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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1221/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1221/2013-L

Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la vivienda, a la “dignidad”, a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, señalando que en su calidad de legítimos poseedores de buena fe del inmueble ubicado en la zona norte “Km 11 ½” de la carretera a Warnes, se anoticiaron que...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la vivienda, a la “dignidad”, a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, señalando que en su calidad de legítimos poseedores de buena fe del inmueble ubicado en la zona norte “Km 11 ½” de la carretera a Warnes, se anoticiaron que dentro del proceso ordinario seguido por JOT, en representación de FAG y RACG, contra la empresa Amazonas S.R.L., CHRG y BCG, el Juez demandado, mediante providencia de 1 de abril de 2011, determinó librar mandamiento de desapoderamiento contra los tenedores del citado predio, sin observar la previsión del art. 45.II de la LAPCAF, por lo que al existir un peligro inminente, solicitan se efectúe la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, para que puedan acreditar su derecho ante la autoridad correspondiente. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 51 de 24 de noviembre de 2011, cursante a fs. 292 y vta., que determinó declarar la “deserción” de la acción de amparo constitucional argumentando: “Habiendo escuchado el informe de secretaría de cámara y constatándose evidentemente la inasistencia o inconcurrencia de la parte accionante o recurrente, de conformidad con lo establecido por el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional, se declara la deserción del recurso por falta de fundamentación debido a la inasistencia del accionante, dejándose sin efecto el Auto de admisión de fecha 13 de abril de 2011, y el auto de fecha 19 de abril de 2011” El TCP deniega la tutela advirtiendo que no existe la figura de la deserción determinada por el Tribunal de Garantías y denegó la tutela solicitada por subsidiariedad.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Determina que no existe la figura de la deserción establecida por el Tribunal de Garantías, sino el Desistimiento o retiro de la demanda, que en el presente caso no correspondía aplicar.

Sintesis del caso

Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la vivienda, a la “dignidad”, a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, señalando que en su calidad de legítimos poseedores de buena fe del inmueble ubicado en la zona norte “Km 11 ½” de la carretera a Warnes, se anoticiaron que dentro del proceso ordinario seguido por JOT, en representación de FAG y RACG, contra la empresa Amazonas S.R.L., CHRG y BCG, el Juez demandado, mediante providencia de 1 de abril de 2011, determinó librar mandamiento de desapoderamiento contra los tenedores del citado predio, sin observar la previsión del art. 45.II de la LAPCAF, por lo que al existir un peligro inminente, solicitan se efectúe la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, para que puedan acreditar su derecho ante la autoridad correspondiente. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 51 de 24 de noviembre de 2011, cursante a fs. 292 y vta., que determinó declarar la “deserción” de la acción de amparo constitucional argumentando: “Habiendo escuchado el informe de secretaría de cámara y constatándose evidentemente la inasistencia o inconcurrencia de la parte accionante o recurrente, de conformidad con lo establecido por el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional, se declara la deserción del recurso por falta de fundamentación debido a la inasistencia del accionante, dejándose sin efecto el Auto de admisión de fecha 13 de abril de 2011, y el auto de fecha 19 de abril de 2011” El TCP deniega la tutela advirtiendo que no existe la figura de la deserción determinada por el Tribunal de Garantías y denegó la tutela solicitada por subsidiariedad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1221/2013-LFuente oficial