP 0588/2015-S1, en razón a que las acciones tutelares no son la vía idónea para pedir el cumplimiento efectivo de lo resuelto en otra acción tutelar; debiendo por tal motivo, ante un eventual incumplimiento, desobediencia o resistencia, hacer conocer estos hechos al mismo juez o tribunal, que conoció de la acción, denunciando el posible incumplimiento, ya que, de lo contrario, estaríamos desconociendo la eficacia jurídica de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional y generando un círculo vicioso que podría colapsar el sistema, tal como de manera uniforme la jurisprudencia constitucional lo mencionó. Por lo que, al no encontrarse la actual pretensión dentro de los alcances de la acción de amparo constitucional corresponde a la jurisdicción constitucional denegar la misma, sin ingresar a resolver el fondo de lo denunciado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Advirtiéndose de todo ello, que el representante de los accionantes, mediante el presente medio de defensa constitucional, pretende denunciar que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 116/2016, no dieron cumplimiento exacto a lo dispuesto por la SCP 0588/2015-S1, ya que reiteraron argumentos erróneos en los que incurrió el Auto Supremo 234/2014 e incidido en el mismo error que el Tribunal Constitucional Plurinacional ordenó corregir, debido a que no subsanaron los agravios denunciados. Pretendiendo de esa manera aperturar nuevamente la jurisdicción constitucional, con la finalidad de que se vuelva a conocer su asunto, respecto al incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, asimismo sobre hechos que hacen al fondo del proceso civil antes mencionado, lo cual resulta ser totalmente erróneo de acuerdo a lo desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y porque la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia más de impugnación dentro los procesos ordinarios, por lo que se pretenda modificar el fondo de lo resuelto en dichas instancias. Consecuentemente, se tiene que el representante de los accionantes, equivocó el camino al presentar una nueva acción tutelar, por el posible incumplimiento de lo dispuesto en la SCP 0588/2015-S1, en razón a que las acciones tutelares no son la vía idónea para pedir el cumplimiento efectivo de lo resuelto en otra acción tutelar, debiendo por tal motivo, ante un eventual incumplimiento, desobediencia o resistencia, hacer conocer estos hechos al mismo juez o tribunal, que conoció de la acción, denunciando el posible incumplimiento, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional o en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 Bis del Código Penal (CP), ya que de lo contrario, estaríamos desconociendo la eficacia jurídica de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional y generando un círculo vicioso que podría colapsar el sistema, tal como de manera uniforme la jurisprudencia constitucional lo mencionó. Por consiguiente, al no encontrarse la actual pretensión dentro de los alcances de la acción de amparo constitucional corresponde a la jurisdicción constitucional denegar la misma, sin ingresar a resolver el fondo de lo denunciado; determinación que de ninguna manera impide que la parte interesada pueda acudir ante el juez o tribunal de garantías que conoció el primer amparo constitucional, denunciando el posible incumplimiento de la resolución constitucional, ya que será esta autoridad que de acuerdo a los procedimientos establecidos por ley y la jurisprudencia constitucional, la que verifique si son evidentes o no las denuncias planteadas.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S2

Sucre, 22 de noviembre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 16705-2016-34-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 03/2016 de 30 de septiembre, cursante de fs. 673 vta., a 677, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Faustino Vásquez Blanco y Florinda Illanes Román de Vásquez contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial, presentado el 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 406 a 424 vta., el representante de los accionantes, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso civil de cumplimiento de contrato con resarcimiento de daños iniciado por los accionantes contra Arminda Torrico Cano, presentaron recurso de casación contra el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2013, por lo cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 234/2014 de 22 de mayo, declarando infundada la impugnación presentada.

Ante ello, acudieron ante la justicia constitucional presentando acción de amparo constitucional el 19 de noviembre de 2014, denunciando el errado criterio hermenéutico en la aplicación de las normas y la arbitraria valoración de las pruebas del Tribunal de apelación, que fueron avalados y no subsanados por el Tribunal Supremo Justicia, puesto que no consideró el dolo y temeridad de la demandada; asimismo que dichas autoridades omitieron pronunciarse sobre los aspectos fácticos que conducían a una resolución favorable para los ahora accionantes.accionantes.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0588/2015-S1 de 5 de junio, concediendo la tutela, principalmente por la escasa fundamentación, errónea valoración de la prueba y por haberse restado valor a la carta notariada, disponiendo la emisión de un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado y congruente sobre los aspectos cuestionados que hacen al fallo en general; y bajo el entendido que la ley confiere al Tribunal de casación, la atribución de revisar de oficio los procesos en los que se evidencien infracciones al orden público.

Una vez devuelto el expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció el Auto Supremo 116/2016 de 5 de febrero, idéntico al anteriormente impugnado, declarando infundado el recurso de casación favoreciendo a la vendedora de mala fe y reiterando los argumentos erróneos del Auto Supremo 234/2014, incidiendo en el mismo error que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ordenó corregir, apartándose de la SCP 0588/2015-S1, ya que no subsanaron los agravios denunciados. Presentado memorial de complementación y enmienda, eludieron responder los cuestionamientos efectuados y declararon no ha lugar a la solicitud mediante Auto 10/2016 de 19 de febrero.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; a la propiedad, a la igualdad y los principios de legalidad, seguridad jurídica, celeridad, economía procesal, eficacia, y responsabilidad, citando para tal efecto los arts. 56. I y II, 109.I, 115.I y II, 117.I, 119.I y II; y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 116/2016 y el Auto complementario 10/2016 de 19 de febrero, emitidos por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y disponiendo la emisión de una nueva Resolución conforme a derecho, observando el debido proceso y los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y responsabilidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 30 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 669 a 673, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante de los accionantes, ratificó el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional, efectuando un análisis de los hechos acontecidos dentro elreferido proceso civil y los razonamientos que debieron aplicarse a tiempo de resolver el fondo del asunto.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Presidente y Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, mediante informe escrito cursante de fs. 437 a 439, señalaron que: **a)** La SCP 0588/2015-S1, dejó sin efecto el Auto Supremo 234/2014, disponiendo que la referida Sala Civil, fundamente y se pronuncie de manera congruente, respecto a la carta notariada con la que se notificó a la propietaria de los bienes inmuebles comprometidos en venta, ya que existió una escasa fundamentación en torno a este documento; **b)** En cumplimiento a la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, emitieron un nuevo Auto Supremo 116/2016, ampliando el fundamento pronunciándose de manera congruente sobre la citada carta notariada, dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la SCP 0588/2015-S1; y, **c)** Por Auto complementario de 10/2016, se determinó no ha lugar el memorial de complementación y enmienda presentado; toda vez que, se refirieron a presupuestos que se tuvieron en cuenta a momento de emitir la resolución. Asimismo, sobre el memorial de mejora de casación, se le indicó que en mérito al art. 258.2 del *CPC*, no podían pronunciarse sobre el mismo. Por lo cual piden que se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Participación de los terceros interesados

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, en razón a que, el representante de los accionantes, pretende aperturar nuevamente la jurisdicción constitucional, con la finalidad de que se vuelva a conocer su asunto, respecto al incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, equivocando el camino al presentar una nueva acción tutelar, por el posible incumplimiento de lo dispuesto en la SCP 0588/2015-S1, en razón a que las acciones tutelares no son la vía idónea para pedir el cumplimiento efectivo de lo resuelto en otra acción tutelar; debiendo por tal motivo, ante un eventual incumplimiento, desobediencia o resistencia, hacer conocer estos hechos al mismo juez o tribunal, que conoció de la acción, denunciando el posible incumplimiento, ya que, de lo contrario, estaríamos desconociendo la eficacia jurídica de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional y generando un círculo vicioso que podría colapsar el sistema, tal como de manera uniforme la jurisprudencia constitucional lo mencionó. Por lo que, al no encontrarse la actual pretensión dentro de los alcances de la acción de amparo constitucional corresponde a la jurisdicción constitucional denegar la misma, sin ingresar a resolver el fondo de lo denunciado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1208/2016-S2Fuente oficial