Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por no con los requisitos para la protección de esta acción de defensa, por cuanto se advierte que el accionante no se encuentra indebidamente detenido, o ilegalmente procesado, pues la privación de su libertad se debe a la ejecutoria de sentencia impuesta por autoridad competente.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “De lo precedente descrito y del petitorio realizado en audiencia de consideración de la presente acción tutelar se establece que el accionante pretende a través de la acción de libertad, que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia para resolver el incidente formulado directamente, desconociendo el procedimiento previsto al efecto y la competencia del juez natural encargado de la resolución de ese incidente; asimismo, no considera que esta acción de defensa tiene otro objeto y finalidad que, es la protección inmediata tanto del derecho a la vida, así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En el caso concreto, se advierte que el accionante no se encuentra indebidamente detenido, o ilegalmente procesado, pues la privación a su libertad se debe a la ejecutoria de la sentencia que le impuso la autoridad judicial competente; consecuentemente, no se puede activar la acción de libertad, al no cumplirse con los requisitos para la protección que brinda la misma; y, sin ingresar a mayores consideraciones se deniega la tutela solicitada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S1
Sucre, 17 de noviembre de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 16644-2016-34-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 36/2016 de 20 de septiembre, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adán Zambrana Vaca contra José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante a fs. 13 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue condenado a la pena privativa de libertad de nueve años y seis meses, de los que ya cumplió cinco años, cinco meses, sin gozar de ningún beneficio establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, como salidas prolongadas o procurador jurídico.
El 7 de septiembre de 2016, solicitó día y hora de audiencia de extramuros amparado en el art. 170 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), ofreciendo dos garantes, contando con trabajo verificado por la Trabajadora Social del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, sin que hasta la fecha hubiera merecido respuesta; debido a que, en reiteradas oportunidades presentó recusaciones contra el Juez Tercero de Ejecución Penal del mismo departamento, a quién considera como su enemigo, porque le difamó y discriminó, lesionando sus derechos, sin valorar que necesita tratamiento y dieta.especial por las enfermedades que padece de diabetes y epilepsia recomendadas por el médico forense.
El Juez ahora demandado, actuó sin imparcialidad, debido a que le restringió los beneficios establecidos en los arts. 15.1, 2 y 3; 169 de la LEPS y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente, la Fiscal de Materia informó a la autoridad demandada, que existía un proceso penal en su contra pero no se emitió "mandamiento de revocatoria o captura" (sic).
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
De lo expresado por el accionante en su demanda y en la audiencia se colige que consideró lesionados sus derechos a la libertad, a la salud, al trabajo y a no ser discriminado, sin hacer referencia a ninguna norma constitucional.
I.1.3. Petitorio
En audiencia de acción de libertad, solicitó se conceda la tutela y el Juez demandado fije día y hora de audiencia para el extramuro, "quiere salir para trabajar" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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