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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1210/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1210/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que ante reclamos de vulneración del debido proceso y defensa relacionados con la libertad, dentro reclamos de actividad defectuosa corresponde primeramente impugnar vía apelación incidental.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que ante reclamos de vulneración del debido proceso y defensa relacionados con la libertad, dentro reclamos de actividad defectuosa corresponde primeramente impugnar vía apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De una revisión de los antecedentes y la prueba que cursa en obrados, se establece que dentro del proceso penal iniciado contra el accionante por la supuesta comisión del delito de estafa, éste denuncia la vulneración a su derecho a la libertad y al debido proceso, y dentro de este último al derecho a la defensa y a la igualdad; en virtud a que la autoridad demandada presuntamente le habría privado de hacer uso de la palabra durante la audiencia de consideración de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el mismo. En este sentido, considerando que la omisión impugnada es que no se le otorgó la palabra al accionante para que ejerza defensa material en una audiencia fijada para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa activado por el ahora accionante, en el caso de que crea que existen irregularidades en la tramitación de dicha audiencia, correspondía agotar la apelación incidental, previamente al planteamiento de la acción de libertad conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, Constitucional Plurinacional, aspecto que imposibilita efectuar un pronunciamiento en el fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012

Sucre, de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 01234-2012-03-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 015/2012 de 29 de junio, cursante de fs. 8 a 12,

pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Ignacio

Rodolfo Ballivián Valdés contra Vyán Noel Córdova Castillo, Juez

Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

1.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 29 de junio de 2012, cursante a fs. 1 y vta., el

accionante manifiesta que en audiencia de consideración del incidente de actividad

procesal defectuosa interpuesto por su persona, por el que solicitó la anulación de

obrados hasta el vicio más antiguo, la autoridad demandada preguntó si iba hacer

uso de su derecho a la defensa material, el accionante respondió de manera

afirmativa; una vez terminada la intervención de la parte contraria, pidió el uso de la

palabra; sin embargo, dicha autoridad determinó que no podía hacerlo por

preclusión de instancia.

Considera que si la víctima tiene derecho a ser oída antes en cada decisión

judicial, el imputado también goza de ese derecho, de otra forma, no existiría

igualdad; asimismo, refiere que por ser el vicio procesal anterior a su detención,

el incidente se encuentra reatado a su libertad, por lo que impetra el “amparo

pronto y oportuno. ante una violación a la Constitución”. Por último, para latramitación de la acción de libertad interpuesta, instó que el Juez de garantías le designe un defensor de oficio.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que ante reclamos de vulneración del debido proceso y defensa relacionados con la libertad, dentro reclamos de actividad defectuosa corresponde primeramente impugnar vía apelación incidental.

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Confirmadora
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