Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, siendo que el objeto procesal de la presente acción tutelar deviene en insubsistente, ya que los supuestos fácticos que dieron lugar a los mismos desaparecieron con la determinación judicial de dejar sin efecto las medidas dispuestas por la resolución, de forma antelada a la interposición de la presente acción de libertad, deviniendo en que el hecho fáctico sustento de su pretensión, ya no existía a tiempo de acudir a esta vía. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Ahora bien, de lo expuesto se extrae que esta acción de defensa se interpuso el 15 de agosto de 2016, a horas 18:25, alegando los accionantes estar sufriendo procesamiento y persecución ilegal además de amenazas de privarse su libertad, a raíz de la orden de emisión de mandamiento de aprehensión como efecto de la declaratoria de rebeldía en su contra; sin embargo, los mencionados actuados procesales que amenazaban con afectar su derecho a la libertad perdieron efecto en razón a que la rebeldía declarada fue purgada ante el mismo Tribunal demandado en la misma fecha a horas 11:55; disponiendo las autoridades judiciales demandadas que se tenga por purgada su rebeldía y dejándose sin efecto las medidas dispuestas en su contra por la Resolución 164/2016 de declaratoria de rebeldía. Concluyéndose que, el objeto procesal de la presente acción de libertad deviene en insubsistente, ya que los supuestos fácticos que dieron lugar a los mismos desaparecieron con la determinación judicial de dejar sin efecto las medidas dispuestas por la Resolución 164/2016 de forma antelada a la interposición de la presente acción de libertad, deviniendo en que el hecho fáctico sustento de su pretensión, ya no existía a tiempo de acudir a esta vía, por lo que, conforme al entendimiento jurisprudencial referido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela, acorde al razonamiento vertido precedentemente. Por último, los accionantes alegaron que, en la referida audiencia de 15 de agosto de 2016, los Jueces demandados, en lugar de suspender dicho acto procesal, prosiguieron con el mismo en su rebeldía y judicializaron prueba literal, la cual no pudieron observar de forma alguna”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S3
Sucre, 4 de noviembre de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 16180-2016-33-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2016 de 16 de agosto, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saturnino Avalos Paredes y Natalia Avalo de Avalos contra Elisa Lovera Gutiérrez, Edgar Choquenaira Ychota y Viviana Alanoca Acarapi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 2 a 5 vta., los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancia de Tito Mujica y otros, el 15 de agosto de 2016, a horas 10:30 se tenía señalada audiencia de juicio oral al cual no asistieron, haciendo conocer mediante su abogado en dicho acto procesal que estos se encontraban en audiencia de medidas cautelares dentro de otra causa penal en la localidad de Viacha, misma que debía efectuarse a horas 10:00, pese a ello, las autoridades demandadas de manera unánime decidieron declararlos rebeldes en franca violación al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y libraron mandamientos de aprehensión contra sus personas.
En lugar de suspender la audiencia el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz les designó un defensor de oficio, quien no fue notificado con la determinación asumida y tras la prosecución de la mismaaudiencia se judicializó la prueba literal sobre la cual no pudieron realizar ninguna observación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna y transparente, citando al efecto los arts. 13.I, 22, 23.II, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo el restablecimiento del debido proceso, su libertad, el cese del procesamiento indebido del cual a la fecha son víctimas y se conmine a las autoridades demandadas a dejar sin efecto las medidas asumidas contra sus personas en base a la ilegal declaratoria de rebeldía dispuesta el 15 de agosto de 2016, dentro del caso “MP c/Ávalos caso 46/14”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de agosto de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29 vta., en presencia solo del abogado copatrocinante de los accionantes; y, ausentes las autoridades demandadas así como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado ratificaron en extenso el memorial de demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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