Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no cumplir con los presupuestos que la jurisprudencia constitucional exige para analizar la vulneración al debido proceso vía acción de libertad, en razón a que en el presente caso, los actos procesales denunciados como lesivos a los derechos del accionante (falta de requerimiento en conclusiones superado el plazo de investigación preliminar, dentro de una denuncia formulada en contra suya, conminatoria de cinco días para ese objeto otorgado por la Jueza cautelar, decisión de ampliar el plazo de investigación, cuando ya no tenía tiempo para ello, y la citación por la autoridad demandada para que preste su declaración informativa), no operan de manera directa sobre el derecho a la libertad física del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.1.”…respecto a que la Fiscal demandada excedió superabundantemente el plazo para expedir el requerimiento de conclusiones, razón por la que acudió ante la autoridad jurisdiccional, dándole a conocer sus reclamos a efectos de que conmine a la autoridad fiscal ahora demandada a emitir un requerimiento en conclusiones de la etapa preliminar del proceso, reclamo que fue resuelto mediante Auto de 10 de junio de 2015, por el cual conminó a la autoridad demandada a través del Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco días de su legal notificación, cumpla lo establecido en los arts. 300 y 301 del CPP; asimismo, indica que la Fiscal ahora demandada, continuó con las investigaciones, y que a tal efecto convocó al ahora accionante para que preste su declaración informativa, extremo que se comunicó a la jueza cautelar. Ahora bien, sobre las circunstancias denunciadas, y de acuerdo a la Resolución del Juez de garantías, se tiene que el accionante a momento de poner a conocimiento ante el juez contralor de garantías constitucionales solicitó extinción de la acción penal, así en el referido fallo sometido a revisión, indica: “…y por otra véase que en el expediente cursa la solicitud del accionante a la Jueza que tiene el control jurisdiccional, donde solicita la extinción de la acción penal por lo que no se puede activar dos mecanismos legales al mismo tiempo para tratarlo el mismo asunto, se pide extinción de la acción penal la cual ha solicitado amparado en el Art. 301…” (sic) (Conclusión II.1.); aspecto que si bien, imposibilitaría a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de la problemática, en razón a que el accionante activó de manera paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional; empero, por economía procesal, corresponde que la presente acción tutelar sea denegada por no cumplir con los presupuestos que la jurisprudencia constitucional exige para que la justicia constitucional ingrese a analizar la vulneración al debido proceso vía acción de libertad, en razón a que en el presente caso, los actos procesales denunciados como lesivos a los derechos del accionante (falta de requerimiento en conclusiones superado el plazo de investigación preliminar, dentro de una denuncia formulada en contra suya, conminatoria de cinco días para ese objeto otorgado por la Jueza cautelar, decisión de ampliar el plazo de investigación, cuando ya no tenía tiempo para ello, y la citación por la autoridad demandada para que preste su declaración informativa), no operan de manera directa sobre el derecho a la libertad física del accionante, por lo que al no concurrir los presupuestos desarrollados en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la primera problemática, corresponde que la tutela sea denegada. (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S3
Sucre, 2 de diciembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 11863-2015-24-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16/15 de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Martínez Castedo contra Angélica Vallejos Arnez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de julio de 2015, cursante de fs. 1 a 3, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de la denuncia interpuesta por la presunta comisión del delito de violencia familiar el 29 de abril de 2015 por María Laura Caballero Correa en su contra, se dio a conocer al Juez el inicio de la investigación el 30 de ese mes y año, fecha desde la cual, hasta el 8 de julio de igual año, transcurrieron dos meses y ocho días sin que se hubiese solicitado al Juez una ampliación en el plazo de la investigación, como manda el art. 301.I.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Una vez agotados los veinte días para efectuar las investigaciones preliminares, solicitó a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, conmine a la Fiscal encargada del caso para que emita su requerimiento conclusivo, habiendo dicha autoridad ordenado al Actuario que informe al respecto, siendo comunicado a la citada Jueza que la etapa preliminar concluyó dieciséis días atrás. En base a dicho informe, se expidió el Auto de 10 de junio de 2015, a través del cual se conminó a la Fiscal asignada.a través del Fiscal Departamental para que en el plazo de cinco días, cumpla lo dispuesto por los arts. 300 y 301 del CPP.
El 16 de junio de 2015, la referida Fiscal, amplió el plazo y tomó declaraciones a los testigos de cargo, para luego proceder a citarle, por lo que ante tal situación presentó al Juez un escrito haciéndole notar la ilegalidad anotada. En espera de un pronunciamiento judicial, el miércoles 8 de julio, la Fiscal de Materia, libró mandamiento de aprehensión en su contra, pese a encontrarse vencida la etapa de investigación preliminar, configurándose en actuación ilegal, por consiguiente en una persecución ilegal, restringiéndose su derecho a la libre locomoción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libre locomoción y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada respecto al derecho lesionado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, presentes el accionante asistido por su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó en extenso lo expuesto en su demanda y la amplió manifestando que: a) El 30 de abril de 2015, se inició la investigación, posteriormente el 15 de mayo de igual año le citaron; sin embargo, solicitó suspensión porque su defensa tenía otra audiencia, por lo que se señaló una nueva para el 25 del mismo mes y año, fecha en la que se presentó para prestar su declaración; empero, la misma se suspendió por falta de notificación, posteriormente se cumplieron los veinte días establecidos por el art. 300 del CPP en relación al término de la investigación preliminar, motivo por que solicitó se comunique a la representante del Ministerio Público para que emita su requerimiento conclusivo, pero la Fiscal designada al caso, acudió ante la Jueza de la causa, recordándole que se solicitó una prórroga; b) El 17 de junio de 2015, la referida Fiscal comenzó a tomar declaraciones a testigos de cargo, las que son nulas, porque están fuera del plazo establecido por ley para realizar actos investigativos; aclarando que hubieran sido legales si en su momento se solicitaba a la jueza una ampliación de sesenta días, actuaciones que carecen del debido control jurisdiccional; y, c) Al desobedecer la orden del juez, una vez vencidos los términos y la autoridad fiscal conminada a emitir su requerimiento, se incurrió en persecución ilegal al librar un mandamiento de aprehensión en su contra, en el entendido que las actuaciones al margen de la ley son indebidas; es decir, cuandotomó las declaraciones y expidió los mandamientos de aprehensión al final de la investigación y no al inicio como corresponde y al encontrarse estas actuaciones fuera del término legal, se conculcó sus derechos al debido proceso y a la libre locomoción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Angélica Vallejos Arnez, Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), mediante informe oral, en audiencia manifestó que:
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