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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1222/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1222/2015-S1

Se concede la acción de libertad, toda vez que el fiscal departamental demandado, vulnero el derecho al debido proceso y al principio de presunción de inocencia, siendo que al momento de revocar la resolución ilegal del rechazo de denuncia seguida contra los accionantes y otros, no realizo una adecu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, toda vez que el fiscal departamental demandado, vulnero el derecho al debido proceso y al principio de presunción de inocencia, siendo que al momento de revocar la resolución ilegal del rechazo de denuncia seguida contra los accionantes y otros, no realizo una adecuada fundamentación ni motivación y congruencia, que si bien expuso los antecedentes procesales, en el momento de valorar la prueba expreso criterios contradictorios y oscuros.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “Conforme a obrados, se evidencia que el 8 de diciembre de 2014, el Fiscal de Materia Carlos Montaño Álvarez, resolvió rechazar la denuncia seguida contra los accionantes y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, e ideológica y uso de instrumento falsificado, fallo que; sin embargo, al ser observado por la parte querellante dio lugar a su revocatoria por Resolución GPJ 246/15, emitida por el Fiscal Departamental demandado en la cual si bien se refieren las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones, los fundamentos de la Resolución de rechazo y de la objeción presentada por Gerardo Landívar Vilar, los fundamentos expuestos reflejan algunas imprecisiones y contradicciones porque: i) Si bien reconoce la existencia de una supuesta Sociedad Civil, observa de ilegales los Poderes "025/2003, 405/2003 y 740/2003", desconociendo que todos tienen su origen en la constitución de dicha organización; ii) Refiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 198, 199 y 203 del CP, que hacen a los tipos penales atribuidos, sin especificar cómo se llegó a dicha conclusión; y, iii) A pesar de reconocer la existencia de pericias contradictorias, asume la existencia de falsificación, sin aclarar porque acepta una pericia y desestima otra. Consiguientemente se puede advertir que la autoridad demandada a momento de emitir la Resolución GPJ 246/15, no realizó una adecuada fundamentación, motivación y congruencia; dado que, si bien expuso los antecedentes procesales establecidos por las partes, y citó la normativa aplicable al caso, en el momento de valorar la prueba expresó criterios contradictorios y oscuros, sin especificar cuál y cómo fue el criterio de selección de las mismas, permitiendo así el ejercicio del derecho al debido proceso de los accionantes y por ende del principio de presunción de inocencia, del derecho de defensa e igualdad, por incumplimiento de lo desarrollado en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omitiendo que el cumplimiento del conjunto de requisitos que hacen al debido proceso”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1

Sucre, 7 de diciembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11847-2015-24-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 49 de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 633 vta. a 635, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Elena Bottega Cazzol y Enzo Landivar Bottega contra Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs. 615 a 624, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue en su contra y la de otros por la presunta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el 8 de diciembre de 2014, el Fiscal a cargo de la investigación, resolvió rechazar la denuncia presentada, en observancia a los arts. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 301.I.3 y 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha determinación al ser impugnada fue rechazada por el Fiscal Departamental ahora demandado, emitiendo al efecto la Resolución GPJ 246/15 21 de mayo de 2015, alegando que el rechazo no puede ser fundamentado en la negligencia del Ministerio Público, más aun cuando los hechos se encontraban esclarecidos y acreditados en el cuaderno de investigación y no se declaró por escrito la prescripción del uso de instrumento falsificado; obrando así de forma ilegal, incongruente, sin considerar todos los datos proporcionados, ni la autenticidad de los documentos cuestionados, excluyendo injustificadamente el dictamen del perito Hernán Gallardo Sempértegui, debido a que presuntamente no cumplía con las formalidades previstas en el art. 209 y ss. del CPP; asumiendo erróneamente que el desconocimiento de la firma de GerardoLandívar Vilar en la protocolización de los instrumentos acusados de falsos era suficiente para entenderlos como tales; obviando de esta manera realizar una explicación adecuada de las pruebas aceptadas, limitándose a citar múltiples artículos relativos a la antijuridicidad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos del principio de presunción de inocencia, y de los derechos a la defensa y a la igualdad, citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela, ordenando en consecuencia que la autoridad demandada anule la Resolución Fiscal Departamental GPL 246/15 y confirme la Resolución de rechazo de denuncia y querella.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de julio de 2015, conforme el acta cursante de fs. 628 a 633 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante refirió que la autoridad demandada violentó el debido proceso, ante la falta de adecuada fundamentación y congruencia de la Resolución emitida por la misma, a pesar que de los elementos de convicción analizados, dicha autoridad entendió la evidente existencia de la "Sociedad Civil Avícola Carger", lo que por ende acarreó la autenticidad de los documentos producidos por ésta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, toda vez que el fiscal departamental demandado, vulnero el derecho al debido proceso y al principio de presunción de inocencia, siendo que al momento de revocar la resolución ilegal del rechazo de denuncia seguida contra los accionantes y otros, no realizo una adecuada fundamentación ni motivación y congruencia, que si bien expuso los antecedentes procesales, en el momento de valorar la prueba expreso criterios contradictorios y oscuros.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1222/2015-S1Fuente oficial