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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1212/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1212/2016-S3

Se deniega la acción de libertad por cesación del acto lesivo, toda vez que la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada a tiempo de presentar su informe dentro de esta acción tutelar, señaló entre otros aspectos que el recurso de apelación fue elevado al superior en grado, remitiéndose el legaj...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por cesación del acto lesivo, toda vez que la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada a tiempo de presentar su informe dentro de esta acción tutelar, señaló entre otros aspectos que el recurso de apelación fue elevado al superior en grado, remitiéndose el legajo con las piezas pertinentes, asimismo lo alegado en audiencia por la funcionaria hoy demandada, que no fue desmentida por el accionante, que el actuado jurisdiccional de remisión al cual estaba impelido la nombrada fue cumplido, sin que de antecedentes se evidencie que dicha remisión hubiese sido posterior a la citación a la demandada con la presente acción de defensa; por lo que, se concluye que el hecho que motivó a interponer esta acción tutelar, fue cumplido por la referida funcionaria demandada. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…de los argumentos expuestos tanto por el accionante como por la funcionaria demandada y el fundamento inmerso en la Resolución del Juez de garantías, quien tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que el 16 de agosto de 2016, la autoridad jurisdiccional dictó Resolución rechazando la solicitud de modificación de medidas sustitutivas de salidas laborales y académicas del hoy accionante, ante cuya determinación en la misma data y de forma oral interpuso recurso de apelación, disponiendo el Juez de la causa la remisión ante el Tribunal de alzada. Asimismo, la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada a tiempo de presentar su informe dentro de esta acción tutelar, señaló entre otros aspectos que el recurso de apelación fue elevado al superior en grado el 24 de agosto de 2016, remitiéndose el legajo con las piezas pertinentes, aclarando que las Auxiliaturas de Salas únicamente atienden en horarios de la tarde y siendo presentado el legajo de apelación el mismo no es recepcionado inmediatamente y simplemente ponen la constancia “para revisión” y no así un cargo que identifique el día y la hora de su recepción. Bajo estos antecedentes se puede señalar de lo alegado en audiencia por la funcionaria hoy demandada, que no fue desmentida por el accionante, que el actuado jurisdiccional de remisión al cual estaba impelido la nombrada fue cumplido el 24 de agosto de 2016, sin que de antecedentes se evidencie que dicha remisión hubiese sido posterior a la citación a la demandada con la presente acción de defensa; por lo que, se concluye que el hecho que motivó a interponer esta acción tutelar, fue cumplido por la referida funcionaria demandada, operando en consecuencia conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado, deviniendo el petitorio en insubsistente, correspondiendo denegar la tutela reclamada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S3

Sucre, 4 de noviembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 16249-2016-33-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 372/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karen Siñani Baltazar en representación sin mandato de Jorge José Valda Daza contra Bertha Guadalupe Cañaviri Narvaez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de agosto del 2016, cursantes de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como imputado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Belaunde y otros, por la presunta comisión del delito de evasión y otros; a través de la Resolución 225/2015 de 13 de julio, se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole detención domiciliaria, presentación semanal al biométrico del Ministerio Público, arraigo y una fianza económica, “Todo esto en fecha 13 de julio de 2015...” (sic), cumpliendo desde entonces las mismas.

El 2 de agosto de 2016, solicitó modificación a las medidas sustitutivas, pidiendo salidas laborales y académicas, petición que fue negada en audiencia de 16 de igual mes y año, por el Juez de la causa, motivo por el cual recurrió en apelación de manera oral, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando la autoridad judicial que dentro de los plazos legales se remitanobrados para que se considere la misma.

Habiendo transcurrido una semana desde la interposición del recurso de apelación a la presentación de esta acción tutelar -23 de agosto de 2016-, se evidencia que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada- donde se ventila el proceso, omitió dar cumplimiento a la determinación del Juez, al no remitir antecedentes de la apelación al superior en grado, promoviendo una dilación indebida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos, a la libertad, al trabajo, al estudio, y el principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se “declare procedente la acción”, disponiendo que: a) La funcionaria demandada en un plazo no mayor a veinticuatro horas, remita los antecedentes de apelación planteada al Tribunal Departamental de Justicia; y, b) Sea con costas y multas por no ser excusable.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30 vta., presentes el accionante asistido de su abogado como la funcionaria demandada y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad; y ampliándolo, refirió que: 1) Presentó una anterior acción de libertad contra la funcionaria hoy demandada, que por SCP 0568/2016-S2 de 30 de mayo, fue concedida, en el entendido que el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionadas a sus deberes contribuyan o lesionen derechos fundamentales de las personas; y, 2) Es lamentable tener que acudir nuevamente a la justicia constitucional por las mismas omisiones del personal de apoyo judicial, estando involucrado no solo su libertad sino también el debido proceso vinculado con el principio de celeridad previsto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que pidió se conceda la tutela y se remitan en el término de ley los actuados al Tribunal de apelación, sea sin multas, amonestaciones ni responsabilidad.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por cesación del acto lesivo, toda vez que la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada a tiempo de presentar su informe dentro de esta acción tutelar, señaló entre otros aspectos que el recurso de apelación fue elevado al superior en grado, remitiéndose el legajo con las piezas pertinentes, asimismo lo alegado en audiencia por la funcionaria hoy demandada, que no fue desmentida por el accionante, que el actuado jurisdiccional de remisión al cual estaba impelido la nombrada fue cumplido, sin que de antecedentes se evidencie que dicha remisión hubiese sido posterior a la citación a la demandada con la presente acción de defensa; por lo que, se concluye que el hecho que motivó a interponer esta acción tutelar, fue cumplido por la referida funcionaria demandada. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1212/2016-S3Fuente oficial