Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, la jurisprudencia constitucional refiere que los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, correspondiendo a dicha autoridad pronunciarse sobre la legalidad de la los mandamientos de aprehensión, disponiendo lo que en derecho sea pertinente, y solo en caso de que persista la vulneración de derechos reclamada, recién, activar la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no correspondía que los accionantes acudan directamente a la jurisdicción constitucional para denunciar el acto que consideran ilegal por parte del Ministerio Público; toda vez que, con carácter previo, identificado como fue el juez contralor de garantías constitucionales del proceso penal que se investiga, debieron agotar los mecanismos y recursos procesales existentes en la vía ordinaria, acudiendo con su reclamo al antedicho Juez cautelar, autoridad que conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de la actuación del Ministerio Público desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, correspondiendo a dicha autoridad pronunciarse sobre la legalidad de la los mandamientos de aprehensión, disponiendo lo que en derecho sea pertinente, y solo en caso de que persista la vulneración de derechos reclamada, recién, activar la jurisdicción constitucional. En el caso concreto, conforme a lo alegado por los accionantes, lo informado por la autoridad demandada y lo desarrollado en la audiencia de acción de libertad, se constata que el proceso penal instaurado en su contra se encuentra en etapa investigativa, encontrándose la presente causa bajo el control jurisdiccional del Juez Decimocuarto de instrucción en lo Penal; por lo que debieron acudir directamente ante esa instancia, para efectuar su denuncia de presunta persecución ilegal, previo a la interposición de la presente acción tutelar, lo que no ocurrió, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S3
Sucre, 2 de diciembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 11783-2015-24-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 34/2015 de 15 de julio, cursante de fs. 138 vta. a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Quispe Ticona, Verónica Callejas Sánchez, Abdias Catari Flores, Eva Natalia Moya Apaza; y, Mayde Marisol y Paola Josselin Jesús Ecoybari contra Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia asignada al Módulo Policial de la Pampa de la Isla.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2015, cursante de fs. 120 a 125 vta., los accionantes, expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se incoó en su contra, por parte del Ministerio Público, un proceso de investigación penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento a denuncia de Juan Mamerto Duran Vaca en representación legal de la empresa "GASA SERVICIOS INTEGRALES", el cual no tiene sustento legal por cuanto ellos vienen poseyendo en forma pacífica desde 2011 los lotes 37, 47, 36, 40, 32 y 35 en la UV. 201 manzana 20, que adquirieron a título de compra-venta de personas que señalaron ser los dueños comprometiéndose a entregarles las minutas de transferencia cuando las viviendas estén construidas, por lo que en su caso se constituyen en víctimas de estafadores.
Sin embargo sostuvieron que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, se encuentran ilegalmente perseguidos por la Fiscal demandada que emitió mandamientos de aprehensión en su contra, pese a que manifestaron su predisposición de devolver los lotes, previo el resarcimiento de las mejoras.introducidas; sin considerar que, en el caso de un vecino en similar situación el Juez cautelar lo dejó en libertad.
Refirieron que la Fiscal no tomó en cuenta lo dispuesto en el Código Civil respecto a los efectos de la posesión de buena fe y de las acciones que debe seguir un propietario si es que considera que su derecho está siendo detentado por otra persona; por otra parte, acerca del tipo penal determinado manifestaron que en ningún momento avasallaron algún predio, sino que ingresaron de manera pacífica y en su caso se constituyen asimismo en víctimas, refiriendo que el mencionado delito está vigente recién desde el 30 de diciembre de 2013, poseyendo los terrenos desde el 2011.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, consideran lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso al considerarse ilegalmente perseguidos, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les otorgue la tutela y se ordene el cese de su persecución.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 137 a 138, presente la parte accionante, y ausente la autoridad fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, los accionantes a través de su abogada, ratificaron los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar.
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