Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de concusión y otros, la autoridad judicial demandada incurrió en dilaciones indebidas en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio, que le impuso la detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad al evidenciarse dilación indebida al no haber hecho conocer al imputado informe de la autoridad demandada.
Extracto de la ratio decidendi
“ciertamente resulta siendo vulneratorio del debido proceso vinculado a la celeridad; toda vez que, lo argüido por el demandado en su informe debió ser comunicado a la autoridad jurisdiccional a efecto de que el extremo sea de conocimiento del impetrante de tutela y se regularice su situación, por lo que, al no haber actuado la autoridad demandada en ese sentido, se activa la acción de libertad de pronto despacho (Fundamento Jurídico III.3), correspondiendo la concesión de la tutela impetrada respecto a la misma”.
Voto disidente
voto aclaratorio
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2019-S1
Sucre, 16 de diciembre de 2019
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 28195-2019-57-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 06/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Claudia Natalia Pinto Gonzales en representación sin mandato de Irineo Condori Carlos contra Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 1 a 4, la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de concusión y otros, se realizó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 16 de marzo de 2019; tras disponerse su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Roque, en la misma audiencia interpuso –en forma oral– recurso de apelación incidental, para su remisión dentro de las veinticuatro horas; no obstante, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad –21 del citado mes y año–, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca –ahora demandado– no remitió su impugnación ni los antecedentes a la sala penal de turno del Tribuna Departamental de Justicia de Chuquisaca, lo que le deja en un estado de incertidumbre e indefensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
(Continuado en siguientes páginas)El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso,
sin citar norma alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene que en el día se remita
el expediente de apelación a las “salas penales”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
En audiencia pública de 22 de marzo de 2019, según consta en acta cursante de fs. 22
a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogada, ratificó el contenido del memorial de la
acción de libertad presentada, y ampliando el mismo, manifestó que con el
incumplimiento de plazos procesales se infringió el debido proceso en su vertiente
de “legalidad adjetiva”, puesto que no se cumplió con el procedimiento de
remisión del recurso de apelación incidental y no sabe si dicha remisión se efectuó
“hasta la fecha” –se entiende hasta el 22 de marzo de 2019–, por lo que, se le
está negando el derecho a la impugnación, vinculado con los derechos a la
defensa y a la libertad de locomoción.
En ejercicio del derecho a la réplica, expresó que: a) La simple referencia que no
se dio los recaudos de ley, no es justificación suficiente ante los hechos
expuestos, por lo que, solicitó la verificación de la remisión señalada por el Juez
ahora demandado a la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia
de Chuquisaca; y, b) “...desde el día lunes hasta el día viernes...” (sic) hizo el
seguimiento para asumir los recaudos de ley, dejando por escrito con constancia y
conocimiento del Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de
Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de
Chuquisaca, en ese sentido que, no se puede decir que no proveyeron dichos
recaudos de ley.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gary Bracamonte Gumiel, Juez Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la
Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca, mediante
informe cursante de fs. 13 a 14, manifestó: 1) Por Informe –no refiere fecha– de
Secretaría del Juzgado a su cargo, se establece que no se presentó los recaudos
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