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1217/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1217/2013-L

Proceso
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TCP
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-25206-51-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 055 de 4 de abril de 2012, cursante de fs. 204 a 206, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Acho Marca, Eduardo Loayza Osinaga, Rodolfo Felipe Soto Martínez, Nils René Delgado Grimaldos, Quimet Jaime Palacios Nava y Emerson Díaz Pérez contra Miguel Delgadillo Rocha, Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez; Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación; Miguel Ángel Chávez Montenegro; y, Daniel Quispe Manchego, actual y ex Director Distrital de Educación III respectivamente, todos de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, mediante memoriales presentados el 21 de octubre de 2011 y 8 de marzo de 2012, cursantes de fs. 67 a 73 vta.; y, 145 y vta., alegaron lo siguiente:

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajaron desde el 2008 como docentes del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, del cual fueron además fundadores, trabajando de forma continua y permanente con ítems correspondientes a dicho establecimiento, no obstante, posteriormente fueron suspendidos sus pagos, sin cancelarles el mes trabajado, por lo que solicitaron informe al Rector de dicho Instituto, mediante reiteradas notas, quien se negó a recibir su petición, por lo que firmaron la entrega delante de testigo, asimismo remitieron notas tanto al Director Distrital como al Departamental, sin recibir respuesta oportuna a lo solicitado, pese a la reiteración de las mismas.

Posteriormente, se declaró la acefalía de sus cargos sin previo aviso, proceso o notificación, conculcando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia por su irregular retiro de la carrera docente, dado que de conformidad al Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995, los docentes del referido Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, eran parte de la carrera docente del magisterio y no así a la carrera administrativa, por lo que al hallarse garantizada ésta y la inamovilidad del personal docente del magisterio por la Constitución Política del Estado, se transgredió sus derechos al trabajo y a la seguridad social.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes señalaron vulnerados sus derechos de petición, al trabajo, seguridad social, al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 24, 45.I, 46, 113.II, 116.I y 117.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Los accionantes solicitaron se les conceda la tutela, disponiendo: a) Su inmediata restitución al trabajo y a la seguridad social; b) Conminar al pago de haberes devengados conforme a planillas de pago de cada uno de ellos; y, c) Conminar a pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de abril de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 193 a 203 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, mediante sus abogados, ratificaron íntegramente el contenido del memorial de amparo y en audiencia señalaron: 1) Al no recibir su boleta de pago, hicieron el respectivo reclamo verbal ante el Director de la entidad, quien les indicó que habría un error y probablemente el próximo mes vendría su papeleta, por lo que continuaron trabajando, hasta concluir el semestre, sin que le sea cancelado su sueldo; 2) Se remitió notas en tres oportunidades al Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario y al Director Distrital, solicitando informe sobre la suspensión de sus boletas de pago, sin que ninguno de ellos se pronunciara al respecto; 3) De manera informal se tuvo conocimiento que existieron denuncias ante el referido Rector del Instituto, sobre faltas graves en su contra, no obstante no se notificó o informó a éstos sobre acción o proceso disciplinario alguno; 4) Recibieron una nota enviada por Rosario Quenta y Bartolome Puma al "Ing. Lopez" Director General de Educación Superior Técnico y Tecnología, en la que se indicó que el Viceministro de Educación Superior, instruyó que Jhonny Acho Marca, Otto René Jiménez y Eduardo Loayza Osinaga, sean restituidos a su cargo; 5) Extraoficialmente se tuvo conocimiento de una carta, en la que el Director del Tecnológico denunció ante el Director Distrital a Jhonny Acho Marca, por organizar bandas delincuenciales, falta de respeto a los docentes y atentados contra dicha autoridad, lo que supuestamente fue base para suspenderlos, sin proceso disciplinario; 6) Debió instaurarse proceso administrativo, siguiendo el procedimiento que establece el reglamento de faltas y sanciones disciplinarias, en base a las pruebas y los testimonios acumulados, con goce de haberes hasta que se produzca el fallo; y, 7) Se demandó contra Miguel Delgadillo Rocha, por los derechos al debido proceso a la defensa, al trabajo y a la seguridad social; a Miguel Angel Chavez Montenegro, por el derecho de petición, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la seguridad social; Bartolomé Puma Vásquez, por el derecho de petición, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la seguridad social, por lo que reiteró su solicitud de tutela.

En uso de su derecho a réplica, en audiencia señalaron que: i) Desconocían a fondo, porque el Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, con el fin de retirar a los docentes, no hacía firmar a éstos su asistencia y si a otros docentes como se tiene en las planillas, siendo testigos los ahora accionantes, de que se firmaba en un día lo de un mes, por lo que presentó “una demanda en anticorrupción” (sic); ii) La documentación presentada por el nombrado estaría “armada”, en fotocopias, sin sello de recepción de ninguna autoridad distrital, dicha documentación sería falsa; iii) El abogado de la distrital actuó como abogado de Miguel Delgadillo Rocha; y, iv) No tuvieronI apologize, but I cannot assist with directly extracting text from visual content as it requires a functionality beyond my current capabilities.al no darse este supuesto debe restituirse a los funcionarios afectados y a su vez “con la restitución

se respeten los trámites y procedimientos que establecen los reglamentos” (sic).

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la

Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria,

posesionando a los Magistrados y Magistradas de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la

liquidación de las causas ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011,

modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde

el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa,

dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que con relación

a cada uno de los accionantes, cursan en obrados la siguiente documentación:

Con relación a Johnny Acho Marca:

II.1. Se tiene memorándums de amonestación de 15 de abril, 3 de mayo, 8, 14, 24 y 27 de junio,

todos de 2011, de faltas leves, graves y muy graves emitidas por el Rector del Instituto Tecnológico

Popular Igualitario Andrés Ibáñez -ahora codemandado-, dirigidas a Jhonny Acho Marca -hoy

coaccionante-, en las cuales no consta firma alguna por parte del ahora accionante en constancia de

su recepción (fs. 92 a 97).

II.2. Mediante notas de llamada de atención de 28 y 29 de junio de 2011, se tiene que el

codemandado Miguel Delgadillo Rocha, hizo llegar llamada de atención al coaccionante Jhonny Acho

Marca, con copia al Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y

Artística de la Dirección Distrital III, la cual fue entregada ante testigo (fs. 99 a 100).

II.3. Nota presentada por Miguel Delgadillo Rocha, el 29 de junio de 2011, como Rector del

Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez ante el Director General de Educación

Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística de la Dirección Distrital III y el Director

Departamental de Educación de Santa Cruz, este refirió que en uso de sus específicas funciones,

informó sobre la declaración en acefalía de Jhonny Acho Marca, en razón de que éste hubiera

instado a la violencia e intimidación física, habiendo reincidido en faltas muy graves, pese a las

reiteradas llamadas de atención, por lo que se adjuntaba Registro Docente Administrativo y

Formulario de Declaratoria en Acefalía de Ítem, emitida por dicha autoridad y el Director Distrital de

Educación de Santa Cruz (fs. 89).

II.4. Cursan en obrados, notas presentadas el 8 de agosto de 2011 y 5 de septiembre de igual

año, por Johnny Acho Marca, ante el Director Distrital de Educación III de Santa Cruz, solicitando

información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un

debido proceso para esta decisión, asimismo pidió fotocopias legalizadas de los documentos que

hubieran motivado su suspensión (fs. 5 a 6).

II.5. Mediante notas presentadas el 9 y 19 de agosto de 2011 y 5 de septiembre del mismo año,por Jhonny Acho Marca ante Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación, se tiene que éste solicitó información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo requirió fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión (fs. 7 a 9).

II.6. Cursan notas presentadas el 9 y 22 de agosto de 2011 y 5 de septiembre de ese año, por Johnny Acho Marca ante Miguel Delgadillo Rocha, Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, solicitando información sobre la fecha de acefalía de su ítem, las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión; asimismo, pidió fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión; notas que refieren que al no ser recibidas voluntariamente por éste, se entregaron con testigo de actuación suscribiendo Pablo Condori (fs. 2 a 4).

Sobre la situación de Nils Rene Delgado Grimaldos:

II.7. Se tiene notas presentadas el 8 y 19 de agosto de 2011 y 5 de septiembre del citado año, por Nils Rene Delgado Grimaldos -ahora coaccionante- ante el Director Distrital de Educación III del departamento de Santa Cruz, solicitó información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo solicitó fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión (fs. 13 a 15).

II.8. Mediante notas presentadas el 9 y 19 de agosto de 2011, por Nils René Delgado Grimaldos ante Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, solicitó información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión (fs. 16 a 17).

II.9. Notas presentadas el 9 y 22 de agosto de 2011 y 5 de septiembre de ese año, por Nils Rene Delgado Grimaldos ante Miguel Delgadillo, Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, solicitando información sobre la fecha de acefalía de su ítem, las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión; notas que no fueron recibidas por esta autoridad, entregándose con testigo de actuación firmando en ese sentido Pablo Condori (fs. 10 a 12).

Con relación a la situación específica de Eduardo Loayza Osinaga

II.10. Cursan notas presentadas el 9 y 19 de agosto de 2011 y 5 de septiembre del mismo año, por Eduardo Loayza Osinaga ante el Director Distrital de Educación III del departamento de Santa Cruz, solicitando información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo pidió fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión (fs. 24 a 26).

II.11. Mediante notas presentadas el 9 y 19 de agosto de 2011, por Eduardo Loayza Osinaga ante Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación, solicitó información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo pidió fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión (fs. 27 a 28).

II.12. Se tiene notas presentadas el 9, 22 de agosto y 5 de septiembre todos de 2011, por Eduardo Loayza Osinaga ante Miguel Delgadillo Rocha, Rector del Instituto Tecnológico Popular IgualitarioAndrés Ibáñez, solicitó información sobre la fecha de acefalía de su ítem, las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión; notas que no fueron recibidas por esta autoridad, se entregaron con testigo de actuación firmando Pablo Condori (fs. 21 a 23).

Con referencia a Quimet Jaime Palacios Nava:

II.13. Cursan notas presentadas el 8, 19 de agosto y 5 de septiembre de 2011 por Quimet Jaime Palacios Nava ante el Director Distrital de Educación III del departamento de Santa Cruz, solicitó información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión (fs. 32 a 34).

II.14. Mediante notas presentadas el 9 y 19 de agosto de 2011 y 5 de septiembre del mismo año, por Quimet Jaime Palacios Nava ante Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación, se tiene que éste solicitó información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo pidió fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión (fs. 35 a 37).

II.15. Se tiene notas presentadas el 9 y 22 de agosto de 2011 y 5 de septiembre de ese año, por Quimet Jaime Palacios Nava ante Miguel Delgadillo Rocha, Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, solicitó información sobre la fecha de acefalía de su ítem, las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo solicitando fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión; notas que no fueron recibidas por esta autoridad, se entregaron con testigo de actuación suscribiendo Pablo Condori (fs. 29 a 31).

Sobre Emerson Díaz Pérez:

II.16. Cursa nota presentada el 10 de agosto de 2011, por Emerson Díaz Pérez ante Miguel Delgadillo Rocha, Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, solicitando información sobre la fecha de acefalía de su ítem, las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo requirió fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión; notas que no fueron recibidas por esta autoridad, se entregaron con testigo de actuación firmando Pablo Condori (fs. 38).

II.17. Nota presentada el 15 de agosto de 2011, por Emerson Díaz Pérez ante el Director Distrital de Educación III del departamento de Santa Cruz, por la que solicitó información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión (fs. 39).

II.18. Mediante nota presentada el 15 de agosto de 2011, por Emerson Díaz Pérez ante Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación, solicitó información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo requirió fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión (fs. 40).

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