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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1219/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1219/2015-S3

Se deniega la acción de libertad, toda vez que la accionante consideraba que sus derechos fueron vulnerados por los funcionarios policiales al estar ilegalmente detenida y que el fiscal a cargo de la investigación aun no le tomo su declaración informativa, por lo que debió acudir su reclamo ante el ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que la accionante consideraba que sus derechos fueron vulnerados por los funcionarios policiales al estar ilegalmente detenida y que el fiscal a cargo de la investigación aun no le tomo su declaración informativa, por lo que debió acudir su reclamo ante el juez de instrucción en lo penal, que es precisamente la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…conforme consta en obrados se evidencia que Fabiola Simón Chávez, interpuso denuncia el 5 de julio de 2015 a horas 17:00 ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz contra Zulema Terceros Fernández -ahora accionante- y Marcelo Méndez, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; el mismo día a horas 18:00, se tomó la declaración informativa de la referida denunciante; de igual forma, en la misma fecha, la Fiscal, Delmy Guzmán Roda, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Santa Cruz, el inicio de las investigaciones del caso FELCC-SCZ1503990, en el que figura como denunciante Fabiola Simón Chávez, y como denunciados Zulema Terceros Fernández y Marcelo Méndez; y, finalmente consta que mediante plataforma, el 6 de julio de 2015 a horas 9:35, ingresó el citado proceso por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del citado departamento. De lo señalado precedentemente, se constata la aplicación en el presente caso de la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico anterior, toda vez que si la accionante consideraba que se encontraba ilegalmente detenida, y que el Fiscal a cargo de la investigación aún no le tomó su declaración informativa, debieron acudir con su reclamo ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que es precisamente la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, de las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Boliviana, conforme lo determinan los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, correspondiendo a dicha autoridad pronunciarse sobre la legalidad del proceso investigativo que se lleva adelante disponiendo lo que en derecho sea pertinente, y solo en caso que persista la vulneración de derechos fundamentales identificados y reclamados, recién es posible activar la vía constitucional. En consecuencia, no corresponde a la accionante acudir directamente a la jurisdicción constitucional para denunciar los actos que considera ilegales por parte del Ministerio Público y de la Policía Boliviana, cuando existen los mecanismos y recursos procesales idóneos para exigir el control judicial sobre los actos de investigación realizados por fiscales y policías. Por ello, toda vez que en el caso concreto no se acudió previamente a la autoridad jurisdiccional, inobservándose el principio de subsidiariedad excepcional, corresponde denegar la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S3

Sucre, 2 de diciembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 11813-2015-24-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 9 de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla y Ernesto Sócrates Cuéllar Chávez en representación sin mandato de Zulema Terceros Fernández contra Nancy Carrasco e Iver Gin Valenzuela Fuentes, Fiscal de Materia y funcionario policial, respectivamente, ambos adscritos a la División Personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, cursante a fs. 2 y vta., la accionante a través de sus representantes, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de julio de 2015, fue "ilegalmente aprehendida" y conducida a la FELCC de Santa Cruz, donde el funcionario policial Iver Gin Valenzuela Fuentes -ahora codemandado-, supuestamente comunicó al Fiscal de turno Lorgio Viveros Sevilla, la situación presentada, pero hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar su declaración informativa no le fue tomada y mucho menos existió el control jurisdiccional.

En horas de la mañana del día de presentación de esta acción tutelar, sus abogados defensores se constituyeron a la FELCC de Santa Cruz, para informarse de las actuaciones a hacer realizadas por el fiscal "Viveros"; sin embargo, les indicaron que esta autoridad tomó sus vacaciones, asumiendo suplencia la Fiscal, Nancy Carrasco -hoy demandada-, quien no se encontraba en su oficina, no pudiendo recabar dato alguno; asimismo, el investigador asignado al caso, apagósu celular, considerando que dicho comportamiento y actuaciones derivan en su procesamiento y detención ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de sus representantes considera que las actuaciones realizadas se constituyen en procesamiento y detención ilegal, no citando al respecto norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare la “procedencia del recurso”, ordenándose su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, presentes la autoridad y funcionario policial demandados, y ausente la parte accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no se presentó a la audiencia, pese a su legal citación (fs. 4).

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que la accionante consideraba que sus derechos fueron vulnerados por los funcionarios policiales al estar ilegalmente detenida y que el fiscal a cargo de la investigación aun no le tomo su declaración informativa, por lo que debió acudir su reclamo ante el juez de instrucción en lo penal, que es precisamente la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1219/2015-S3Fuente oficial