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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1215/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1215/2015-S1

Se anula obrados hasta el auto de admisión, debiendo el tribunal de garantías, señalar nuevo día y hora de audiencia de acción de amparo constitucional, garantizando el efectivo conocimiento de esta acción de defensa de la nueva autoridad edil demandada, en resguardo del derecho a la defensa del acc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se anula obrados hasta el auto de admisión, debiendo el tribunal de garantías, señalar nuevo día y hora de audiencia de acción de amparo constitucional, garantizando el efectivo conocimiento de esta acción de defensa de la nueva autoridad edil demandada, en resguardo del derecho a la defensa del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”Es en este sentido que se puede advertir que entre el planteamiento de la acción de amparo constitucional en análisis y la celebración de la audiencia, hubo un cambio de Autoridades, que dio lugar a que no se notificara al nuevo Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal, quien al no haber conocido la acción plateada no presentó informe ni participó del mencionado actuado; aspecto que sin embargo, no puede ser atribuible al accionante; dado que, éste a momento de ratificar lo demandado puso estos aspectos a conocimiento del Tribunal de garantías, quienes en virtud al derecho a la defensa que le asiste a la autoridad demandada debieron, anular obrados hasta el auto de admisión a fin de subsanar la ausencia de notificación de la nueva autoridad municipal; puesto que, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva se constituye en un requisito de forma establecido en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que puede ser corregido en la etapa de la admisión previa observación del Tribunal de garantías; permitiendo así que se redirija la acción contra la persona que puede reparar las lesiones denunciadas, más aún cuando el impetrante de tutela dio la respectiva alerta del cambio de autoridad; porque la inobservancia de los requisitos formales genera disfunción procesal, pues, se retrotrae a etapas anteriores del proceso constitucional e impide el acceso oportuno a la justicia constitucional, inobservancia que en el presente caso atentó además el derecho a la defensa de la autoridad a quien se redirigió la demanda en audiencia. Consiguientemente, corresponde anular obrados hasta que el Tribunal de garantías observe el cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en la norma señalada, sin ingresar al fondo de la problemática (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1

Sucre, 7 de diciembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11711-2015-24-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 13/2015 de 2 de junio, cursante de fs. 59 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Valencia Choquevive contra Juan José Ramírez Suárez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 40 a 48, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de abril de 1982, ingresó a trabajar a la Alcaldía de Oruro, donde de manera ininterrumpida prestó servicios por más de treinta años, figurando siempre en la planilla del personal regular, realizando diferentes funciones, en las que fue ascendiendo debido a responsabilidad con la que fue trabajando, siendo así el 29 de diciembre de 2014, cuando estaba de oficial de trámites, con el ítem 412, fue promovido mediante memorándum interno 1043/14, al puesto de encargado de división con el ítem 103, a cuyo efecto su persona desempeñó con normalidad sus labores desde la citada fecha hasta que con el cambio de autoridades municipales se le entregó el memorándum 039/15 de 19 de enero de 2015; por lo que, el nuevo alcalde reconociendo su experiencia lo nombró interinamente como Director de la Dirección Tributaria y Recaudación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para luego el 26 de enero del mismo año, ser nombrado Jefe Interino de la Unidad de Fiscalización, con el ítem 103 que ya tenía antes, y con el cual se encuentra trabajando hasta la fecha.Sin embargo de lo referido, el 18 de marzo de 2015, se le notificó con memorándum 0184/15 de 11 del citado mes y año, firmado por la autoridad edil ahora demandada, por el cual se le comunicó que el ascenso dispuesto en el memorándum 1043/14, quedaba sin efecto; por lo que, debía de retornar al puesto que ocupaba antes del mismo.

Ante ello su persona el 20 del mencionado mes y año, presentó impugnación, siendo dicho pedido reiterado el 27 de ese mes y el 10 de abril ambos del precitado año, mereciendo la respuesta GAMO CITE CC/STRIAGRAL/479/2015 de 6 de mayo; razón por la cual se le puso en conocimiento un informe legal con el que se le agotó la vía administrativa, indicándole de manera confusa la normativa edil, sobre la cual al estar en período de prueba tiene la potestad de aceptar lo dispuesto o retirarse con el pago de beneficios laborales; sin embargo, el informe legal de 6 de marzo de 2015, en ningún momento absolvió los reclamos efectuados por su persona, limitándose a realizar apreciaciones inmotivadas y sin respaldo legal.

Así el ilícito acto administrativo del memorándum 0184/15, emitido con evidente abuso de poder, y en desconocimiento de la normativa administrativa y lesión a sus derechos fundamentales, se constituye en arbitrario, en virtud del cual las boletas de pago de marzo y abril de 2015, entregadas a su persona, reflejan la rebaja de su nivel salarial y el cambio de ítem al 456, nivel 12, afectando la estabilidad social, económica y laboral de su persona y de todo su núcleo familiar, sin considerar que el memorándum de asenso 1043/14, tenía plena validez por ser un acto administrativo definitivo, válido y eficaz, que produjo efectos jurídicos, de conformidad a los arts. 33, 34 y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que fue dejado sin efecto a pesar de haber producido derechos fundamentales, sin que concurran causales definitivas para su revocatoria, según lo desarrollado en la SC 1074/2010-R de 23 de agosto.

Irregularidades que habrían sucedido supuestamente en atención al voto resolutivo del Sindicato de Obras Públicas Municipales, lo que implicaría que su persona fue objeto de una sanción sin haberle sometido a un debido proceso, sin que pueda conocer de lo que se le acusa ni ejercer sus derechos a la defensa y a la impugnación, ello sin contar además que el memorándum 0184/15, carece de la adecuada fundamentación y motivación, que le brinde la certeza jurídica necesaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales a la vida, al trabajo, al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 46.2."I" y II, 48.I y II, 49, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 del Convenio 158 de Organización Internacional del Trabajo (OIT); 6.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) La anulación del memorándum 0184/15 de 11 de marzo de 2015, emitido y firmado por Juan José Ramírez Suárez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; b) Se declare plena validez del memorándum institucional internos 1043/14 de 29 de diciembre de 2014; c) La inmediata restitución de sus derechos conculcados, ordenando su reincorporación al mismo puesto establecido en el ítem 103, que ejercía antes de las vulneraciones denunciadas, más el pago total de la diferencia de sus salarios correspondientes a los meses de marzo y abril 2015 y demás derechos laborales conexos que le correspondan; y, d) El pago de costas y responsabilidades, por los daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2015, conforme el acta cursante de fs. 55 a 58, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional

La parte accionante, ratificó in extenso el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional presentada, aclarando que al momento de la audiencia el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, es Edgar Rafael Bazán Ortega, como nuevo Alcalde Municipal, señalando que, el acto vulnerador de sus derechos fue la emisión ilegal e indebida del memorándum 0184/15, por el que se declaró la anulación del memorándum 1043/14; dado que, se desconoció lo establecido en el art. 35 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), al no haberse respetado sus derechos constitucionales, anulando su ascenso laboral, emitido por autoridad competente con causa y objeto lícito, desconociendo que el mismo había sido producto de un acto definitivo, que no puede ser anulado de oficio en la vía administrativa; vulnerando así el debido proceso en su triple dimensión, como garantía, derecho y principio, además de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, y por ende al principio a la seguridad jurídica; por lo que, emitido el acto lesivo acudió ante la misma autoridad en busca del restablecimiento de sus derechos, sin obtener resultado alguno positivo, con lo que agotó los medios internos de defensa; dado que, acudió ante esta instancia.

I.2.2. Informe de los demandados

Juan José Ramírez Suárez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, no presentó informe ni participó de la audiencia a pesar de su legal citación cursante a fs. 52.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 2 de junio, cursante defs. 59 a 60 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que, no se agotó la vía administrativa pertinente; porque si bien el impetrante de tutela presentó a la autoridad demandada el cuestionamiento de los supuestos actos ilegales, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, remitió la representación realizada por el referido a la dirección jurídica, sin que dicha instancia absolviera lo incoado de forma adecuada, limitándose a realizar una transcripción normativa del orden administrativo, sin llegar al dictamen propiamente dicho, que defina la respuesta efectiva a lo peticionado, dando lugar a un procedimiento inconcluso en el que no se advierte la emisión de una resolución administrativa debidamente fundamentada e informada, que haga viable entender el agotamiento de dicha instancia; correspondiendo al efecto que el actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Edgar Bazán Ortega, como máxima autoridad legal, responda conforme a lo expresado al reclamo del accionante.

II. CONCLUSIONES

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Se anula obrados hasta el auto de admisión, debiendo el tribunal de garantías, señalar nuevo día y hora de audiencia de acción de amparo constitucional, garantizando el efectivo conocimiento de esta acción de defensa de la nueva autoridad edil demandada, en resguardo del derecho a la defensa del accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1215/2015-S1Fuente oficial